REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, seis (06) de junio de 2013
203º y 154º
Causa Penal N° C02-6338-2008
Causa Fiscal 24-F16-372-2002

ACTA DE AUDIENCIA ORAL FIJANDO PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PÚBLICO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 295 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Decisión N° 1.122 - 2013.


Siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy jueves seis (06) de Junio de 2013, fecha y hora fijada en actas, para llevar a efecto audiencia oral, a fin de escuchar a la ciudadana abogada EYELITZA GUILLEN, actuando en defensa de la ciudadana SANDRA XIMENA CORNEJO REYES, como a esta misma, y proceder a fijar al Ministerio Público plazo prudencial de conformidad con el artículo 295 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se constituyó la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza Titular, conjuntamente con la abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, en su carácter de Secretaria, en la sala de audiencias de este Tribunal. Acto continuo la Jueza de Control, instó a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentran presentes la ciudadana abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la imputada de autos ciudadana SANDRA XIMENA CORNEJO REYES, no así la profesional del derecho EYELITZA GUILLEN, constando en actas que está debidamente notificada para este acto. Es todo”. Acto seguido, la Jueza de Control, hace la siguiente consideración. “oída la exposición efectuada por la secretaria de este despacho, se acuerda un lapso de espera de quince minutos para la comparencia de la misma”. Transcurrido como ha sido el lapso de espera, y siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), la Jueza de Control, insta nuevamente a la secretaria de este despacho a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, continúan presentes la ciudadana abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la imputada de autos ciudadana SANDRA XIMENA CORNEJO REYES, no así la abogada en ejercicio EYELITZA GUILLEN, es todo”. Acto continuo, la Jueza de Control, acuerda dar inicio al acto, por lo que la declara abierta, toda vez que la inasistencia de una de la partes no impide la realización del acto procesal que nos ocupa, todo ello de conformidad con el artículo 295 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a explicar a las partes asistentes con palabras claras y sencillas el motivo de la misma, cediéndole la palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “el Ministerio Público, en virtud de la solicitud de fijación de lapso prudencial para concluir la investigación incoada en contra de la imputada SANDRA XIMENA CORNEJO REYES, solicita con todo respeto al Tribunal, sea fijado un lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días para interponer el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con el artículo 295 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dado que se hace necesario realizar un exhaustivo análisis a las actas que integran el asunto que nos ocupa, manifestando igualmente, su conformidad con la realización del acto. Es todo”. Inmediatamente la Jueza de Control procede a informar a la imputada del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 127, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que su declaración constituye un medio para su defensa, y que puede declarar todo cuanto considere en relación a la solicitud realizada a su favor, y a requerir las diligencias que estime conveniente para su mejor defensa, a lo que manifestó su deseo de no querer rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional, quedando identificada ante el Tribunal de la forma como queda escrito: SANDRA XIMENA CORNEJO REYES, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, fecha de nacimiento 16/05/1971, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.877.880, de profesión u oficio educadora, hija de Álvaro Cornejo y de Hilba Reyes residenciada en el Barrio Bolívar, calle 2, casa s/n, frente a la Recuperadora de Papel, El Vigía, Estado Mérida, teléfono de contacto 0275-267 47 27, es todo.” En este estado la Jueza de Control hace la siguiente exposición: “Revisado y examinado el contenido del escrito incoado por la abogada en ejercicio EYELITZA GUILLEN, actuando en defensa de la justiciable SANDRA XIMENA CORNEJO REYES, quien en su escrito manifiesta solicitar un lapso prudencial al Ministerio Público, para culminar la investigación seguida en contra de su defendida, por cuanto han transcurrido cuatro (04) años, y la misma sigue presentándose ante este Tribunal cada quince (15) días, por tal motivo, pide un término no mayor a 60 días para la interposición del acto conclusivo en la causa en concreto, y visto el pedimento formulado por la abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual requiere se fije un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación en el asunto de marras, la Juzgadora, luego de haber analizado el escrito interpuesto en su oportunidad procesal por la defensa técnica actuante, tomando en cuenta que la causa por la cual está siendo procesada la imputada de autos, está constituida por el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 2 del Código Penal Venezolano vigente para la época, del análisis minucioso que se hace en el caso particular, las circunstancias que rodean los hechos, la magnitud del daño causado y la petición de las partes compareciente en este acto, aunado a que la justicia debe ser expedita y eficaz, caracterizada por la celeridad procesal, declara Con Lugar el planteamiento realizado por la representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, y por ende, fija plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días al Ministerio Público para que de por terminada la presente investigación, en atención a lo contemplado en el artículo 295 de la norma procesal penal vigente y artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara Con Lugar la solicitud incoada por la abogada en ejercicio EYELITZA GUILLEN, actuando en defensa de la ciudadana encausada SANDRA XIMENA CORNEJO REYES, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, fecha de nacimiento 16/05/1971, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.877.880, de profesión u oficio educadora, hija de Álvaro Cornejo y de Hilba Reyes residenciada en el Barrio Bolívar, calle 2, casa s/n, frente a la Recuperadora de Papel, El Vigía, Estado Mérida, teléfono de contacto 0275-267 47 27, y por vía de consecuencia, PRIMERO: fija plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) días, a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que concluya la investigación en la causa seguida a la tantas veces mencionada ciudadana SANDRA XIMENA CORNEJO REYES, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 2 del Código Penal Venezolano vigente para la época, todo de conformidad con el artículo 295, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 295 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítanse las actuaciones que integran el asunto penal bajo oficio a la Fiscalia XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, a los efectos de que interponga el acto conclusivo a que hubiere lugar de acuerdo al resultado de la investigación. Siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se suspende el acto procesal, por un intervalo de diez minutos a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana del día de hoy, (09:30 a.m.), en presencia de las partes, se procede a dar lectura al acta, quedando notificadas las partes aquí presentes con su lectura, de conformidad con el artículo 159 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, y conformes firman. Regístrese la presente y déjese copia auténtica en archivo del presente fallo bajo el Nº 1.122-2013. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


La Jueza Segunda de Control,


Abg. GLENDA MORÁN RANGEL
La Fiscal del Ministerio Público,



Abg. MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ


La Imputada


SANDRA XIMENA CORNEJO REYES
La Secretaria,


Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY



En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la decisión bajo el Nº 1.122 - 2013 en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo. Se remite constante de catorce (14) folios útiles, y se ofició bajo el N° 3.043 - 2013.


La Secretaria,


Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY