REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, doce (12) de Junio del año 2.013
203° y 154º
Causa Penal Nº C02- 19.619-2010.
Causa Fiscal Nº 24-DDC-F16-0603-2010.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO)

En el día de hoy, miércoles doce (12) de junio del año 2013, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido el día treinta (30) de junio del año 2010, y ampliado posteriormente en fecha catorce (14) de mayo del año 2012, al imputado de autos ciudadano EDINSON TORRES RAMOS, relacionado con la causa penal N° C02-19.619-2010, instruida por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana NAIVEL SELENA BRAVO RAMIREZ, todo de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido la abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano imputado EDINSON TORRES RAMOS, debidamente acompañado por la profesional del derecho INDIRA NIÑO PETIT, Defensora Pública Tercera Auxiliar Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, actuando en colaboración con la Defensa Pública N° 05, bajo el principio de la unidad de la defensa y la victima de autos ciudadana NAIVEL SELENA BRAVO RAMIREZ. Es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, explicando la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la profesional del derecho INDIRA NIÑO PETIT, con el carácter antes indicado, quien expuso: “en fecha treinta (30) de junio del año 2010, en audiencia preliminar la defensa solicitó a este Tribunal, una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, la cual fue acordada por este Tribunal, fijando un plazo de régimen de prueba de un año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 6 y ultimo aparte del artículo 46 (antes 44) del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, luego de haberle ampliado el lapso de prueba, las cuales constan en el expediente, tales como los informes conductuales inicial y final del régimen de prueba emanados de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en la cual dejan constancia que el defendido cumplió con todas las obligaciones impuestas en su debida oportunidad, en virtud de ello, y observando el cumplimiento de mi representado a las obligaciones o condiciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el día catorce (14) de mayo del año 2013, el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano EDINSON TORRES RAMOS. Finalmente, solicito me sean expedidas copias simples del acta que se levanta, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 numeral 9 y 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de no querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: EDINSON TORRES RAMOS, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de fecha de nacimiento 18/07/1990, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.168.990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración y Mantenimiento, residenciado en la Fundación Abelardo Bracho (Chamarreta), Avenida 1F, casa número 4-19, entrando por el taller Iniciarte, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control, cede la palabra a la victima de autos quien se identifico de la siguiente manera: NAIVEL SELENA BRAVO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.475.364, de profesión u ofiuco estudiante, residenciada en la Fundación Abelardo Bracho (Chamarreta), Avenida 1F, casa número 4-19, entrando por el taller Iniciarte, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, teléfono de contacto 0275-9198878, y estando debidamente juramentada expuso: “él no se porta mal, nos casamos recientemente, acá traje el acta de matrimonio, es todo”. Acto Seguido la Jueza de Control cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Vista la constancia de finalización del régimen de prueba emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que riela al folios ciento cinco (105), en la cual se observa que el hoy imputado cumplió de manera regular con las condiciones impuestas por el Tribunal, así como con lo requerido por la Delegada de Prueba, culminando su régimen de presentaciones, es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado en fecha doce (12) de marzo del año 2010, cuando la entonces adolescente NAIVEL SELENA BRAVO RAMIREZ, le manifestó a su hermano JOHNATHAN JOSE BRAVO RAMIREZ, haber tenido relaciones sexuales con el ciudadano hoy imputado EDINSON TORRES RAMOS, en razón de dicha revelación, el ciudadano JOHNATHAN JOSE BRAVO RAMIREZ, le informó a sus padres sobre tal situación, acudiendo el ciudadano JOSE BRAVO, en compañía de la prenombrada adolescente hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, a interponer la correspondiente denuncia en contra del ciudadano EDINSON TORRES RAMOS, por el delito de Acto Carnal, en contra de su adolescente hija. En razón de tal denuncia, se dio inicio a la investigación correspondiente en fecha quince (15) de Marzo del año 2010, recabándose los elementos necesarios y pertinentes para realizar el Acto de Imputación Fiscal al ciudadano EDINSON TORRES RAMOS, en fecha cinco (05) de mayo del año 2010, por el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 378 del Código Penal Venezolano. Hechos estos que determinaron que la conducta desplegada por el ciudadano EDINSON TORRES RAMOS, se subsumía en el tipo penal de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana NAIVEL SELENA BRAVO RAMIREZ, a quien le fue atribuido imputado la presunta comisión de tal delito, en el acto de Imputación Fiscal, llevado a cabo por ante la sede de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba al que quedó sometido el prenombrado encausado el día treinta (30) de junio del año 2010, y ampliado posteriormente en fecha catorce (14) de mayo del año 2012, al momento de celebrar la audiencia oral (especial de verificación). Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal como se comprueba de los informes conductuales inicial y final signados con las nomenclaturas MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2012-2166 y MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2013-1435, de fechas siete (07) de Agosto del año 2012 y diez (10) de Junio del año 2013, respectivamente, emitidos a favor del ciudadano EDINSON TORRES RAMOS, debidamente suscritos por la Criminóloga Doralis Mendoza y por la Abg. Zaida Van Der Dijs, en su carácter de Delegadas de Prueba y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia (folios 97 y 105), a través de los cuales expresan que cumplió bajo una progresividad regular con las condiciones que le impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por el Delegado de Prueba que ejerció su control. Así también, se valora la manifestación realizada por la Fiscal del Ministerio Público y la victima. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por el titular de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día veintisiete (27) de mayo del año 2010, cuando fue recibido por ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión, escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por los tipos delictivos de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana NAIVEL SELENA BRAVO RAMIREZ, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal vigente, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EDINSON TORRES RAMOS. Así se decide. Como consecuencia del fallo proferido ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesta al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal N° C02-19.619-2010, a favor del ciudadano EDINSON TORRES RAMOS, quine dijo ser de de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de fecha de nacimiento 18/07/1990, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.168.990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración y Mantenimiento, residenciado en la Fundación Abelardo Bracho (Chamarreta), Avenida 1F, casa número 4-19, entrando por el taller Iniciarte, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, por la comisión del tipo delictivo de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana NAIVEL SELENA BRAVO RAMIREZ, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas en fecha treinta (30) de junio del año 2010, en audiencia preliminar, luego de finalizado el plazo o régimen de prueba impuesto, el cual fue ampliado en fecha catorce (14) de mayo del año 2012, en audiencia especial, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público y la Victima, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano. Expídanse por secretaria las copias simples requeridas por la defensa técnica, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.
La Jueza Segundo de Control,

ABG. GLENDA MORÁN RANGEL
La Fiscal (a) XVI del Ministerio Público,


Abg. DANYSE CEPEDA VASQUEZ
EL imputado,
EDINSON TORRES RAMOS La Victima,

La Defensa Técnica, NAIVEL SELENA BRAVO RAMIREZ
Abg. INDIRA NIÑO PETIT
La secretaria,

Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY