REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 12 de Junio de 2.013
203° y 154º
Causa Penal N° C02-30.207-2013.-
Causa Fiscal N° 24-DDC-F21MP-108.372-2.013.
Decisión Nº 1157- 2013.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADO: YOENDRIS ALEXANDER BUSTAMANTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 02/10/1.988, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.752.711, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yennis Bustamante y de Yoni Gutiérrez, y residenciado en Bobures, frente al Polí Deportivo, Barrio San Benito, Parroquia Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto: 0424-124-4478.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en armonía con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
VICTIMA: ARISTIDES JAVIER CONTRERAS.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objeto de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido en fecha día once (11) de marzo del año que discurre, aproximadamente a las cuatro horas y dieciséis minutos de la tarde (04:16), momento en que el ciudadano ARISTIDES JAVIER CONTRERAS, se encontraba desempeñándose como cotidianamente lo hacía en sus labores como chofer de transporte público, para la ruta Caño Zancudo- Tucaní, en su vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO IMPALA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR AZUL Y GRIS, AÑO 1.980, SERIAL DE CARROCERÍA 1K694AV100256, SERIAL DE MOTOR V1219XJD y PLACA DCI954, cuando a la altura del peaje de Tucaní del Estado Mérida, dos personas solicitan sus servicios entre ellos, el imputado de actas ciudadano YOENDRIS ALEXANDER BUSTAMANTE, los cuales acepta, permitiendo que se suban a su vehículo en la parte delantera, pero al bajarse el último pasajero sentado en la parte trasera en la entrada del Pinar, indicando el ciudadano YOENDRIS ALEXANDER BUSTAMANTE, que él y su acompañante se bajarían un poco más adelante, específicamente hasta Playa Grande, y como a ochenta metros de la alcabala, donde comienza la bajada, el ciudadano YOENDRIS ALEXANDER BUSTAMANTE, le pide a su acompañante que le pasara el bolso que ella portaba, de donde él saca un arma de fuego y encañona rápidamente al chofer ciudadano ARISTIDES JAVIER CONTRERAS, pidiendo que siguiera su marcha que se trataba de un asalto y a pocos kilómetros de Playa Grande, específicamente en la recta de La Victoria, entre el hoy imputado y su acompañante bajaron al chofer ya identificado, de su vehículo, mientras ellos huían con el vehículo con dirección a la población del Municipio Sucre del Estado Zulia.
Es el caso, que el ciudadano ARISTIDES JAVIER CONTRERAS, se dirige rápidamente a la Alcabala vial de Playa Grande, reportando el robo de su vehículo automotor, los cuales llamaron con prontitud al Centro de Coordinación Policial N° 20, Municipio Sucre del Estado Zulia, denunciando que el vehículo robado se dirigía en dirección a la población de Caja Seca, momento en el cual al trasladarse hacia las inmediaciones del sector San Rafael del Estado Mérida, avistaron dicho vehículo y al darle seguimiento, el conductor al notar la presencia policial se desvió y emprendió veloz huida en la dirección hacia el sector Torondoy, retornando por la calle La Finolera de Nueva Bolivia y al llegar a la estación de servicio “El Latino” colisionó con un vehículo particular, abandonando el vehículo y emprendió veloz carrera a pie hacia la calle CANTV, introduciéndose al Río Torondoy, dándole los oficiales actuantes persecución, pudiendo darle captura en la Urbanización La Conquista, sector IV, calle Sucre, parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, es por lo que logran la aprehensión del ciudadano YOENDRIS ALEXANDER BUSTAMANTE, siendo la seis horas y veinte minutos de la tarde (06:20 p.m.), al ser señalado por el ciudadano ARISTIDES JAVIER CONTRERAS, como el autor del robo del vehículo, y reconocer como suyo el vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLETH, MODELO IMPALA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR AZUL Y GRIS, AÑO 1.980, SERIAL DE CARROCERÍA 1K694AV100256, SERIAL DE MOTO V1219XJD, PLACA DCI954, recuperado.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en armonía con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ARISTIDES JAVIER CONTRERAS, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, doce (12) de Junio de 2013, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano YOENDRIS ALEXANDER BUSTAMANTE, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
Del Funcionario Experto: PRIMERO: declaración del funcionario Detective ZAMBRANO YOSTON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca, responsable de practicar el Dictamen Pericial contentivo de la experticia de reconocimiento técnico legal signado con el Nº 9700-233-081, de fecha primero (01) de abril del año 2013, al vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLETH, MODELO IMPALA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR AZUL Y GRIS, AÑO 1.980, SERIAL DE CARROCERÍA 1K694AV100256, SERIAL DE MOTO V1219XJD, PLACA DCI954, presuntamente despojado a la victima.
Declaración de los Funcionarios Aprehensores e Investigadores: PRIMERO: deposición de los efectivos Oficial Jefe (CBPEZ) Nº 1556 YBER MATHURIN y Oficial (CBPEZ) Nº 1290 FÉLIX RODRÍGUEZ, pertenecientes al Centro de Coordinación Policial Nº 20 “Sucre”, Cuerpo Policial Bolivariano del Estado Zulia, encargados de llevar a cabo la aprehensión del ciudadano YOENDRIS ALEXANDER BUSTAMANTE, y dan cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo, reflejada en acta de de investigación, de fecha once (11) de marzo del año 2013. SEGUNDO: testifical del ciudadano Oficial Jefe (CBPEZ) Nº 1556 YBER MATHURIN asignado al Centro de Coordinación Policial Nº 20 “Sucre”, Cuerpo Policial Bolivariano del Estado Zulia, el cual realizó la Inspección Técnica del Sitio del Suceso, de fecha once (11) de marzo del año 2.013. TERCERO: testimonio de los funcionarios FÉLIX GUILLERMO RODRÍGUEZ TORRES Y ARGENIS DE JESÚS COLINA, del Centro de Coordinación Policial Nº 20 “Sucre”, Cuerpo Policial Bolivariano del Estado Zulia, quienes suscriben la planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas marcada con el Nº 056, de fecha once (11) de marzo del año 2.013. CUARTO: testimonial del Oficial Jefe (CBPEZ) Nº 1556 YBER GREGORIO MATHURIN RAMIREZ y ANGELA BRICEÑO, efectivos al servicio del Centro de Coordinación Policial Nº 20 “Sucre”, Cuerpo Policial Bolivariano del Estado Zulia, los cuales firman la planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas signada con el Nº 056, de fecha once (11) de marzo del año 2.013.
De las declaraciones de la Victima y demás Testigos: PRIMERO: declaración del ciudadano ARÍSTIDES JAVIER CONTRERAS, victima en la presente causa, quien aportará las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrió el hecho. SEGUNDO: deposición del ciudadano NELSON MIGUEL ESTRADA NARANJO, testigo en la presente causa, y conoce las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que aconteció el evento punible.
Pruebas Documentales, Periciales y de Informes: PRIMERO: Acta Policial S/N, de fecha once (11) de marzo del año 2.013, debidamente suscrita por los funcionarios Oficial Jefe (CBPEZ) Nº 1556 YBER GREGORIO MATHURIN RAMIREZ, y Oficial (CBPEZ) N° 1290 FÉLIX RODRÍGUEZ, pertenecientes al Centro de Coordinación Policial Nº 20 “Sucre”, Cuerpo Policial Bolivariano del Estado Zulia, continente de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del encartado de autos. SEGUNDO: Acta Policial S/N, de fecha once (11) de marzo del año 2.013, firmada por los ciudadanos Oficial Jefe (CBPEZ) Nº 1556 YBER GREGORIO MATHURIN RAMIREZ, y Oficial (CBPEZ) N° 1290 FÉLIX RODRÍGUEZ, del Centro de Coordinación Policial Nº 20 “Sucre”, Cuerpo Policial Bolivariano del Estado Zulia, contentiva de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que aconteció la aprehensión del ciudadano YOENDRIS ALEXANDER BUSTAMANTE. TERCERO: Acta de Inspección Técnica del Sitio del evento punible, de fecha once (11) de marzo de 2013, rubricada por el Oficial Jefe (CBPEZ) Nº 1556 YBER MATHURIN RAMIREZ, asignado al Centro de Coordinación Policial Nº 20 “Sucre”, Cuerpo Policial Bolivariano del Estado Zulia. CUARTO: Acta de Inspección Técnica del Lugar del Suceso, de fecha once (11) de marzo de 2013, refrendada por el Oficial Jefe (CBPEZ) Nº 1556 YBER GREGORIO MATHURIN RAMIREZ, asignado al Centro de Coordinación Policial Nº 20 “Sucre”, Cuerpo Policial Bolivariano del Estado Zulia. QUINTO: planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas Nº 056, de fecha once (11) de marzo del año 2013, suscrita por los funcionarios Oficial (CBPEZ) N° 1290 FELIX GUILLERMO RODRÍGUEZ TORRES y ARGENIS DE JESÚS COLINA, del Centro de Coordinación Policial Nº 20 “Sucre” Cuerpo Policial Bolivariano del Estado Zulia. SEXTO: planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas Nº 055, de fecha once (11) de marzo del año 2013, firmada por el Oficial Jefe (CBPEZ) Nº 1556 YBER GREGRIO MATHURIN RAMIREZ y ANGELA BRICEÑO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 20 “Sucre” Cuerpo Policial Bolivariano del Estado Zulia. SEPTIMO: resultados del Dictamen Pericial continente de la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-233-081, de fecha primero (01) de abril del año 2.013, refrendada por el Detective ZAMBRANO YOSTON, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca, realizada al vehiculo Clase Automóvil, Marca Chevroleth, Modelo Impala, Tipo Sedan, Uso Particular, Color Azul y Gris, Año 1.980, Serial de Carrocería 1K694AV100256, Serial del Motor V1219XJD, Placas DCI954.
Pruebas estas a incorporar por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, a los fines de ser debatidos en la audiencia oral y pública.
Por su parte la defensa técnica no ofreció pruebas a favor de su representado
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados JOSE ANGEL CAMACHO REYES, IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR y ARMANDO JOSE ALMARZA GRANADILLO, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliares Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; respectivamente, y ratificada en forma oral por el abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en contra del encausado YOENDRIS ALEXANDER BUSTAMANTE, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del ilícito penal de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en armonía con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ARISTIDES JAVIER CONTRERAS, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano YOENDRIS ALEXANDER BUSTAMANTE. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1.157-2013, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly