REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 723-07
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario de nulidad, interpuesto por el ciudadano Jairo Correa Serrano, titular de la cedula de identidad Nro. 16.016.985 asistido por la abogada Maha Yabroudi inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.496 actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil AUTO SERVICIO INTEGRAL, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 17 de diciembre de 2000, bajo el Nro. 31, tomo 62-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del Resolución identificada con letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2006/2537 de fecha 31 de octubre de 2006, emitida por la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
En la misma fecha (21-02-2007), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente, así como a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico y la Aduana Principal de Maracaibo.
El 10 de noviembre de 2010, el Tribunal mediante resolución Nro. 322-2010 declaró la extinción de la acción por perdida interés procesal. Se libraron las notificaciones dirigidas a la recurrente y a la Procuradora General de la Republica.
El 21 de enero de 2011 el alguacil de este Tribunal consignó el Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la Republica
En fecha 8 de abril de 2013 la Dra Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el alguacil consignó original y copia de la Notificación a la recurrente, manifestando que le fue imposible practicar la misma.
En fecha 20 de mayo de 2013 se dictó Resolución Nro. 398-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 28 de mayo de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 27 de mayo de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 322-2010 del 10 de noviembre de 2010, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb