REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 11 de junio de 2013
203° - 154°

Exp. Nro. 109-04

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Daniel Faria Chacin, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.594, actuando en su carácter de apoderado judicial de de la sociedad de comercio JOSE DÍAZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de agosto de 1996, bajo el Nro. 13, Tomo 28-, contra el Acta de Intervención Fiscal Nro. JC-09-02-2004 emanada de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del estado Zulia, por concepto de reparo sobre patente de Industria y Comercio de conformidad con lo establecido en las ordenanzas municipales sobre Patente de Industria, comercio y servicios conexos y la ordenanza sobre fiscalización y control del municipio Lagunillas del estado Zulia.
En fecha 20 de abril de 2004 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario y ordenó notificar de su recepción al Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en la persona de su Síndico Procurador Municipal, así como al Alcalde y al Contralor municipal.
EL 29 de abril de 2004, se libraron las notificaciones de ley. El 9 de julio de 2004 el abogado Jorge Lopez Bonetti en su carácter de Sindico Procurador municipal consignó el expediente administrativo del acto recurrido.
El 27 de noviembre de 2012 este Tribunal dictó resolución Nro. 330-2012 donde declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y se ordenó notificar de la misma al Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la misma fecha se libró Oficio de notificación.
Practicadas las notificaciones de Ley, en fecha 25 de enero de 2005 se admitió el recurso contencioso tributario interpuesto y se ordeno notificar.
El 28 de enero de 2005 se libraron las notificaciones dirigidas a la recurrente y al municipio Lagunillas del estado Zulia en la persona de su Alcalde, Sindico Procurador Municipal y Contralor.
El 27 de mayo de 2005 presenta diligencia y consignó poder que le fue conferido por el ciudadano Jorge López Bonetti en su condición de Sindico Procurador del municipio Lagunillas del estado Zulia.
El 30 de mayo de 2006 mediante resolución Nro. 116-2006 declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso y se acordó notificar de la dicha resolución a la recurrente y al municipio Lagunillas del estado Zulia.
El 19 de junio de 2006 se libro la boleta de notificación dirigida a la sociedad de comercio José Díaz C.A. (Jodica) y el 2 de julio de 2007 se libró Oficio de Notificación dirigido al Sindico Procurador Municipal.
El 16 de octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal, consignó la notificación del Sindico Procurador del Municipio Lagunillas del estado Zulia y el 11 de marzo de 2013 consigno la boleta de notificación a la recurrente en original y copia ya que le fue imposible practicar la misma.
Del Abocamiento
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 109-04, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa José Díaz, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 116-2006 de fecha 30 de mayo de 2006. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an