REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 21 de junio de 2013
203° y 154°
DECISION No. 1.212 - 2013
AUTO FUNDADO ORDENANDO NOTIFICAR A LAS PARTES DEL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL
Recibido el asunto penal, constante de veintiséis (26) folios útiles, signado con el N° C02-32.278-2013, proveniente de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivas de diligencias de investigación que adelanta la referida dependencia fiscal, cuyos representantes ciudadanos abogados ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY y EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Decimosextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, informan por escrito inserto al folio veintitrés (23), de fecha enero de 2013, que se dictó el Archivo Fiscal en la causa marcada con el N° 24-F16-1122-2009, y por ante este Tribunal con la nomenclatura C02-32.278-2013, seguida contra PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JESUS DAVID FORMOTES RAMIREZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha treinta (30) de mayo de 2009, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, al tener conocimiento que en la vía Casigua Redoma de Casigua, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas producidas por arma blanca, no aportando más detalle al respecto; y al sostener entrevista con la ciudadana LILIA MELIZA GARCIA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº C- 37.294.345, quien al ser impuesta del motivo de la presencia de la comisión policial, dijo ser su concubina, y les manifestó que este sufría de trastornos mentales y tenía como tres meses enfermo de la mente y andaba deambulando por las calles y vías de la población de Casigua El Cubo, cuando le avisaron de que lo habían asesinado a puñaladas, aportando sus datos filiatorios siendo estos los siguientes: JESUS DAVID FORMOTES RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Machiques, estado Zulia, nacido en fecha 04/06/1978, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.184.904, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, y residía en la calle principal, casa s/n, barrio 4 de Febrero , población de Casigua El Cubo, municipio Jesús María Semprún del estado Zulia. Se le da entrada. Ahora, para resolver, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

DE LA PARTICIPACION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Como se indicó anteriormente, se dio por recibido por ante esta Instancia de Control el asunto penal signado con la nomenclatura C02-32.278-2013, en fecha veinte (20) de junio de 2013, seguido a PERSONAS AÚN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, descrito y castigado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JESUS DAVID FORMOTES RAMIREZ, contentivo de decreto de ARCHIVO FISCAL, y donde además consta que el Ministerio Público, dispuso practicar las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que pudieran influir en la calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás participes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, decretando archivo fiscal, en fecha dos (02) de junio de 2009, por cuanto los elementos de convicción no son insuficientes para formular acusación.

Así las cosas, cree necesario esta Juzgadora, traer a colación el contenido del artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción (…omissis…). Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo (…omissis…)”.
Así las cosas, esta Jueza Profesional, visto que en el presente asunto sometido a consideración, el Ministerio Público ha realizado como acto conclusivo el archivo de las actuaciones, lo que se denomina en el Código Orgánico Procesal Penal, como Archivo Fiscal, que no es otra cosa que la manifestación de voluntad de no ejercer efectivamente la acción penal que preliminarmente ejercitó, pues el archivo queda a la simple y apreciación del fiscal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 297 del Texto Adjetivo Penal y en uso de las atribuciones conferidas por dicha norma, ORDENA notificar a la ciudadana LILIA MELIZA GARCIA, de nacionalidad colombiana, natural de San Alberto, Departamento del César, República de Colombia, de 36 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº C- 37.294.345, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en la vía principal, casa s/n, barrio 4 de Febrero, población de Casigua El Cubo, municipio Jesús María Semprún del estado Zulia, en su condición de concubina del ciudadano (hoy occiso) JESUS DAVID FORMOTES RAMIREZ, de la medida adoptada por el delegado fiscal, dejando establecido que en cualquier momento podrá dirigirse a este Juzgado de Control, solicitando la reapertura de la investigación, indicando las diligencias conducentes, así como también para que examine los fundamentos de la decisión adoptada por la Fiscal del Ministerio Público, (artículo 298 del COPP). Así se declara.

En razón de los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA notificar a la ciudadana LILIA MELIZA GARCIA, de nacionalidad colombiana, natural de San Alberto, Departamento del César, República de Colombia, de 36 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº C- 37.294.345, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en la vía principal, casa s/n, barrio 4 de Febrero, población de Casigua El Cubo, municipio Jesús María Semprún del estado Zulia, en su condición de concubina de quien en vida respondía al nombre de JESUS DAVID FORMOTES RAMIREZ, de la medida adoptada por el delegado fiscal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en el asunto penal signado con la nomenclatura C02-32.278-2013, instruido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, descrito y castigado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESUS DAVID FORMOTES RAMIREZ, (hoy occiso), en virtud del archivo fiscal dictado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y déjese copia auténtica en archivo de la presente decisión. Diríjase comunicación al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión penal. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada en el libro de decisiones bajo el Nº 1.212-2013, se dejó copia auténtica en archivo, se libraron boletas de notificación y se oficio bajo el N° 3.314-2013.-
La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly

Causa Penal Nº C02-32.278-2013
Investigación Fiscal Nº 24-F16-1122-2009