REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO Nº KP12-S-2013-000244.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), presentada por los ciudadanos MARIA LAURA NORIA VERDE y JOSE ALEJANDRO FRANCO PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.245.979 y 14.246.189, asistidos por el Abogado en ejercicio CESAR JOSE TOVAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.600, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos. La misma fue admitida en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2.013. En fecha 04-06-2013, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. El 06-06-2013, la Fiscal del Ministerio Público consigna opinión favorable en URDD Civil. Consta al folio 09 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos MARIA LAURA NORIA VERDE y JOSE ALEJANDRO FRANCO PEREZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Concejo del Municipio Torres Estado Lara, en fecha 19 de Octubre de 2007, inserta bajo el Nº 32, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competente a los fines legales consiguientes. Liquídese la sociedad de gananciales. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, a los Veintiún (21) día del mes de Junio de 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 40/2013, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.