REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, tres (03) de junio de 2.013
203° y 154º
Causa Penal Nº C02-15.875-2.009
Causa Fiscal Nº 24-DDC- F16-1669-2009

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO).
En el día de hoy lunes tres (03) de junio de 2013, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha tres (03) de agosto de 2010, y ampliado el régimen impuesto en audiencia oral celebrada el día veinticuatro (24) de abril de 2012, al imputado de autos ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, relacionado con la causa penal Nº C02-15.785-2009, instruida por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal de Venezuela, en menoscabo del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por disposición del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido la ciudadana abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, el ciudadano imputado JOSE ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, debidamente asistido por la abogada NOIRALITH GONZALEZ, URDANETA, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, extensión Santa Bárbara y la victima el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente acompañado de su progenitora ISABEL GREGORIA VELASQUEZ, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la abogada defensora NOIRALITH URDANETA GONZALEZ, quien expuso: “en fecha veinticuatro (24) de abril de 2012, en audiencia oral especial, a objeto de verificar el cumplimiento o no del régimen, la defensa solicitó a este Tribunal, la ampliación del referido régimen con ocasión a la medida alternativa a la prosecución del proceso (suspensión condicional del proceso), que le fue acordada por este Tribunal en su oportunidad, fijando un plazo de régimen de prueba de un año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1 y 6 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente entonces, condiciones estas que durante el año de prueba ampliado fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, por último solicito copias del acta que se levanta, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: JOSE ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, nacido en fecha 11/04/1979, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.244.752, hijo de JOSE ANGEL GONZALEZ y de ADELAIDA MARIA LOPEZ CARDOZO (D), de profesión u oficio herrero, residenciado en la calle La Vereda, en el taller de soldadura, casa S/N, sector La Perrera, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y estando libre de todo juramento, prisión, coacción y apremio, expuso: “Bueno yo quiero decir, que para mi fue una experiencia bien importante, hice trabajo social y fue bueno para mí, aprendí que con golpes nada es bueno, es todo”. Acto Seguido la Jueza de Control cede el derecho de palabra a la representante legal (progenitora del adolescente victima), quien se identificó de la manera siguiente: ISABEL GREGORIA VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.009.500, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en la calle La Vereda, casa s/n, sector Brisas del Aeropuerto, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y estando bajo juramento expresó: “ bueno no habido más agresividad, ellos son hermanos y nada malo ha vuelto a pasar, que le cierren el caso, es todo”. Inmediatamente la representante del Ministerio Público, abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Vista la constancia de finalización del régimen de prueba emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2, El Vigía, Estado Mérida, en la cual se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2012, en el acto de audiencia oral (especial), no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, por ser lo procedente y ajustado en derecho, por tales razones no hay nada más que decir, es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado en fecha trece (13) de agosto de 2009, aproximadamente a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), momento en que la ciudadana ISABEL GREGORIA VELÁSQUEZ, se encontraba en su vivienda, ubicada en el sector Brisas del Aeropuerto, calle La Vereda, por la parte de atrás de la “tasca de Meco”, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando se presentó su hijastro de nombre JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, motivado a que todo el tiempo que llega tomado la quiere maltratar e intentó maltratarla con un alicate y un tubo, por lo que intervino su hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), para que no la maltratara , siendo golpeado en la cara con la mano, por su hijastro de nombre JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, presentando su hijo una excoriación lineal en frontal hemilado izquierdo y traumatismo en región inter ciliar, con un tiempo de curación de 8 días. Seguidamente la ciudadana ISABEL GREGORIA VELÁSQUEZ, se dirigió hasta la sede de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón, la cual manifestó lo sucedió a los funcionarios policiales que se hallaban de servicio, por lo que se trasladaron hasta las inmediaciones de la Empresa “Fibasa”, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, y una vez allí visualizaron a un sujeto que fue señalado por la ciudadana como el agresor de su hijo, siendo identificado como JOSE ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado el día veinticuatro (24) de abril de 2012 (ver folios 129-133), después de haber sido conferido un nuevo plazo de prueba, con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en fecha tres (03) de agosto de 2010, para el acatamiento de las obligaciones impuestas. Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal como se comprueba de los informes conductuales inicial signado con el Nº MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2012-2183, de fecha 09/08/2012 (folio 141) y final marcado con la nomenclatura MPPSP/UTSOELVIGIA/2013-1061, de fecha 25/04/2013 (folio 150) emitidos a favor del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, debidamente suscritos por la abg. YOELY ROJAS CABRERA, Licenciada ZAIDA VAN DER DIJS y DORALIS MENDOZA PALMA, en su carácter de Delegada de Prueba y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, respectivamente, a través de los cuales expresan que finalizó su régimen de prueba y cumplió cabalmente fielmente con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal, y con lo requerido por la Delegada de Prueba que ejerció su control. Que culminó el Régimen de Presentaciones, bajo un nivel de supervisión mínimo y una progresividad satisfactoria, así también la manifestación de conformidad realizada por la Fiscal del Ministerio Público y la representante legal del adolescente victima. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por el titular de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día veintiuno (21) de mayo de 2010, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por el tipo delictivo de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal de Venezuela, perpetrado en menoscabo del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por disposición del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ LOPEZ. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesto en su oportunidad al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-15.785-2009, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, plenamente identificado en actas, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal de Venezuela, perpetrado en menoscabo del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por disposición del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha tres (03) de agosto de 2010, y ampliado el régimen de prueba el día veinticuatro (24) de abril de 2012, en audiencia oral (especial), luego de finalizado el plazo de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público y de la progenitora del adolescente victima, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaria las copias simples exigidas por la defensa técnica, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las nueve horas y treinta y cinco minutos de la mañana de hoy (09:35 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ

El imputado,
JOSE ANTONIO GONZALEZ LOPEZ
La victima,
adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),

Progenitora,
ISABEL GREGORIA VELASQUEZ
La Defensa Técnica,
Abg. NOIRALITH GONZALEZ URDANETA


La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY