REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 19 de junio de 2013
203º y 154º
CAUSA Nº C01-26945-2012 SENTENCIA Nº 08-02013


JUEZ DE CONTROL: JOSE LUIS MOLINA MONCADA

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

Estando dentro de la oportunidad legal, establecida en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa el tribunal a publicar el texto íntegro de la sentencia dictada por el procedimiento por admisión de los hechos, dada la admisión de los hechos realizada por el ciudadano ISMAEL GOMEZ AREVALO, en el acto de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha, 19 de junio de 2013.
DE LOS SUJETOS PROCESALES
FISCAL: Dr. EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público.
ACUSADO: ISMAEL GOMEZ AREVALO.
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSORA: Dra. JHOANNINI PÉREZ, abogada en ejercicio.
VICTIMA: (Se omite identidad de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 01 de julio de 2012, la ciudadana GLORIA INES DE LEON TORDECILLA, acudió por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal, con el fin de formular denuncia y al efecto expuso que denuncia a un ciudadano que le dicen KILOBATIO, quien es comerciante de ropa y medicinas, porque él, ese día domingo 01 de julio del 2012, a la una hora de la tarde aproximadamente, cuando se encontraba en su casa, llegó KILOBATIO, de visita, como su esposo y ella le agarran ropa, en su moto, le dice que se va a acostar un rato en una hamaca que está en un rancho al lado de la casa, ella le dice no hay problema y entonces ella está acostada en otra dentro de su casa y de ahí ve a los niños (se omite identidad por razones de confidencialidad), de dos y tres años de edad, que estaban jugado en el porche de la casa, en eso vio que KILOVATIO, llamó a su hija y le dice vamos a caminar, donde la niña sale con él, y agarran para el fondo de la casa, ella se levantó y buscó unas sandalias para colocársela ya que el patio es de granzón, fue rápido para su cuarto se las colocó y salió para el fondo, cuando llegó por el fondo de un baño que está afuera de la casa, logró ver que KILOVATIO, estaba arrodillado con su pene afuera y les tenía agarrada a su hija sus manitos y se estaba masturbando con ella, tocándole también sus partecitas íntimas.
Con base a los hechos antes planteados, el Dr. ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY, Fiscal Decimosexto del Ministerio Publico, presentó escrito de acusación, en fecha 20 de mayo de 2013, contra el ciudadano ISMAEL GOMEZ AREVALO, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor cuya identidad se omite por razones de confidencialidad, ofreciendo las respectivas pruebas para el juicio oral.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, 19 de junio de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), el Dr. EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, haciendo los correspondientes argumentos, formuló oralmente formal acusación contra el ciudadano ISMAEL GOMEZ AREVALO, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor cuya identidad se omite por razones de confidencialidad, ofreciendo los siguientes elementos de pruebas: 1) Declaración del Dr. LEONARDO GALVIZ, experto profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, área de Ciencias Forenses, quien realizó examen ginecológico. 2) Declaración de los funcionarios JAIRO GARCIA, BRENDI CORREA, RIXIO MACHADO y JEAN DAVILA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Colón, quienes suscribieron acta policial de fecha 01 de julio de 2012. 3) Declaración de los funcionarios LINO GALBAN y LEIVER DURAN, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Colón, quienes suscribieron actas de Inspección Técnica, fecha 01 de julio de 2012. 4) Declaración de la ciudadana GLORIA INES DE LEON TORDECILLA. 5) Acta Policial de fecha 01 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios JAIRO GARCIA, BRENDI CORREA, RIXIO MACHADO y JEAN DAVILA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Colón. 5) Examen Ginecológico Nº 9700-170-0460, de fecha 01 de julio de 2012. 6) Acta de Inspección Técnica, del lugar de la aprehensión del imputado, de fecha 01 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios LINO GALBAN y LEIVER DURAN, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Colón. 6) Acta de Inspección Técnica, del lugar de los hechos, de fecha 01 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios LINO GALBAN y LEIVER DURAN, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Colón. Ahora bien, en el acto de audiencia preliminar, luego de admitida la acusación por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procedió a instruir al imputado, ciudadano ISMAEL GOMEZ AREVALO, sobre el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, explicándole sobre el significado que conlleva la admisión de los hechos, advirtiéndole que con la misma renunciaría a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo, y estando el Imputado debidamente impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, como del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asistido de la Dra. JHOANNINI PÉREZ, abogada en ejercicio, en su condición de abogada defensora, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, manifestó al Tribunal, en forma voluntaria y en alta, clara e inteligible voz, admitir los hechos objeto del proceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el acto de audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha 19 de junio de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), una vez admitida la acusación fiscal por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, el imputado ISMAEL GOMEZ AREVALO, luego de ser instruido sobre el procedimiento por admisión de los hechos, a quien se le explicó sobre el significado que conlleva la admisión de los hechos, advirtiéndole que con la admisión de los hechos renunciaría a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo, así como a la oportunidad del Ministerio Público para destruir la presunción de inocencia en juicio oral y público y demostrar que cometió el referido hecho punible, se le concedió la palabra y previo el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del contenido artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y del contenido del artículo 127 eiusdem, estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción y de manera espontánea, admitió los hechos objeto del proceso y conjuntamente con su abogada defensora, solicitaron a este tribunal, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la inmediata imposición de la pena, de conformidad a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, los elementos de convicción en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar acusación, le traen a este Juzgador la convicción de que el imputado ISMAEL GOMEZ AREVALO, cometió el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una menor cuya identidad se omite por razones de confidencialidad y por lo tanto, es responsable penalmente por el mismo, por lo que estima procedente la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos conforme a lo manifestado por el imputado y su abogada defensora, de conformidad a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que consecuencialmente, este Tribunal procede a dictar la presente SENTENCIA CONDENATORIA. Y así se decide.
PENALIDAD
1. El delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece pena de prisión de dos (02) a seis (06) años para cuando el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente. En el caso de autos, la víctima trata de una niña, por lo que, la pena aplicable será la contenida en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, de dos a seis años de prisión, siendo la pena normalmente aplicable, el término medio, es decir, cuatro (4) años, que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de Venezuela. Ahora bien, dada la admisión de los hechos realizada por el imputado ISMAEL GOMEZ AREVALO, se rebaja la pena aplicable al delito en un tercio. En ese sentido, un tercio de cuatro (04) años, es un (01) año y cuatro (04) meses, por lo tanto, la pena aplicable en definitiva será de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.
2. Las penas accesorias de Ley, contenidas en el artículo 66, numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal con competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano ISMAEL GOMEZ AREVALO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Abrego, Departamento de Santander, República de Colombia, fecha de nacimiento 09 de abril de 1941, de 72 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.592.961, de estado civil, soltero; de profesión u oficio, comerciante; hijo de María Arévalo (D) y de Pedro Gómez (D), residenciado en el Caserío El Laberinto, calle principal, S/N, diagonal al club Los Andes, Municipio Colón del Estado Zulia, actualmente en libertad mediante medida cautelar sustitutiva, a cumplir las penas de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, así como, a las accesorias legales de la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside, contenidas en el artículo 66, numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por estimarlo AUTOR Y CULPABLE del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la menor cuya identidad se omite por razones de confidencialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La dispositiva precedente, fue leída en audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha 19 de junio de 2013, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) en la sala de audiencia del tribunal.
Publíquese, Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo. Compúlsese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en planta alta, edificio sede de los tribunales, situado en calle 1, antes Miranda, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Dr. JOSE LUIS MOLINA MONCADA

La Secretaria (S),

Abogada MARIA BELEN MORENO

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la presente Sentencia, se registró bajo el Nº 08-2013 y se compulsó.
La Secretaria (S),

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 19 de junio de 2013
203º y 154º
CAUSA Nº C01-26945-2012 SENTENCIA Nº 08-02013


JUEZ DE CONTROL: JOSE LUIS MOLINA MONCADA

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

Estando dentro de la oportunidad legal, establecida en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa el tribunal a publicar el texto íntegro de la sentencia dictada por el procedimiento por admisión de los hechos, dada la admisión de los hechos realizada por el ciudadano ISMAEL GOMEZ AREVALO, en el acto de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha, 19 de junio de 2013.
DE LOS SUJETOS PROCESALES
FISCAL: Dr. EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público.
ACUSADO: ISMAEL GOMEZ AREVALO.
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSORA: Dra. JHOANNINI PÉREZ, abogada en ejercicio.
VICTIMA: (Se omite identidad de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 01 de julio de 2012, la ciudadana GLORIA INES DE LEON TORDECILLA, acudió por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal, con el fin de formular denuncia y al efecto expuso que denuncia a un ciudadano que le dicen KILOBATIO, quien es comerciante de ropa y medicinas, porque él, ese día domingo 01 de julio del 2012, a la una hora de la tarde aproximadamente, cuando se encontraba en su casa, llegó KILOBATIO, de visita, como su esposo y ella le agarran ropa, en su moto, le dice que se va a acostar un rato en una hamaca que está en un rancho al lado de la casa, ella le dice no hay problema y entonces ella está acostada en otra dentro de su casa y de ahí ve a los niños (se omite identidad por razones de confidencialidad), de dos y tres años de edad, que estaban jugado en el porche de la casa, en eso vio que KILOVATIO, llamó a su hija y le dice vamos a caminar, donde la niña sale con él, y agarran para el fondo de la casa, ella se levantó y buscó unas sandalias para colocársela ya que el patio es de granzón, fue rápido para su cuarto se las colocó y salió para el fondo, cuando llegó por el fondo de un baño que está afuera de la casa, logró ver que KILOVATIO, estaba arrodillado con su pene afuera y les tenía agarrada a su hija sus manitos y se estaba masturbando con ella, tocándole también sus partecitas íntimas.
Con base a los hechos antes planteados, el Dr. ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY, Fiscal Decimosexto del Ministerio Publico, presentó escrito de acusación, en fecha 20 de mayo de 2013, contra el ciudadano ISMAEL GOMEZ AREVALO, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor cuya identidad se omite por razones de confidencialidad, ofreciendo las respectivas pruebas para el juicio oral.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, 19 de junio de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), el Dr. EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, haciendo los correspondientes argumentos, formuló oralmente formal acusación contra el ciudadano ISMAEL GOMEZ AREVALO, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor cuya identidad se omite por razones de confidencialidad, ofreciendo los siguientes elementos de pruebas: 1) Declaración del Dr. LEONARDO GALVIZ, experto profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, área de Ciencias Forenses, quien realizó examen ginecológico. 2) Declaración de los funcionarios JAIRO GARCIA, BRENDI CORREA, RIXIO MACHADO y JEAN DAVILA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Colón, quienes suscribieron acta policial de fecha 01 de julio de 2012. 3) Declaración de los funcionarios LINO GALBAN y LEIVER DURAN, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Colón, quienes suscribieron actas de Inspección Técnica, fecha 01 de julio de 2012. 4) Declaración de la ciudadana GLORIA INES DE LEON TORDECILLA. 5) Acta Policial de fecha 01 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios JAIRO GARCIA, BRENDI CORREA, RIXIO MACHADO y JEAN DAVILA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Colón. 5) Examen Ginecológico Nº 9700-170-0460, de fecha 01 de julio de 2012. 6) Acta de Inspección Técnica, del lugar de la aprehensión del imputado, de fecha 01 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios LINO GALBAN y LEIVER DURAN, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Colón. 6) Acta de Inspección Técnica, del lugar de los hechos, de fecha 01 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios LINO GALBAN y LEIVER DURAN, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Colón. Ahora bien, en el acto de audiencia preliminar, luego de admitida la acusación por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procedió a instruir al imputado, ciudadano ISMAEL GOMEZ AREVALO, sobre el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, explicándole sobre el significado que conlleva la admisión de los hechos, advirtiéndole que con la misma renunciaría a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo, y estando el Imputado debidamente impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, como del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asistido de la Dra. JHOANNINI PÉREZ, abogada en ejercicio, en su condición de abogada defensora, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, manifestó al Tribunal, en forma voluntaria y en alta, clara e inteligible voz, admitir los hechos objeto del proceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el acto de audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha 19 de junio de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), una vez admitida la acusación fiscal por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, el imputado ISMAEL GOMEZ AREVALO, luego de ser instruido sobre el procedimiento por admisión de los hechos, a quien se le explicó sobre el significado que conlleva la admisión de los hechos, advirtiéndole que con la admisión de los hechos renunciaría a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo, así como a la oportunidad del Ministerio Público para destruir la presunción de inocencia en juicio oral y público y demostrar que cometió el referido hecho punible, se le concedió la palabra y previo el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del contenido artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y del contenido del artículo 127 eiusdem, estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción y de manera espontánea, admitió los hechos objeto del proceso y conjuntamente con su abogada defensora, solicitaron a este tribunal, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la inmediata imposición de la pena, de conformidad a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, los elementos de convicción en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar acusación, le traen a este Juzgador la convicción de que el imputado ISMAEL GOMEZ AREVALO, cometió el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una menor cuya identidad se omite por razones de confidencialidad y por lo tanto, es responsable penalmente por el mismo, por lo que estima procedente la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos conforme a lo manifestado por el imputado y su abogada defensora, de conformidad a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que consecuencialmente, este Tribunal procede a dictar la presente SENTENCIA CONDENATORIA. Y así se decide.
PENALIDAD
1. El delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece pena de prisión de dos (02) a seis (06) años para cuando el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente. En el caso de autos, la víctima trata de una niña, por lo que, la pena aplicable será la contenida en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, de dos a seis años de prisión, siendo la pena normalmente aplicable, el término medio, es decir, cuatro (4) años, que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de Venezuela. Ahora bien, dada la admisión de los hechos realizada por el imputado ISMAEL GOMEZ AREVALO, se rebaja la pena aplicable al delito en un tercio. En ese sentido, un tercio de cuatro (04) años, es un (01) año y cuatro (04) meses, por lo tanto, la pena aplicable en definitiva será de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.
2. Las penas accesorias de Ley, contenidas en el artículo 66, numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal con competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano ISMAEL GOMEZ AREVALO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Abrego, Departamento de Santander, República de Colombia, fecha de nacimiento 09 de abril de 1941, de 72 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.592.961, de estado civil, soltero; de profesión u oficio, comerciante; hijo de María Arévalo (D) y de Pedro Gómez (D), residenciado en el Caserío El Laberinto, calle principal, S/N, diagonal al club Los Andes, Municipio Colón del Estado Zulia, actualmente en libertad mediante medida cautelar sustitutiva, a cumplir las penas de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, así como, a las accesorias legales de la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside, contenidas en el artículo 66, numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por estimarlo AUTOR Y CULPABLE del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la menor cuya identidad se omite por razones de confidencialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La dispositiva precedente, fue leída en audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha 19 de junio de 2013, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) en la sala de audiencia del tribunal.
Publíquese, Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo. Compúlsese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en planta alta, edificio sede de los tribunales, situado en calle 1, antes Miranda, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Dr. JOSE LUIS MOLINA MONCADA

La Secretaria (S),

Abogada MARIA BELEN MORENO

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la presente Sentencia, se registró bajo el Nº 08-2013 y se compulsó.
La Secretaria (S),

Abogada MARIA BELEN MORENO




































Abogada MARIA BELEN MORENO