REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 547-06
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario subsidiario interpuesto por la ciudadana Ligia Margarita Pírela de Noguera, titular de la cédula de identidad Nro. 2.773.218, asistido por la abogada Iris Parra inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.117, actuando en su carácter de representante de la sociedad de comercio AGENCIA DE FESTEJOS Y LICORES EL SOL, C.A. inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia bajo el Nro. 47 Tomo 24-A, contra la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-OAG-2004-0698, del 25 de junio de 2004, emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciónes de Imposición de Multa Nro. GRTIZ-DFC-821 de fecha 3 de marzo de 1999 y la planilla emitida en base a ella por la cantidad de Cuatrocientos Dieciocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 418,50) y RZ-DF-LICOR-0289 de fecha 24 de noviembre de 2003 que ordenó planillas de liquidación demostrativas y de pago Nros. 04-10-01-2-47-005010, 04-10-01-2-47-005011, 04-10-01-2-47-005012, 04-10-01-2-47-005013, 04-10-01-2-47-005014 de fecha 12 de enero de 2004 por las cantidades de Bs. 111,00, Bs. 144, 00, Bs. 174, 00, Bs. 198,00 y Bs. 1.121,50 respectivamente.
En fecha 4 de abril de 2006 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la recurrente a la ciudadana Procuradora General de la Republica, Contralor General de la Republica y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico.
El 17 de abril de 2006 este Tribunal se libro la boleta de notificación a la recurrente.
El 21 de junio de 2006 el Alguacil consignó la boleta de notificación de la recurrente recibida y firmada.
El 11 de de febrero de 2008 este Tribunal dictó resolución Nro. 034-2008 donde declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso.
El 22 de febrero de 2008 se libraron las notificaciones a la contribuyente y a la Procuradora General de la Republica.
El 10 de marzo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica.
En fecha 28 de abril de 2013 la Dra Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el alguacil consignó original y copia de la Notificación a la recurrente, manifestando que le fue imposible practicar la misma.
En fecha 15 de mayo de 2013 se dictó Resolución Nro. 396-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 28 de mayo de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 27 de mayo de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 034-2009 del 11 de febrero de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb
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