REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiocho (28) de Junio de dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2011-000600

Parte Actora: WILLIS RICARDO NAVA PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.868.859, domiciliado en la Urbanización la cañaita, calle principal casa nro. 05 sector la cañaita del municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25462.

Parte Demandada: SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA COMPAÑIA ANONIMA (SERVITAGUA), Calle san ignacio con autopista lara-zulia entrando por el lado del hotel los turpiales edificio SERVITAGUA sector san ignacion parroquia y municipio santa rita.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: FERNANDO ALMEIDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.738.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 28 de Junio de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dada la solicitud de las partes intervinientes en el presente asunto de adelantar la presente audiencia fija para el día 12 de Julio de 2013 a las 10:35 a.m comparecieron a la misma el ciudadano WILLIS RICARDO NAVA PARRA, titular de la cédula de identidad número V- 7.868.859, quien se encuentra representado por el abogado en ejercicio NESTOR PRIETO inscrito en el inpreabogado bajo el número 132.883, así como el abogado en ejercicio FERNANDO ALMEIDA inscrito en el inpreabogado bajo el número 124.738 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA C.A. (SERVITAGUA). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 68.000,00), cancelada en este acto mediante cheque no endosable, cheque número 21805909, de fecha: 26/06/2013 a nombre del ciudadano NAVA WILLIAS, cantidad ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y cubre en su integridad los conceptos reclamados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante”. En este Estado interviene la parte demandante ciudadano WILLIS RICARDO NAVA PARRA con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles, Dos (02) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto y su comprobante de egreso al demandante y planilla de diferencia de liquidación final, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 22/03/2013. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA


Abg. JOHANNA ARIAS
LA SECRETARIA


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000600
Resolución Número: PJ0012013000150
Numero de Asiento Diario: 22