REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Doce (12) de Junio de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2012-000653
Parte Actora: JOAQUIN FERNANDO VALBUENA BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.893.992, domiciliado en la Av. 158 calle 7 casa nro.11-100 san francisco, diagonal a la CANTV, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.462.
Parte Demandada: TECNICOS ESPECILISTAS,C.A. (TECNESP,C.A.), av. intercomunal centro comercial carmen, local 7 del municipio cabimas..
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: OSWALDO BERMUDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.704.
Parte Demandada: ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. (ZIC), domiciliada en la Carretera La Nueva, entre las Avenidas 40 y 41, Ciudad ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JOANDER HERNÁNDEZ Y OTROS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.872.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 12 de Junio de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dada la solicitud de las partes intervinientes en el presente asunto de adelantar la presente audiencia fija para el día Miércoles 26 de Junio de 2013 a las 10:00 a.m, compareció el ciudadano JOAQUIN FERNANDO VALBUENA BARRIOS titular de la cédula de identidad número V- 7.893.992, parte demandante quien se encuentra representado por el abogado en ejercicio MISAEL CARDOZO inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.462, así como el abogado OSWALDO BERMUDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 56.704 en su carácter de apoderado judicial de la empresa TECNICOS ESPECILISTAS, C.A. (TECNESP, C.A.). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada TECNESP, C.A. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.318,90), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número S-92 01772107 de fecha: 12-06-2013 librado en contra del BANCO DE VENEZUELA a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Así mismo en este acto la parte demandante manifiesta del DESISTIMIENTO de la presente causa interpuesta en contra de la empresa ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. (ZIC), tal como se encuentra expresado en el acta transaccional consignada por las partes en este acto el cual se da por reproducida por este tribunal. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, HOMOLOGANDO el DESISTIMIENTO manifestado por el demandante en el presente asunto, motivo por lo cual SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, mediante auto por separado. Igualmente, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 07/02/2013. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA TECNESP, C.A.:
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2012-000653
Resolución Número: PJ0012013000128
Numero de Asiento Diario: