REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, Tres (03) de Junio de 2.013
203° y 154º
Causa Penal Nº C02-7.542-2009
Causa Fiscal Nº 24-DDC- F21-063-2009
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO).
En el día de hoy, lunes tres (03) de Junio de 2013, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha treinta (30) de abril de 2012, al imputado de autos ciudadano ALEXANDER ANTONIO ZAMBRANO, relacionado con la causa penal Nº C02-7.542-2009, instruida por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana YENIT DEL VALLE PACHECO, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido los ciudadanos abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, el ciudadano imputado ALEXANDER ANTONIO ZAMBRANO, previo traslado de la Sala de espera, debidamente acompañado del abogado JUAN CARLOS BARBOZA, en su carácter de Defensor Público Sexto Penal Ordinario (S), no así la ciudadana YENIT DEL VALLE PACHECO, quien funge como víctima, y se encuentra debidamente notificada para este acto. Es todo”. Seguidamente la Jueza de Control, expone: “escuchado lo manifestado por la secretaria de este despacho, se acuerda un lapso de espera de quince minutos para la comparecencia de la misma. Es Todo”. Siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana, y vencido como se encuentra el lapso de espera, se insta nuevamente a la secretaria a verificar la presencia de las partes, a lo que expuso: “ciudadana Jueza, continúan presentes la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, actuando con el carácter antes acreditado, el imputado ALEXANDER ANTONIO ZAMBRANO y el abogado JUAN CARLOS BARBOZA, Defensor Público Sexto Penal Ordinario (S), no compareciendo la ciudadana YENIT DEL VALLE PACHECO. Es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra al profesional del derecho JUAN CARLOS BARBOZA, Defensor Público Sexto Penal Ordinario (S), quien expuso: “en fecha treinta (30) de abril de 2012, en audiencia oral (audiencia preliminar), la defensa solicitó a este Tribunal, una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, la cual fue acordada por este Tribunal, fijando un plazo de régimen de prueba de un año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1 y 6 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba de los informes correspondientes, en virtud de ello, y visto el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal, solicito con todo respeto, de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano ALEXANDER ANTONIO ZAMBRANO, por último solicito copias simples del acta que al efecto se levanta, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: ALEXANDER ANTONIO ZAMBRANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 21712/1979, titular de la cédula de identidad N° 15.591.648, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de MIGUEL ZAMBRANO y de CARMEN AURORA LOPEZ, y residenciado en el Sector Rómulo Betancourt, calle Las Madres, casa S/N, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto 046 772 77 06 , y estando libre de todo juramento, prisión, coacción y apremio, expuso: “Bueno yo quiero decir, es que quiero que esto termine, yo lo que le hice fue para reprenderlo de lo que él hizo, pero bueno lo importante es que no ha vuelto ni volverá a pasar, y que yo he cumplido con todo lo ordenado. Lo que si quiero dejar constancia es que ella no quiere asistir y que lo último que conversé con ella y mis hijos a quienes le paso dinero, es que como que pretendía que le diera más dinero por esto, y no puede ser, lo único que considere es ofrecerle los pasajes para que viniera, total el interesado soy yo, y lo digo porque me da miedo que se le ocurra decir algo que no sea, ejemplo que la he seguido molestando, porque no es así. Es todo”. Acto Seguido la Jueza de Control cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “visto el informe final del régimen de prueba emanado de la Unidad Técnica N° 02 de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en la cual se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en fecha treinta (30) de Abril de 2012, en el acto de audiencia oral (audiencia preliminar), no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, por ser lo procedente y ajustado en derecho, y el concejo es que cumpla con sus hijos como hasta ahora dice que lo viene haciendo. Es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado en fecha veintiséis (26) de enero de 2009, aproximadamente a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), momento en que la ciudadana YENIT DEL VALLE PACHECO, se encontraba en su lugar de trabajo esto es, en las instalaciones de la Unidad Educativa “Don Mario Briceño Iragorry”, situado en la población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando se presentó su ex marido de nombre ALEXANDER ANTONIO ZAMBRANO LOPEZ, y comenzó a ofenderla con palabras obscenas, además manifestó que el referido ciudadano la mantiene en una constante zozobra a su persona ofendiéndola en reiteradas ocasiones. Posteriormente la hoy victima interpuso denuncia en contra del ciudadano imputado por ante la Policía Regional del citado municipio. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado. Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal como se comprueba de los informes conductuales inicial, de fecha 28/08/2012 (folio 174) y final marcado con la nomenclatura MPPSP//UTSO2/EL VIGIA/2013-1.113, de fecha 02/05/2013 (folio 185), emitidos a favor del ciudadano ALEXANDER ANTONIO ZAMBRANO, debidamente suscritos por la abogada ANGELA MARIA SANABRIA, en su condición de Delegado de Prueba, y por el Abogado WILLIAN A. ZERPA D, Delegado de Prueba y Abogada DORALIS DEL V. MENDOZA PALMA, en su carácter de Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, respectivamente, a través de los cuales expresan que finalizó su régimen de prueba y cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso este Tribunal, y con lo requerido por el Delegado de Prueba durante el Control, seguimiento y evaluación del caso. Que culminó el régimen de presentaciones bajo un nivel de supervisión mínimo y una progresividad satisfactoria, así como que cumplió con la condición N° 2, impuesta por el Tribunal, aunado a la manifestación de conformidad realizada por el Fiscal del Ministerio Público. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por el titular de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día treinta (30) de abril de 2011, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por el tipo delictivo de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana YENIT DEL VALLE PACHECO, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALEXANDER ANTONIO ZAMBRANO. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesto en su oportunidad al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-7.542-2009, a favor del ciudadano ALEXANDER ANTONIO ZAMBRANO, plenamente identificado en actas, por el tipo delictivo de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana YENIT DEL VALLE PACHECO, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas en fecha treinta (30) de abril de 2012, en audiencia preliminar, luego de finalizado el plazo o régimen de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. El Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Líbrese boleta de notificación a la víctima de autos, participándole el contenido del presente auto. Expídanse las copias simples requeridas por la abogada defensora. De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las once horas y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las once horas y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Fiscal XVI del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía XXI,
Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
El ciudadano,
ALEXANDER ANTONIO ZAMBRANO
El Defensor Público,
Abg. JUAN CARLOS BARBOZA
La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY