REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
202° y 154°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Y DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

En el día de hoy, Jueves seis (06) del mes de Junio del año 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa signada bajo el No 5M-714-10 seguida en contra del acusado JUAN DE DIOS MONTIEL WALEPUSHAINA por ser AUTOR en la presunta comisión del delito de ASALTO DE UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO DELGADO. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; presidido por el Juez DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN y actuando como Secretaria de Sala la ABG. JHOANY RODRÍGUEZ GARCÍA, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes la Fiscal 49° del Ministerio Público ABG. ERIKA PAREDES y del Defensor Público Nº 30° ABOG. AMÉRICO PALMAR, en colaboración con la Defensa Pública 29°. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos JUAN DE DIOS MONTIEL WALEPUSHAINA y la victima de autos. Seguidamente la representante fiscal solicita la palabra y expone: “Solicito al Tribunal revoque la medida cautelar sustitutiva de la privación, por cuanto el imputado no ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal, ni los llamados realizados por el mismo a los fines de dar apertura nuevamente al juicio que se interrumpió por su incomparecencia, ello en virtud a lo previsto en el articulo 3248 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 2° y 3° y consecuencia se libre Orden de Aprehensión, es todo” Acto seguido, se concede la palabra al Defensor Público, quien manifestó: “Solicito se agoten las vías de la notificación personal antes de decidir sobre la solicitud fiscal, solicitando para ello se ordene la practica de la citación de mi representado a través de otro cuerpo policial, por cuanto se evidencia que en las presentaciones llevadas por la oficina d el Alguacilazgo venia cumpliendo cabalmente con sus presentaciones hasta el 10-04-2013, desconociendo la defensa los motivos por los que no ha acudido al llamado del Tribunal, es por lo que solicito se otorgue una oportunidad y se libre citación de la forma anteriormente requerida, es todo”. Seguidamente, procede este Tribunal a verificar el contenido de la presente causa observándose con respecto al ciudadano JUAN DE DIOS MONTIEL WALEPUSHAINA, ha sido infructuosa la notificación del mismo por el Departamento de Alguacilazgo de esta institución, de la misma forma, consta resulta de la notificación correspondiente librada por medio del Cuerpo de Policía del Estado Zulia en la que no se ubica la dirección del acusado de autos, resultando negativa su notificación, observa igualmente este Tribunal que el mismo no ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto por el Juzgado 1° de Control, tal como se observa del contenido de la información extraída del sistema de presentaciones llevado por esta institución. Todo lo anterior permite a este jurisdicente verificar que la conducta de dicho ciudadano se encuentra enmarcada en el numeral 2° y 3° del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual se acuerda revocar las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad al ciudadano JUAN DE DIOS MONTIEL WALEPUSHAINA, impuestas por el Juzgado 1° de Control de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia se decreta contra el mismo ORDEN DE APREHENSIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.- Se acuerda librar la Orden de Aprehensión decretada y remitir la mismas con oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quedan los presentes notificados. Se deja constancia que para la realización del presente acto se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley. Quedando registrada la Decisión pronunciada por este Tribunal en el Libro de Sentencias Interlocutorias bajo el N° 081-13. Se deja constancia que para la realización del presente acto se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley. Concluye el acto siendo las once con cuarenta y siete de la mañana (11:47 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO
DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDON


FISCAL 49° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. ERICA PAREDES
EL DEFENSOR PÚBLICO


ABOG. AMERICO PALMAR

LA SECRETARIA


ABG. JHOANY RODRIGUEZ GARCIA

JMR/jr*.*
CAUSA N° 5M-714-12.-