REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, trece (13) de Junio de 2013
203° y 154º
Causa Penal N° C02-30.138-2013
Causa Fiscal Nº 24-DDC-F16-MP102398-2013

Decisión Nº 1.158 - 2013.
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADOS: JOSE GREGORIO VERA RANGEL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido en fecha 10-07-1.993, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.808.937, de estado civil en concubinato, de profesión u oficio vigilante, hijo de LUIS DURAN y de CARMEN VERA, y residenciado en la avenida Universidad, residencia MAYORCA, habitación 9, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto: 0414-740 4231,.

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en coherencia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

VICTIMA: ENDER ENRIQUE BOHORQUEZ PORTILLO-



RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objeto de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día ocho (08) de Marzo del año 2.013, aproximadamente a las cuatro horas y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.), momento en que el ciudadano ENDER ENRIQUE BOHORQUEZ PORTILLO, cuando se encontraba en la esquina del colegio “La Carmelita”, dos muchachos le dijeron que le hiciere una carrera en la moto con la cual trabaja, Marca: Bera, Modelo: BR-150, Tipo Paseo, Color Azul, Placa AE2F01A, Serial de Chasis 821CY4B25AD006108. Es el caso, que la víctima les prestó el servicio; no obstante, le dijeron que se dirigían para La Chamarreta y cuando iban bajando por el Taller Inciarte, lo apuntaron con un arma de fuego, le quitaron la moto y se fueron en dirección a Los Altos de Santa Bárbara.

Posteriormente pero en la misma fecha, aproximadamente a las cuatro horas y cincuenta y cinco minutos de la tarde (4:55 p.m.), el funcionario ARNOLDO DELGADO, adscrito al CPBEZ, quien se hallaba en compañía del funcionario JOSE MARIN, recibió llamada del Oficial JOEL ARAUJO (Oficial despachador de servicio en la central de comunicaciones 171), quien le indicó que un ciudadano había sido objeto de un robo de su vehículo moto marca Bera, Modelo BR-150, Tipo Paseo, Color azul, Placas AE2F01A, Serial de chasis 821CY4B25AD006108, en la adyacencia del Taller Inciarte, ubicado en la Avenida 1G del sector Fundación Abelardo Bracho, Municipio Colón del Estado Zulia, el cual estaba por el lugar porque los delincuentes lo habían despojado también del dinero.

En razón de ello, los efectivos se trasladaron hasta el sitio referido y específicamente en la calle 4F del Sector Fundación Abelardo Bracho, conocido también como La Chamarreta, observaron a un ciudadano de tez morena, contextura delgada y facciones juveniles, que se trasladaba en sentido opuesto a ellos en una moto de color azul, el cual al percatarse de la comisión policial, giró de forma abrupta y cayó en una canal de desagüe de aguas negras que circula en la calle 4F, siendo retenido el vehículo moto que conducía el ciudadano, quedando identificado como JOSE GREGORIO RANGEL VERA, titular de la cédula de identidad N° 25.808.937. Posteriormente, al dirigirse los funcionarios actuantes al lugar donde ocurrió el hecho, es decir, a la avenida 1G, Fundación Abelardo Bracho, Santa Bárbara, se entrevistaron con la víctima ciudadano ENDER ENRIQUE BOHORQUEZ PORTILLO, quien identificó la moto como la misma que le habían robado bajo amenazas y violencia, al tiempo que identificó al ciudadano JOSE GREGORIO VERA RANGEL, como uno de lo autores del hecho

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en coherencia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, trece (13) de junio de 2013, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano JOSE GREGORIO VERA RANGEL, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público, en la forma como han quedado individualizado.

PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
DE LAS TESTIMONIALES

De los Expertos: PRIMERO: declaración del funcionario JAVIER ALEXIS ZAMBRANO, adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 32, Comando Regional Nº 3, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, responsable de llevar a cabo el Dictamen Pericial contentivo de la Experticia de Reconocimiento al vehículo Marca Bera, Modelo BR-150, Placas AE2F01A, Serial de Carrocería 821CY4B25AD006108, Color Azul, Tipo Paseo, Clase Moto, de fecha primero (01) de marzo de 2013.

De los Funcionarios: PRIMERO: deposición de los ciudadanos JOSE MARIN y ARNOLDO DELGADO, Funcionarios pertenecientes al Centro de Coordinación Policial Nº 18 (COLON) del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, encargados de realizar la aprehensión del imputado de autos y dan cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo, plasmadas en el Acta Policial signada con la nomenclatura CCPC18-CI-0071-13, de fecha ocho (08) de marzo de 2013. SEGUNDO: testimonial de los efectivos policiales JOSE MARIN y ARNOLDO DELGADO, pertenecientes al Centro de Coordinación Policial Nº 18 (COLON) del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, los cuales efectuaron la Inspección Técnica marcada con el Nº CCPC18-VI-0071-13, de fecha ocho (08) de marzo de 2013, en el lugar donde se realizó la aprehensión del encausado ciudadano JOSE GREGORIO VERA RANGEL.

De las Víctimas y Testigos: PRIMERO: testifical del ciudadano ENDER ENRIQUE BOHORQUEZ PORTILLO, en su condición de víctima, y dará a conocer las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos.


DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Acta Policial signada con la nomenclatura CCPC18-CI-0071-13, de fecha ocho (08) de marzo de 2013, debidamente suscrita por los Funcionarios JOSE MARIN y ARNOLDO DELGADO, pertenecientes al Centro de Coordinación Policial Nº 18 (COLON) del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia. SEGUNDO: Acta de derechos ciudadanos, de fecha 08 de marzo de 2013 TERCERO: Acta de Inspección Técnica Nº CCPC18-CI-0071-13, con fijaciones fotográficas, de fecha ocho (08) de marzo de 2013, firmada por los ciudadanos JOSE MARIN y ARNOLDO DELGADO, Funcionarios al servicio del Centro de Coordinación Policial Nº 18 (COLON) del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, practicada en el lugar de aprehensión. CUARTO: Acta de Inspección Técnica signada con el Nº CCPC18-CI-0071-13, con fijaciones fotográficas, de fecha ocho (08) de marzo de 2013, refrendada por los ciudadanos JOSE MARIN y ARNOLDO DELGADO, Funcionarios del Centro de Coordinación Policial Nº 18 (COLON) del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, efectuada en el sitio del evento punible. QUINTO: Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, Nº RCC-0035-13, que describe el vehículo moto despojado a la victima de autos. SEXTO: Resultados del Dictamen Pericial continente de la Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha primero (01) de marzo de 2013, rubricada por el funcionario JAVIER ALEXIS ZAMBRANO, adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 32, Comando Regional Nº 3, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, hecha al vehículo Marca Bera, Modelo BR-150, Placas AE2F01A, Serial de Carrocería 821CY4B25AD006108, Color Azul, Tipo Paseo, Clase Moto.

Pruebas ofrecidas por la Defensa Pública

PRIMERO: Testimonio del ciudadano JOHENDRY DE JESÚS SIERREA ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.752.836, y residenciado en el kilómetro 2, Sector La Chamarreta, casa S/N, cerca del mercado “Los Dos Hermanos”, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0426 925 1063. SEGUNDO: Declaración del ciudadano HUMBERTO JESÚS RIVERA QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.475.551, y residenciado en el Sector Los Altos, calle 2, casa S/N; Población de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, TERCERO: Deposición de la ciudadana CRISTINA ISABEL FUENTES RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.554.505, y residenciada en el Sector Los Altos, calle 2, casa S/N, Población de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia. CUARTO: Testifical del ciudadano FRANCISCO PEROZO VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.592.560, y residenciado en el Sector La Chamarreta, casa S/N, detrás del Terminal de Pasajeros, Población de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0414 740 2719, cuya necesidad, utilidad y pertinencia, radica en que los mismos tienen conocimiento de los hechos que se investigan.
Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 182, 322 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado ROBER JOSE MARTÍNEZ GODOY, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ratificada en forma oral en el acto de audiencia preliminar por la abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar; en contra del encausado JOSE GREGORIO VERA RANGEL, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en coherencia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ENDER ENRIQUE BOHORQUEZ PORTILLO, así también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por la representación fiscal, como por la Defensa Pública Tercera Auxiliar Penal Ordinario, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos, se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano JOSE GREGORIO VERA RANGEL. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control,

Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Secretaria,

Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1.158 - 2013, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY