REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas
Cabimas, diez (10) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2013-000290
Parte Actora: ROGER WILLIAM GLEASON GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.152.851, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
la Parte Actora: FRANK PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.372.
Parte Demandada: DICO PUNTO, C.A., ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la Parte Demandada: CARMEN LUGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.294.
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, Diez (10) de junio de 2.013, día y hora para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar compareció el ciudadano ROGER WILLIAM GLEASON GOMEZ, portador de la cédula de identidad N° V.- 17.152.851, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANK PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.372; así como la abogada en ejercicio CARMEN LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.294, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DICO PUNTO, C.A., acreditado en los autos. Dándose así inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, previa renuncia de las partes mediante diligencia de ésta misma fecha. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda correspondiente al cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones por accidente laboral, los cuales son cancelados en este acto discriminados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 46.611,80, mediante Cheque No Endosable N° 21565792, de fecha 10/06/2013, girado en contra el Banco Mercantil; y la cantidad de Bs. 273.388,20, mediante Cheque No Endosable N° 52565791, de fecha 10/06/2013, girado en contra del Banco Mercantil, ambos a nombre de la demandante, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte demandante ciudadano ROGER WILLIAM GLEASON GOMEZ con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Trece (13) folios útiles, el cual seda por reproducido en este acto y Dos (02) anexos relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto al ciudadano ROGER WILLIAM GLEASON GOMEZ, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. En este estado la representación judicial de la empresa demandada solicitó a este Tribunal la expedición de Un (01) copias certificadas de la presente acta y del acta transaccional consignada, solicitud esta que se provée conforme a lo solicitado mediante auto por separado una vez que conste en actas las copia fotostática a los fines de su certificación. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
Abg. JOHANNA ARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000290
Resolución Número: PJ0012013000123
Asiento de Diario Número: