REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciocho (18) de Junio de dos mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: VP21-S-2013-000263
Beneficiaria: EDWARD ALEXANDER IBARRA GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.808.288, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora: JESSICA ZABALA, Abogada en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 127.151.
Parte Demandada: IRANIAN INTERNACIONAL HOUSING COMPANI C.A, Sector El Menito, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LUIS SERVIGNA ACOSTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.104.
Motivo: Otras Solicitudes
Hoy, 18 de Junio de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EDWARD ALEXANDER IBARRA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.808.288, debidamente asistido por la abogado en ejercicio JESSICA ZABALA inscrita en el inpreabogado bajo el número 127.151, así como el abogado LUIS SERVIGNA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.104 en su carácter de apoderado judicial de la empresa consignante IRANIAN INTERNACIONAL HOUSING COMPANI C.A., según documento poder acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del BANCO DE VENEZUELA, Cheque Numero 00001065 de fecha 18-04-2013 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de indemnización por enfermedad ocupacional, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte demandante ciudadano EDWARD ALEXANDER IBARRA GONZÁLEZ, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE:
Abg. JOHANNA ARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-S-2013-000263
Resolución Número: PJ00120130000140
Asiento de Diario Número: