REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, doce (12) de junio de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000125
PARTE ACTORA: ROSA DEL CARMEN GONZALEZ CENTENO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUANA ISABEL CHACON
PARTE DEMANDADA: UNIDAD INTEGRAL DE SALUD UNISA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA RODRÍGUEZ CALLES, WIGBERTO SANABRIA GUTIERREZ y OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, doce (12) de junio de dos mil trece (2013), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000125, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada JUANA ISABEL CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.219, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSA DEL CARMEN GONZALEZ CENTENO, portadora de la cédula de identidad número 16.335.717, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 18-02-2013, quedando anotado bajo el número 24, tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre en original en el presente expediente; y por la parte demandada UNIDAD INTEGRAL DE SALUD UNISA, C.A., comparece el Abogado OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.424, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 20-01-2000, quedando anotado bajo el número 36, tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho. Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusula: PRIMERA: la ciudadana ROSA DEL CARMEN GONZALEZ CENTENO, declara en su libelo de demanda que en fecha nueve (09) de octubre de dos mil cinco (2005), comenzó a prestar servicios para la Empresa UNIDAD INTEGRAL DE SALUD UNISA, C.A., ocupando el cargo de ANALISTA DE ORDENES, devengando un salario variable mensual de DOS MIL SEISIENTOS BOLIVARES (Bs.2.600,00), hasta el día (31) de enero de dos mil trece (2013), fecha esta última en la que fue despedida injustificadamente; procediendo a demandar los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses de Prestaciones sociales, Alícuota de utilidades, Utilidades Fraccionadas y Vacaciones Fraccionadas, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada representada por el Abogado OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ,, en su carácter de Apoderado Judicial, antes identificada, declara reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el salario y el tiempo de servicio, no obstante a ello y en aras de finalizar el litigio, ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 47.625,00), en dos cuotas, la primera cuota por la cantidad de VEINTICINCO MIL TRECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.313,00), mediante cheque numero 15227504 del Banco Banesco de fecha 11 de junio del dos mil trece (2013), a favor de la ciudadana ROSA DEL CARMEN GONZALEZ CENTENO y la segunda cuota por la cantidad de VEINTIDOS MIL TRECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.312.000), será pagado en fecha 12-07-2013, por ante la sede de este juzgado. TERCERA: Las partes establecieron el compromiso de honrar la deuda de las cotizaciones del seguro social en un lapso de un mes. CUARTA: La ciudadana ROSA DEL CARMEN GONZALEZ CENTENO, antes identificada con la debida asistencia de su apoderada judicial, declara que acepta los montos ofrecidos por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta y manifestando que una vez se hagan efectivo los pagos antes referidos, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. QUINTA: Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago en las fechas acordadas dará derecho al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo y a solicitar el pago de los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los Escritos de Pruebas promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.