REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 651-06
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario de nulidad, interpuesto por los abogados José Rafael García Meza y Adalberto Antonio Vargas Morales titulares de la cedula de identidad Nros. 10.676.265 y 11.257. 246 asistido por el abogado Romer Barboza inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.102 actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil SUPER PUNTO, S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 31 de julio de 2003, bajo el Nro. 49, tomo 29-A, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Resolución identificada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-MBS-2006-00943 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
En fecha (25-10-2006), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente, así como a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Integrada de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 9 de octubre de 2007, el abogado Romer Barboza, presentó diligencia donde consignó las copias simples para acompañar los recaudos de notificación.
El 30 de octubre de 2007 se libraron los oficios de notificación ordenados. Practicadas las notificaciones de ley el 31 de enero de 2008, mediante resolución Nro. 024-2008 admitió el recurso contencioso tributario.
El 18 de abril de de 2008, la abogada Omayra Sanki en su condición de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica consignó copia certificada del expediente administrativo.
El 7 de mayo de 2008, la abogada Omaira Sanki, solicito cómputo de los lapsos procesales. El 14 de mayo de 2008 el tribunal proveyó el computo.
El 21 de mayo de mayo de 2008, se libraron las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la Republica en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales y boleta de notificación a la recurrente.
El 2 de junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación dirigido a la Procuradora General de la Republica recibida y firmada por la abogada Elena Oria Maduro en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica.
El 27 de enero de 2010 de solicita se practique la notificación a la recurrente.
El 5 de marzo de 2010, de marzo de 2010, se dictó auto dejando sin efecto las notificaciones de la admisión en virtud del tiempo transcurrido. Se libraron nuevas boletas dirigidas a la recurrente y a la Procuradora General de la Republica.
En fecha 22 de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica recibida firmada por el abogado Carlos Velásquez en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la Republica.
El 18 de octubre de 2012, el Tribunal mediante resolución Nro. 240-2012 declaró la perención de la instancia y por consiguiente extinguido el proceso. Se libró la notificación a la Procuradora General de la Republica.
El 28 de enero de 2013 el Alguacil consignó la notificación dirigido a la Procuradora General de la Republica.
En fecha 11 de marzo de 2013 el alguacil consignó original y copia de la Notificación a la recurrente, manifestando que le fue imposible practicar la misma.
En fecha 22 de mayo de 2013 la Dra Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y se dictó Resolución Nro. 407-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 28 de mayo de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 27 de mayo de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 240-2009 del 18 de octubre de 2012, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb