REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, Tres (03) de Junio de 2.013
203° y 154º
DECISION N° 1.108 – 2013.-
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO PLAZO Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL IMPUTADO CON OCASIÓN A LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ PROFESIONAL: Abg. GLENDA MORAN RANGEL.
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 y en relación con el artículo 157 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia oral celebrada en esta misma fecha.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA: Vigésima Primera del Ministerio Público del Ministerio Público del Estado Zulia, representada por el abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES.
IMPUTADO: ALEXANDER ANTONIO ZAMBRANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 21712/1979, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.591.648, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de MIGUEL ZAMBRANO y de CARMEN AURORA LOPEZ, y residenciado en el Sector Rómulo Betancourt, calle Las Madres, casa S/N, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto 046 772 77 06.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YENIT DEL VALLE PACHECO.
DEFENSA TÉCNICA:: abogado JUAN CARLOS BARBOZA, en su condición de Defensor Público Sexto Penal Ordinario (S), adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que originaron el presente proceso, acontecieron en fecha veintiséis (26) de enero de 2009, aproximadamente a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), momento en que la ciudadana YENIT DEL VALLE PACHECO, se encontraba en su lugar de trabajo, esto es, en las instalaciones de la Unidad Educativa “Don Mario Briceño Iragorry”, situado en la población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando se presentó su ex marido de nombre ALEXANDER ANTONIO ZAMBRANO LOPEZ, y comenzó a ofenderla con palabras obscenas, además manifestó que el referido ciudadano la mantiene en una constante zozobra a su persona, ofendiéndola en reiteradas ocasiones. Posteriormente la hoy victima interpuso denuncia en contra del ciudadano imputado por ante la Policía Regional del citado municipio.
Con base a los hechos antes descritos y luego de realizar las diligencias de investigación tendientes a esclarecer los hechos, los abogados JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS, IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR y MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliares Vigésimos Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, respectivamente, presentaron en fecha treinta (30) de Abril de 2011, escrito contentivo de acusación contra el ciudadano ALEXANDER ANTONIO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana YENIT DEL VALLE PACHECO, con apoyo en el cúmulo de elementos de prueba recabados en la fase de investigación, a saber:
1.- Testimonio de la ciudadana YENIT DEL VALLE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.432.216, en su condición de víctima en la presente causa, quien da a conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2.- Declaración de la ciudadana LEDIPEL ZABALETA PEREZ, portadora de la cédula de identidad Nº V.-13.064.275, en su condición de testigos de los hechos. 3.- Deposición del Funcionario Oficial Mayor Nº 0576 JOSE ANDRADE URDANETA, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 20 (SUCRE) del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, el cual da cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, reflejada en acta policial y acta de inspección técnica. 4.- Acta Policial S/N, de fecha 26-01-2009, suscrita por el Oficial Mayor Nº 0576 JOSE ANDRADE URDANETA, perteneciente al Centro de Coordinación Policial N° 20 (SUCRE) del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, continente de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo el hecho 5.- Acta de Inspección Técnica S/N, de fecha 24-04-2011, debidamente firmada por el funcionario Oficial Mayor Nº 0576 JOSE ANDRADE URDANETA, del Centro de Coordinación Policial N° 20 (SUCRE) del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, llevada a cabo en el sitio del suceso.
Llegada la oportunidad fijada por esta autoridad judicial para celebrar la respectiva audiencia preliminar; esto es, el día Treinta (30) de Abril de 2012, una vez verificada la presencia de las partes, el Tribunal dio inicio al acto, cediéndole la palabra a la abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal presentado en su debida oportunidad, en contra del tantas veces nombrado ciudadano ALEXANDER ANTONIO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, descrito y castigado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana YENIT DEL VALLE PACHECO, con apoyo en el cúmulo de elementos de prueba recabados.
Por su parte, el imputado, ciudadano ALEXANDER ANTONIO ZAMBRANO, en la oportunidad correspondiente debidamente impuesto del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, así como de los hechos que se le atribuyen de conformidad con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, debidamente asistido de su abogado, manifestó a viva voz querer rendir declaración en la audiencia oral, a lo que expresó: “Señora juez, con todo respeto admito los hechos que me está culpando el Fiscal del Ministerio Público, acepto la responsabilidad de esos hechos, pido disculpas a mi ex concubina YENIT DEL VALLE PACHECO, aquí presente, nunca pretendí hacerle daño y pido el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que me fue explicado, y desde ya me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que usted me imponga, es todo” .
La Defensa Técnica representada para el momento por la profesional del derecho DIUSDELYS URDANETA, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario (S), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en vista de la manifestación realizada por su representado, solicitó, que de conformidad con el artículo 42 (hoy 43) y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplidos los requisitos legales exigidos en las citadas normas adjetivas, se concediera el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En sintonía con lo anterior, la abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, así como la victima manifestaron su satisfacción con la medida alternativa solicitada, y que en modo alguno hacían oposición.
Finalmente, el Juzgado en atención a lo dispuesto en los artículos 326 (308) y 330 (313) todos del Código Adjetivo Penal, admitió totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, así también aceptó todos los medios y órganos de pruebas ofrecidos por éste, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, a debatir en el eventual juicio oral y público que se hubiese celebrado.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE
SE FUNDA LA DECISIÓN
En el acto de audiencia oral preliminar, celebrada el día treinta (30) de Abril de 2012, luego de que el Ministerio Público, expuso la acusación, la defensa técnica pública tomó la palabra para expresar sus alegatos respectivos, en el ejercicio del derecho a la defensa técnica debida, y después de admitida la acusación y las pruebas, por el tipo penal de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en menoscabo de la ciudadana YENIT DEL VALLE PACHECO, el Tribunal pasó a instruir al encausado ALEXANDER ANTONIO ZAMBRANO, sobre las consecuencias que conlleva la proposición del medio alternativo de justicia de suspensión condicional del proceso, aclarándole en qué consiste el mismo y su significado, en el entendido de que admitida la acusación, se requiere que el justiciable, en la audiencia preliminar, admita los hechos objeto de la imputación, reconociendo de forma expresa su responsabilidad, además de tener buena conducta predelictual, no estar sujeto a otra medida o beneficio similar, ofrecer propuesta de reparación o conciliación con la víctima y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el tribunal, conforme al contenido del artículo 42 (hoy 43) del texto adjetivo penal.
A la par, se le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, cardinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra sí mismo, y del contenido del artículo 131 (hoy 133) del Código Adjetivo Penal. En ese orden, el inculpado ya citado ALEXANDER ANTONIO ZAMBRANO, estando debidamente asistido de su abogada defensora, sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, manifestó en forma clara y de manera personal, unilateral, espontánea, voluntaria, expresa, consciente y, con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y procesales, al Tribunal, a viva voz, admitir los hechos objetos del proceso que le fueron atribuidos por el Ministerio Público, y la responsabilidad en los mismos, y se comprometió a cumplir con las obligaciones que le impusiera el Tribunal y, conjuntamente con la defensa solicitó a este órgano jurisdiccional la aplicación de la medida alternativa a la continuación del proceso, pasando a verificar la juzgadora que en el caso de marras, las exigencias previstas por el legislador y señaladas en aparte anterior, estuviesen satisfechas, resultando procedente concederle la aludida medida alternativa, imponiéndole al mismo las obligaciones descritas en las actas del expediente y fijando el plazo de un (01) año para el régimen de prueba, tiempo durante el cual estaría suspendido el proceso, en atención a los artículos 42, 43, 44, numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal vigente para entonces.
Así las cosas, luego de haber constatado que finalizó el plazo de prueba a que quedó sometido el imputado ALEXANDER ANTONIO ZAMBRANO, el juzgado acordó convocar a las partes a una audiencia oral, llevándose a cabo el día de hoy tres (03) de Junio de 2013, tal como lo establece el artículo 46 del Código Adjetivo Penal, a objeto de comprobar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que después de escuchar a viva voz la conformidad de los intervinientes en el presente proceso, y analizados los informes conductuales inicial, de fecha 28/08/2012 (folio 174) y final marcado con la nomenclatura MPPSP//UTSO2/EL VIGIA/2013-1.113, de fecha 02/05/2013 (folio 185), emitidos a favor del ciudadano ALEXANDER ANTONIO ZAMBRANO, debidamente suscritos por la abogada ANGELA MARIA SANABRIA, en su condición de Delegado de Prueba, por el Abogado WILLIAN A. ZERPA D, Delegado de Prueba y Abogada DORALIS DEL V. MENDOZA PALMA, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02, con sede en la ciudad de El Vigía, estado Mérida, respectivamente, a través de los cuales expresan que finalizó su régimen de prueba y cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso este Tribunal, y con lo requerido por el Delegado de Prueba durante el Control, seguimiento y evaluación del caso. Que culminó el régimen de presentaciones bajo un nivel de supervisión mínimo y una progresividad satisfactoria, así como que cumplió con la condición N° 2, quien preside esta actividad judicial, procedió a confirmar que el justiciable efectuó todas y cada una de las obligaciones señaladas en oportunidad anterior.
Comprobado lo anterior, este Juzgado de Control, en atención al contenido del artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 46. Efectos. “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa” (cursivas del tribunal).
Por otro lado, el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé como causa de extinción de la acción penal:
“(…ommissis…) el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva”.
Ahora bien, como se sabe, el Código Orgánico Procesal Penal, consagra entre las causales de Sobreseimiento la extinción de la acción penal, así se tiene que el artículo 300, numeral 3 a la letra dice:
“El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada (…omissis…)” (cursivas del tribunal).
Por ello, en armonía con las reflexiones precedentemente expuestas, y a fin de dar satisfacción a la pretensión de los recurrentes, resulta evidente que en el asunto de autos, dada la confirmación del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el sindicado ALEXANDER ANTONIO ZAMBRANO, en audiencia de fecha treinta (30 ) de Abril de 2012, la manifestación de conformidad de las partes, que la petición sometida a consideración de este Órgano Jurisdiccional en esta oportunidad, se encuentra ajustada a la normativa antes señalada, el Tribunal en apego estricto a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal, y por ende, con fundamento en el artículo 318, numeral 3 del Código eiusdem, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del aludido procesado. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-7.542-2009, a favor del ciudadano ALEXANDER ANTONIO ZAMBRANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 21712/1979, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.591.648, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de MIGUEL ZAMBRANO y de CARMEN AURORA LOPEZ, y residenciado en el Sector Rómulo Betancourt, calle Las Madres, casa S/N, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto 046 772 77 06, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENIT DEL VALLE PACHECO; toda vez que, ha sido verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo conferido con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la suspensión condicional del proceso y por consiguiente, extinguida la acción penal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 7 eiusdem, en relación con el artículo 300, numeral 3 ibidem. Se decreta el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesta al prenombrado ciudadano en la oportunidad de la audiencia oral de calificación de flagrancia. Regístrese. Déjese copia auténtica y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En esta misma fecha, conforme con lo ordenado, se cumple con lo acordado y se registró la presente decisión bajo el Nº 1.108 - 2013 en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo y se procedió a su publicación a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
Causa Penal Nº C02-7.542-2009
Causa Fiscal Nº 24-DDC- F21-063-2009