REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000210
PARTE ACTORA: HENNING GABRIEL VILLARROEL RIVAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO SANTANA ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: JUAN RIVERA y GUILLERMO RIVERA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL FERNANDO ESCOBAR MILLA y JHON MICHAEL BOURGEON RODRÍGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000210, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado ALEJANDRO SANTANA ASTUDILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.214, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HENNING GABRIEL VILLARROEL RIVAS, portador de la cédula de identidad número 15.423.370, según se evidencia de Poder Apudacta, debidamente presentado ante este Juzgado en fecha 26-06-2013; y por la parte demandada comparecen los Abogados ISRAEL FERNANDO ESCOBAR MILLA y JHON MICHAEL BOURGEON RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.446 y 112.405, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, de los ciudadanos JUAN RIVERA y GUILLERMO RIVERA, portadores de las cédulas de identidad números 81.876.202 y 16.382.879, respectivamente, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 25-06-2013, quedando anotado bajo el número 28, tomo 123 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual presentan en original en este acto.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, desconoce el pago de noventa (90) días de utilidades así como el monto demandado y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar al actor la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.700,00), por concepto de Prestaciones Sociales, monto el cual será cancelado en fecha 10-07-2013, por ante la sede de este Tribunal. La representación judicial de la parte actora en nombre y representación de su poderdante acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la demandada y declaran que una vez hecho efectivo el pago antes mencionado, la demandada no quedará a deberle al actor por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Las partes de mutuo y común acuerdo declaran que el incumplimiento del pago antes mencionado, dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, así como el pago de los Intereses de mora sobre la cantidad acordada, la cual será calculada a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. ZAIDA CAMEJO.
|