REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Diez (10) de Junio de dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000221

Parte Actora: LINO ENRIQUE CHIRINOS CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 11.458.349, domiciliado en el Municipio Cabimas, calle porvenir de la Rosa Vieja del Estado Zulia.

Apoderado judicial
de la parte actora: GENESIS FERNÁNDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.233.

Parte Demandada: SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PETROLERA PETROQUIMICA SIMILARES Y CONEXOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (SIBOTIPPECOL), domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogada asistente
de la parte demandada: SILEYNI PRIETO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.892.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos


Hoy, 10 de Junio de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano LINO ENRIQUE CHIRINOS CHIRINOS, parte demandante titular de la cédula de identidad número V- 11.458.349, quien se encuentra asistido por la abogada en ejercicio GENESIS FERNÁNDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 199.233, así como los ciudadanos JULIO SANCHEZ, GILBERTO LANDAETA, GILBERTO MARTINEZ, TIRSO MELEAN y DENIS CRESPO, titulares de la cédula de identidad número V- 5.727.674, 12.712.793, 13.208.499, 10.213.168 y 12.412.218 en su cargo de Secretario organización, Secretario finanzas, Secretario formación profesional, Secretario actas y correspondencia y Tercer vocal respectivamente del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PETROLERA PETROQUIMICA SIMILARES Y CONEXOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (SIBOTIPPECOL), quienes se encuentran asistidos por la abogada en ejercicio SILEYNI PRIETO inscrita en el inpreabogado bajo el número 87.892, tal como se encuentra acreditado en acta constitutiva del Sindicato demandado, así como planilla de designación de la nueva junta directiva, los cuales se ordena agregar a las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado los representantes legales de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del trabajador el día Martes 11 de Junio de 2013 a las 10:30 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante" En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se orden el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y se abstiene de archivar hasta que conste el pago. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.





Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E





PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:













REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:



Abg. JOHANNA ARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000221
Resolución Número: PJ001201300122
Número de Asiento de Diario: