REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 258-04
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario de nulidad, interpuesto por el ciudadano Sugen Safadi de El Safadi titular de la cedula de identidad Nro. 7.712.618 asistido por la abogada Alba Rosa Leal inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.183 actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil PANIFICADORA OJEDA CENTER, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 28 de febrero del año 2000, bajo el Nro. 53, tomo 3-A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción identificada con los Nros. 4045001525, 4045001526, 4045000171 y 4045000178 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
En la misma fecha (28-10-2004), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente, así como a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la Republica y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Integrada de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 20 de diciembre de 2005, el Tribunal mediante resolución Nro. 323-2005 declaró la perención de la instancia y por consiguiente extinguido el proceso. Se libró la notificación dirigida a la recurrente y Oficio dirigido a la Procuradora General de la Republica.
El 16 de julio de 2007 el Alguacil consignó la notificación dirigido a la Procuradora General de la Republica.

En fecha 11 de marzo de 2013 el alguacil consignó original y copia de la Notificación a la recurrente, manifestando que le fue imposible practicar la misma.
En fecha 15 de mayo de 2013 la Dra Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y se dictó Resolución Nro. 390-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 28 de mayo de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 27 de mayo de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 323-2005 del 20 de diciembre de 2005, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb