REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, siete (07) de junio de 2013
203° y 154º
Decisión Nº 1.129- 2013.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADO: SIXTO MANUEL BENERA CANTILLO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Valledupar de la República de Colombia, fecha de nacimiento 06-06-1958, de 54 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de maquinaria pesada, hijo de LUIS CANTILLO (D) y de DIANA BENERA (D), y residenciado en el barrio Los Naranjos, calle principal, casa S/N, a 4 cuadras de la piscina de MARCOS; Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono de contacto 0416-7734191.
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objeto de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día dieciocho (18) de diciembre del año 2012, aproximadamente a las seis horas de la tarde (06:00 p.m.), momento en que los funcionarios LUIS CUMARE y LUIS AMESTY, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Colón, se encontraban de servicio en el Centro Clínico Ambulatorio “El Moralito”, cuando se les acercó la ciudadana ROCIO CONTRERAS ALVAREZ, manifestándole que su concubino JOSE JAVIER CARO HOSTIA, vio al ciudadano SIXTO MANUEL BENERA CANTILLO, alias “El Pintao”, metiéndole el dedo en sus partes íntimas a su hija de cinco años de edad. En razón de ello, los funcionarios policiales, se trasladaron en compañía de la progenitora de la victima de autos, hasta las instalaciones de la hacienda San Pedro, ubicada en el kilómetro 15, Santa Bárbara de Zulia, municipio Colón del Estado Zulia, específicamente en la casa de obreros de la vaquera Santa María.
Una vez en el lugar la referida ciudadana señaló a un sujeto de tez morena, contextura regular, estatura media, vestido con pantalón de color azul y suéter azul, como la persona apodada “El Pintao”, y autor de los hechos. De inmediato pasaron a realizarle una revisión corporal, no encontrando ningún objeto de origen ilícito, y siendo las seis horas cuarenta y cinco minutos de la tarde (06:45 p.m.), le informaron al autor de los hechos, que quedaba detenido, identificándolo como SIXTO MANUEL BENERA CANTILLO, alias “El Pintao”.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, siete (07) de junio de 2013, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano SIXTO MANUEL BENERA CANTILLO, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público, en la forma como han quedado individualizado.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
DE LAS TESTIMONIALES
De los Expertos: PRIMERO: testimonio del doctor ILDEMARO ANTONIO MORENO, en su condición de Experto Profesional Especialista II, jefe de la Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos, Área de Ciencias Forenses, responsable de realizar examen físico ginecológico signado con el N° 9700-170-0895, de fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2012, a la niña victima. De los funcionarios: PRIMERO: declaración de los funcionarios LUIS CUMARE y LUIS AMESTY, asignados al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Colón, los cuales dan cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se suscitó la aprehensión del acusado, y plasmadas en el acta policial, de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012. SEGUNDO: deposición de los funcionarios DARWIN PEÑA y DANNY SERRUDO, del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Colón, responsables de llevar a cabo la Inspección Técnica del Sitio de aprehensión del encartado, de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012. TERCERO: deposición de los ciudadanos DARWIN PEÑA y DANNY SERRUDO, Funcionarios pertenecientes al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Colón, encargados de realizar la Inspección Técnica del Lugar donde acontecieron los hechos, de fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2012.
De las victimas y testigos: PRIMERO: declaración del ciudadano JOSE JAVIER CARO HOSTIA, por ser testigo presencial de los hechos objetos de la presente investigación.
De las pruebas documentales: PRIMERO: acta policial, de fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2012, suscrita por los funcionarios LUIS CUMARE y LUIS AMESTY, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Colón. SEGUNDO: acta de Registro Civil de Nacimiento de la NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA). TERCERO: acta de Inspección Técnica del Sitio de aprehensión del encartado, de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, debidamente firmada por los funcionarios LUIS CUMARE y LUIS AMESTY, al servicio del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Colón. CUARTO; acta de Inspección Técnica del Lugar donde aconteció el hecho punible antes descrito, de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, refrendada por los funcionarios actuantes LUIS CUMARE y LUIS AMESTY, del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Colón. QUINTO: resultados del Dictamen Pericial continente del Examen Físico Ginecológico marcado con la nomenclatura 9700-170-0895, de fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2012, rubricado por el Doctor ILDEMARO ANTONIO MORENO, en su condición de Experto Profesional Especialista II, Jefe de la Medicatura Forense, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos, Área de Ciencias Forenses.
Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 182, 322 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la defensa técnica no ofreció prueba alguna a favor de su representado.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY, en su carácter de Fiscal Principal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y ratificada en la audiencia oral (preliminar) por la abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar, en contra del encausado SIXTO MANUEL BENERA CANTILLO, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, así también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos, se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano SIXTO MANUEL BENERA CANTILLO. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Secretaria (S),
Abg. COROMOTO SOTO BECERRA
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1.129-2013, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,
Abg. COROMOTO SOTO BECERRA
Causa Penal N° C02-29.233-2012.-
Causa Fiscal N° 24-DDC-F16-2825-2012