REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Trece (13) de Junio de dos mil doce
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2012-000692

Parte Actora: JORGE LUIS MARQUEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 14.901.976, domiciliado en el Sector union calle cordoba entre carretera N y O c asa Nro. 260 diagonal a la licoreria Daniel Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas.

Apoderado judicial
de la parte actora: GINA VARGAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.503.

Parte Demandada: INTERCONCRET, S.A., domiciliada en el Caracas Municipio Chacao.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JOSE RAFAEL PARRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.410.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 13 de Junio de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, dada la solicitud de las partes intervinientes en el presente asunto de adelantar la presente audiencia fija para el día Miércoles 26 de Junio de 2013 a las 08:35 a.m. compareció el ciudadano JORGE LUIS MARQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V- 14.901.976, parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio GINA VARGAS inscrita en el inpreabogado bajo el número 140.503, así como el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL PARRA inscrito en el inpreabogado bajo el número 83.410 en su carácter de apoderado judicial de la empresa INTERCONCRET, S.A., tal como se encuentra acreditado en las actas procesales. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante dinero en efectivo de circulación nacional y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 27/05/2013. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E


PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:

Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL

DG.-
ASUNTO: VP21-L-2012-000692
Resolución Número: PJ0012013000130
Numero de Asiento Diario: 21