REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Junio de 2013
203° y 154°
CAUSA 5J-797-12 SENTENCIA N° 043-13


I
TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ. DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDON
SECRETARIO DE SALA: Abg. JHOANY RODRÍGUEZ GARCÍA


II
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADA: XIOMARA DEL CARMEN CAMACHO venezolano, Natural de Maracaibo, de años de edad, nacida el 14-04-1962, de 51 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.830.393, domiciliada en Silvestre Manzanillo, posta 93, N° 60b-65, Sector Panamericano, teléfono 04246631996

FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. AUDREY DELGADO

VICTIMA: TEXTIZUL C.A,

DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS YEPEZ

DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 452 del Código Penal III


III
HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION
Según la Acusación Fiscal, El día 31 de octubre de 2012, siendo aproximadamente las Doce y Cuarenta y Cinco (12:45 m) horas del medio día, los ciudadanos ENGERBERH ALEXANDER MONTAÑA RANGEL, LEONARDO JOSÉ NUÑEZ GUANIPA, CAROLINA JOSEFINA GONZÁLEZ URDANETA, LISETH ISABEL GONZÁLEZ ÁNGULO, se encontraban laborando para la Sociedad Mercantil TEXTIZUL, C. A., ubicado en el Centro comercial San Felipe II, Local PB-18, de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuando observan que se presentan en el local como clientes, las imputadas 01.- ERIANI DEL CARMEN BRAVO HERNÁNDEZ, quien vestía para el momento, pantalón tipo jeans de color azul, blusa de color marrón con beige, zapatos deportivos de color negro con blanco, 02.- RIÑA ROMERO, s quien para el momento vestía licra de color verde, franela de color negro, zapatillas de color negro,03) XIOMARA CAMACHO quien para el momento vestía suéter manga larga de color gris, pantalón tipo jeans de color azul prelavado, zapatos deportivos de color gris con fucsia, y observa que las mismas procedían a introducir en un envoltorio (bolsa), elaborada en material sintético, de color negro, fijada al mismo con cinta adhesiva transparente, dispuesta como medio de sujeción Un (01) rollo de tela, del tipo: "Rayón", provista de una textura estampada, donde predominan los colores: verde, blanco y negro, que a su vez se detallan diversas figuras con diseños floreados, como elemento decorativo. Es de mencionar, que la pieza en cuestión dispone de una extensión de material de: setenta (70) metros, la cual representa un ancho de: un metro con cincuenta centímetros (1,50), No obstante, se logra observar, en la parte media de su estructura, con un valor real, por metro de: doce (12, oo) bolívares, para un total, Ochocientos cuarenta (840, oo) bolívares, y se cubrían unas con otras para evitar ser descubiertas, e intentaban salir del referido local, procediendo la ciudadana LISETH ISABEL GONZÁLEZ ÁNGULO, a dirigirse hasta la puerta de salida, pero no pudo lograr evitar la salidas de las referidas imputadas, quines no cancelaron la tela del cual se apoderaron, asimismo la ciudadana, CAROLINA GONZÁLEZ, y la ciudadana LISETH ISABEL GONZÁLEZ ÁNGULO, se auxilian con los ciudadanos LEONARDO NUÑEZ y ENGERBERH MOONTAÑA, quienes proceden a darle seguimiento a las imputadas, a quienes le dan alcance en el Centro comercial San Felipe II, frente al Local Protón, número de poste N. E02G33, de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y una de las cuatro lograr huir del sitio sin poder ser alcanzada, siendo retenidas las imputadas 01.- ERIANI DEL CARMEN BRAVO HERNÁNDEZ, 02.- RIÑA ROMERO, (03) XIOMARA CAMACHO, siendo en ese momento que pasaban por el sitio los funcionarios Oficial Jefe (CPEZ) ENDRIT CHIRINO, credencial numero 0518 y Oficial Agregado (CPEZ) ROLANDO GONZÁLEZ, credencial numero 1390, adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 01, Libertador -Bolívar del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes se encontraban de servicio de Vigilancia y Patrullaje a pie, en las inmediaciones del Cetro Comercial San Felipe II, específicamente diagonal al local PB-18, TEXTIZUL, C. A, quienes luego que se acercan son informados por los testigos ENGERBERH ALEXANDER MONTAÑA RANGEL, LEONARDO JOSÉ NUÑEZ GUANIPA, de los ocurrido, y al estar los funcionarios actuantes le solicitan a las imputadas que exhibieran el contenido de la bolsa grande de color negro, sacando la imputada ERIANI DEL CARMEN BRAVO HERNÁNDEZ del interior de la bolsa, un rollo (describir evidencia por experticia) reconociendo en rollo los testigos ENGERBERH ALEXANDER MONTAÑA RANGEL, LEONARDO JOSÉ NUÑEZ GUANIPA, como propiedad de la Sociedad Mercantil TEXTIZUL, C. A., presentándose al sitio la ciudadana; LISETH ISABEL GONZÁLEZ ÁNGULO, quien funge como Asistente Administrativo, y la ciudadana CAROLINA JOSEFINA GONZÁLEZ URDANETA, quien funge como Vendedora, y ambas identificaron a las tres (03) imputadas de haber sido las que sustrajeron dichos artículos de la tienda, y al estar la comisión en u n hecho ilícito cometido en flagrancia, proceden a practicar la aprehensión de las imputadas Ol.- ERIANI DEL CARMEN BRAVO HERNÁNDEZ, 02.- RIÑA ROMERO, (03) XIOMARA CAMACHO..”

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 15 de Mayo de 2013, una vez admitida la acusación fiscal en contra de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CAMACHO venezolano, Natural de Maracaibo, de años de edad, nacida el 14-04-1962, de 51 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.830.393, domiciliada en Silvestre Manzanillo, posta 93, N° 60b-65, Sector Panamericano, telefono 04246631996 por la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 452 del Código Penal, así como también cada una de las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por haber sido obtenidas de manera legal, concedida la palabra ala acusada manifestó: Ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y ofrezco como reparación hacer entrega a la victima de la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES, en un lapso de quince días, acogiéndome a una de las medidas alternativas a la prosecución penal del proceso. Concediéndose la palabra a la representante legal de la victima Abogada LILIBETH GONZALEZ: quien manifestó estar de acuerdo con el acuerdo reparatorio planteado por la imputada. Oída cada una de las exposiciones de las partes, de manera especial la admisión de los hechos realizada por el acusado, y por cuanto es aplicable en las causas que se encuentran bajo la modalidad de procedimiento abreviado los acuerdos reparatorios de conformidad con lo establecido en el articulo 41 en su último aparte, pro encontrarse en fase de juicio, por haberse decretado procedimiento penal abreviado, y atendiendo la pena a imponer por el tipo penal por el cual se acusa, y por tratarse de que la aplicabilidad de dicha norma permite el otorgamiento de una formula alternativa, la cual resultaría mas favorable al hoy acusado previo requerimiento de estas y su manifestación de estas de admitir los hechos por los cuales se les acusa, en consecuencia en atención a las razones de derecho antes expuestas, resulta procedente en derecho como alternativa a la prosecución del proceso, el ACUERDO REPARATORIO, establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija como fecha para el cumplimiento del mismo el día SEIS (06) DE JUNIO DE 2013 a las Nueve de la Mañana, fecha en la cual la imputada XIOMARA CAMACHO, hará entrega a la victima de la cantidad de NOVECIENTOS (900) BOLIVARES FUERTES Y SE PROCEDERA A LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO.

En fecha 06 de Junio de 2013, se celebro audiencia oral en edonde la imputada XIOMARA CAMACHO, hizo formal entrega de la cantidad de NOVECIENTOS (900) BOLIVARES FUERTES a la representante legal de la empresa TEXTIZUL C.A, ABOG. LILIBETH GONZALEZ, quien recibo la cantidad de NOVECIENTOS (900) BOLIVARES FUERTES, como producto del acuerdo reparatorio pautado con la imputada XIOMARA CAMACHO, manifestando su conformidad por lo que manifesto no tener oposición para que se decrete el Sobreseimiento de la causa. Seguidamente se le concedio la palabra a la representante del Ministerio Público Fiscal 8° AUDREY DELGADO, quien expuso: Ciudadano Juez en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio solicito el Sobreseimiento de la causa y por ende la extinción de la acción penal. Seguidamente se le concedio la palabra a la defensa quien expuso: ciudadano juez solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mí defendida por cuanto la misma dio total cumplimiento al acuerdo pautado con la victima. Seguidamente el tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones: En fecha 16 de Mayo de 2013 se celebro audiencia oral donde una vez admitida la acusación la imputada admitió los hechos y ofreció un acuerdo reparatorio a la victima. Observa este Juzgador que en el presente caso se trata de un delito contra la propiedad, lo cual lo hace procedente y visto el cumplimiento del acuerdo se procede en este acto a APROBAR Y HOMOLOGAR EL ACUERDO REPARATORIO y declara extinguida la acción penal y por vía de consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la imputada XIOMARA CAMACHO a quien se les sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 452 del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa TEXTIZUL C.A, de conformidad con lo establecido en el articulo 41, 49 ordinal 6°, y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de ACUERDO REPARATORIO. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: APROBAR Y HOMOLOGAR EL ACUERDO REPARATORIO y declara extinguida la acción penal y por vía de consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la imputada XIOMARA DEL CARMEN CAMACHO venezolano, Natural de Maracaibo, de años de edad, nacida el 14-04-1962, de 51 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.830.393, domiciliada en Silvestre Manzanillo, posta 93, N° 60b-65, Sector Panamericano, telefono 04246631996 a quien se les sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 452 del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa TEXTIZUL C.A, de conformidad con lo establecido en el articulo 41, 49 ordinal 6°, y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de ACUERDO REPARATORIO. El Tribunal se acogió al término establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, y se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil trece (2013), en el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Se le asigno el número 043-13.-

JUEZ QUINTO DE JUICIO

ABG. JESÚS MÁRQUEZ RONDON


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. JHOANY RODRÍGUEZ GARCÍA