JUEZA: ABOG. MARIEL ARRIETA LEAL

SECRETARIO: ABOG. JUAN SALVADOR BORREGALES MARTÍNEZ


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: , ABOG. ISIS FREAY, actuando con el carácter de Fiscal 15 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ACUSADO (A) (S): FRANCO FERNANDO FONSECA PEÑA, Venezolano, Titular de la Cédula Nº 17296746, fecha de nacimiento: 24-02-82, edad 30 años de edad, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos MARIA PEÑA Y FRANCISCO FONSECA residenciado en Sector Curva de Molina, Barrio Manantial de luz, calle 79L, casa 79-09 Municipio Maracaibo , ESTADO ZULIA, Teléfono: 0424-670-2058.

DEFENSA PUBLICA: ABG. DAYNUS ROJAS

DELITO (S) USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 47 Y 45 DE LA LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN

VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO.


DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Los hechos por el cual se Acusa al ciudadano FRANCO FERNANDO FONSECA PEÑA, devienen de la investigación que se inicio en fecha 07 de Enero del año 2013, siendo aproximadamente las 08:19 horas de la mañana, en el Puente General Rafael Urdaneta, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, lograron visualizar un vehiculo marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Marrón, placas GBN97L, indicándole a su conductor que detuviera su marcha a los fines de realizar la verificación de rutina, logrando notar un acentuado nerviosismo por parte del conductor, por lo que seguidamente el SM3. VARELA ROSALES ROY FRANWER, procedió a solicitarle al ciudadano su documentación personal, presentando 01.- Una cédula de identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de: ÁNGEL SEGUNDO CALZADA BLANCO, con los dígitos alfanumérico y - 14896477, fecha de nacimiento 17-09- 80, estado civil Soltero, fecha de expedición 28-08-12, fecha de vencimiento 08- 11-2022, procediendo de esta forma a inspeccionar minuciosamente el documento de identidad observando que las características de la foto se asimilaban a la de una cedula escaneada, en virtud de que el papel y el llenado de la misma es diferente a las emitidas por el Saime, posteriormente se le insto al ciudadano a exhibir cualquier tipo de objeto que ocultara entre su ropa, pertenencias o adherido a su cuerpo, relacionados con un hecho punible, mostrando dicho ciudadano de forma voluntaria, los siguientes documentos: una Licencia para conducir a nombre de ANGEL SEGUNDO CALZADA BLANCO, con los dígitos Alfanumérico y - 14896477 fecha de nacimiento 17-09-1980, sexo Masculino, Expedición 08-11-2012, F. Vencimiento 17-09-2022, Tipo Quinto 5, con su firma ; .- Un Certificado Medico de salud integral para conducir vehículos a motor, Nro. 2373456, a nombre de ÁNGEL SEGUNDO CALZADA BLANCO, C.1. 14.896.477, Edad 32, Fecha de expedición 15-07-12. Fecha de vencimiento 15-07-14, grado 5, con su fotografía, posteriormente se le informo las irregularidades presentadas en mencionado documento de identificación, manifestando voluntariamente ser y llamarse: FRANCO FERNANDO FONSECA PEÑA y ser titular de la cedula de identidad Nº V- 14.896.477, siendo este verificado por ante el Sistema de Comunicación de Datas (SICODA) de la Guardia Nacional Bolivariana, obteniendo como resultado que el número de Cédula V.- 14.896.477 registraba a nombre de ÁNGEL SEGUNDO CALZADA BLANCO, y al ser verificado el numero de cedula aportado por el imputado FRANCO FERNANDO FONSECA PEÑA, el sistema arrojo que presenta Solicitud ante el C.I.C.P.C. Sub Delegación Maracaibo, según expediente 9C-1630-07, por el Delito de aprovechamiento de cosas provenientes del Delito, requerido por el Tribunal Noveno de Control del Estado Zulia.

Así mismo, al serle solicitado los documentos de propiedad del vehiculo presento los siguientes documentos: Oficio Nro. 5-1552-08, de fecha 09 de Julio del 2008, emitido por la ABG. RUBIS GOMEZ VIVAS, Juez Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declara la entrega al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ BAENA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.474.012, del vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Marrón, placas GBN-97L, Año 2002, Serial de Carrocería 8Z1SC51602V301945, Serial de Motor 02V301945, en Uso, Mantenimiento Guarda y Custodia, con prohibición expresa de enajenar, gravar o disponer del automotor por cualquier acto jurídico, de igual forma autoriza al ciudadano MORGAN JOSÉ AÑEZ OCANDO, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.702.172, a circular y transitar con el antes descrito automotor, con sello húmedo y 05.- Oficio Nro. S-1552-08, de fecha 09 de Julio del 2008, emitido por la ABG. RUBIS GOMEZ VIVAS, Juez Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al ciudadano Administrador del Estacionamiento Moran, evidenciándose que ambos oficios poseen el mismo número: de salida de correspondencia, y el mismo número de la Causa es el mismo número del oficio, igualmente la firma de ambos oficios de la ABG. RUBIS GOMEZ VIVAS, Juez Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, no se asemejan el uno del otro, por lo que se determinan falsos, practicando en consecuencia la aprehensión del referido ciudadano no sin antes darle lectura a sus derechos constitucionales.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por el ciudadano FRANCO FERNANDO FONSECA PEÑA, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) a el ciudadano FRANCO FERNANDO FONSECA PEÑA, por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 47 Y 45 DE LA LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, cometido en prejuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07 de Enero del año 2013, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:

1).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-01-13, suscrita por los funcionarios SMI. URDANETA PEREZ JOSE, SM2. VOLCAN CARRERO HERMES y SM3. VARELA ROSALES ROY FRANWER, efectivos militares adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual dejan constancia de la siguiente actuación policial: “Siendo aproximadamente las 08:19 horas de la noche, del día de hoy 07 de Enero de 2.013, estando de Servicio en el Peaje de Punta Iguana ubicado en el Puente General Rafael Urdaneta, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, visualizamos Un vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Marrón, placas GBN97L, por lo que el SM2. VOLCÁN CARRERO HERMES, le indicó al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, con el fin de realizarle una inspección al vehículo y sus ocupantes, actuando de conformidad a los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, visto el nerviosismo presentado por el ciudadano conductor el cual presentaba las siguientes características fisonómicas piel morena clara, de contextura gruesa, de Un metro sesenta y siete de estatura, de unos treinta años de edad, cabello castaño crespo, quien vestía una franela de color azul, pantalón Jean color azul y zapatos deportivo de color negro, seguidamente el SM3. VARELA ROSALES ROY FRANWER, procedió a solicitarle al ciudadano su documentación personal, presentando 01.- Una cédula de identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de: ÁNGEL SEGUNDO CALZADA BLANCO, con los dígitos alfanumérico y - 14896477, fecha de nacimiento 17-09- 80, estado civil Soltero, fecha de expedición 28-08-12, fecha de vencimiento 08- 2 022, procediendo de esta forma a inspeccionar minuciosamente el documento de identidad observando que las características de la foto se presume que fue escaneada sobre el papel y el llenado de la misma es diferente a las emitidas por el Saime, posteriormente se le insto al ciudadano a exhibir cualquier tipo de objeto que ocultara entre su ropa, pertenencias o adherido a su cuerpo, relacionados con un hecho punible, sacando dicho ciudadano de forma voluntaria 02 - Una Licencia para . Conducir a nombre de ANGEL SEGUNDO CALZADA BLANCO, con los dígitos Alfanumérico y - 14896477 fecha de nacimiento 17-09-1980, sexo Masculino R Expedición 08-11-2012, F. Vencimiento 17-09-2022, Tipo Quinto 5, con su firma 03.- Un Certificado Medico de salud integral para conducir vehículos a motor, Nro. 2373456, a nombre de ÁNGEL SEGUNDO CALZADA BLANCO, C.1. 14.896.477, Edad 32, Fecha de expedición 15-07-12. Fecha de vencimiento 15-07-14, grado 5, con su fotografía, posteriormente se le informo las irregularidades presentadas en mencionado documento de identificación, manifestando voluntariamente ser y llamarse: FRANCO FERNANDO FONSECA PEÑA, así mismo ser Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.896.477, de 30 años de edad, de profesión: Comerciante, de estado civil: soltero, natural de Maracaibo Estado Zulia, y residenciado en el sector Curva de Molina, Barrio Manantial de Luz, calle 79L, casa 79L-09, del municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono de ubicación: 0424- 6702058, por lo que el SM2. VOLCAN CARRERO HERMES, efectuó llamada al Sistema de Comunicación de Datas (SICODA) de la Guardia Nacional Bolivariana, para verificar la situación del documento de identidad Venezolano con los alfanumérico V.- 14.896.477, donde atendió la S2. José Verá, efectivo militar de servicio, quien informó que el número de Cédula V.- 14.896.477 registraba a nombre de ÁNGEL SEGUNDO CALZADA BLANCO, posteriormente se procedió a solicitar información del numero de cedula aportado voluntariamente por el ciudadano que dijo ser y llamarse FRANCO FERNANDO FONSECA PEÑA, informándonos el S2. José Vera, que el numero de Cedula de identidad V- 17.296.746, registraba a nombre de FRANCO FERNANDO FONSECA PEÑA, quien presentaba Solicitud ante el C.I.C.P.C. Sub Delegación Maracaibo, según expediente 9C-1630-07, por el Delito de aprovechamiento de cosas provenientes del Delito, requerido por el Tribunal Noveno de Control del Estado Zulia, vista esta anomalía se procedió a solicitarle los documentos de propiedad del vehículo presentando 04.- Oficio Nro. 5-1552-08, de fecha 09 de Julio del 2008, emitido por la ABG. RUBIS GOMEZ VIVAS, Juez Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declara la entrega al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ BAENA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.474.012, del vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Marrón, placas GBN-97L, Año 2002, Serial de Carrocería 8Z1SC51602V301945, Serial de Motor 02V301945, en Uso, Mantenimiento Guarda y Custodia, con prohibición expresa de enajenar, gravar o disponer del automotor por cualquier acto jurídico, de igual forma autoriza al ciudadano MORGAN JOSÉ AÑEZ OCANDO, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.702.172, a circular y transitar con el antes descrito automotor, con sello húmedo y 05.- Oficio Nro. S-1552-08, de fecha 09 de Julio del 2008, emitido por la ABG. RUBIS GOMEZ VIVAS, Juez Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al ciudadano Administrador del Estacionamiento Moran, Kilómetro 14 y medio de Perija, Estado Zulia, ordena ratificar la entrega en calidad de deposito del vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Marrón, placas GBN-97L, Año 2OO2, Serial de Carrocería 8Z1SC51602V301945, Serial de Motor 02V301 945, al ciudadano; MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ BAENA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.474.012; Con sello húmedo, evidenciándose que ambos oficios poseen el mismo número: de salida de correspondencia, y el mismo número de la Causa es el mismo número del oficio, igualmente la firma de ambos oficios de la ABG. RUBIS GOMEZ VIVAS, Juez Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, no se asemejan el uno del otro, por lo que se presumen falsos, vista esta anomalía y en presencia de Uno de los Delitos tipificados en el Código Penal Venezolano, el SMI. URDANETA PEREZ JOSE, procedió a leerle los derechos como imputado de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 deI Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en el Código Penal Venezolano, trasladando a mencionado ciudadano con las medidas de seguridad del caso hasta la sede de la Cuarta Compañía del Destacamento 35, con las evidencias colectadas de interés criminalístico para la investigación, las cuales fueron remitidas a la Sala de Evidencias físicas a/o del Ministerio Publico, donde se le notificó vía telefónica al Abogado Ángel Castillo, Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, sobre los pormenores del caso y éste en el derecho de sus atribuciones, ordenó que las Actuaciones y el imputado fueran remitidos en el lapso establecido por la Ley hasta la sede del Ministerio Publico de la Ciudad de Cabimas. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto. Se terminó, se leyó y conformes firman.
2).- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 07-01-13, con sus respectivas fijaciones fotográficas constante de un folio útil, suscrita por el funcionario SMI. URDAÑETÁ PEREZ JOSE, efectivo adscrito al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35, del Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia de la siguiente actuación Policial: “El día de hoy Lunes 07 de Enero del presente año, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, me constituí en comisión en el Punto de Control Fijo Punta Iguana, específicamente en la cabecera del Puente Sobre el Lago de Maracaibo, con la finalidad de practicar inspección Técnica del lugar objeto de la precitada investigación, pudiendo constatar lo siguiente: Es un sitio abierto con excelente Luz artificial, presenta vegetación alta, mediana y baja a açnbbs lados, la carretera se encuentra pavimentada, posee una longitud de catorce sesenta metros (14,60 mts.), aproximadamente de ancho, cuatro (04) canales de un (01)-solo sentido o dirección Este - Oeste, posee una isla que divide mencionada arteria vial en sentido contrario de siete treinta metros (7,30 mts.), aproximadamente de ancho; al lado derecho se encuentra lo siguiente: un toldo alusivo al “Punto de Control Punta Iguana”, varios inmueble construido de bloques y paredes de concreto, de color verde: y blanco ostra, puertas y ventanas de metal, techo de tejas de color ladrillo, sitio donde funciona la oficina de control de la romana, y Oficina del SAbA, lugar-donde se efectuó la detención de Un ciudadano que dice ser y llamarse: Franco Fernando Fonseca Peña, manifiesta ser Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.296.746, de 30 años de edad, de profesión: Comerciante, de estado civil: soltero, natural de Maracaibo Estado Zulia, y residenciado en el sector Curva de Molina, Barrio Manantial de Luz, calle 79L, casa 79L-09, del municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono de ubicación: 0424-6702058, y se colectó como evidencias de interés criminalístico para la investigación lo siguiente: 01.- Una cédula de identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de: ÁNGEL SEGUNDO CALZADA BLANCO, con los dígitos alfanumérico V. 14896477, fecha de nacimiento 17-09-80, estado civil Soltero, fecha de expedición 28-08-12 fecha de vencimiento 08-2 022, 02 - Una Licencia para conducir a nombra de ÁNGEL SEGUNDO CALZADA BLANCO, con los dígitos alfanumérico V - 14896477, fecha de nacimiento 17-09-1980 sexo Masculino, F Expedición 08-11- 2012 F Vencimiento 17-09-2022, Tipo Quinto 5 con su fotografía 3 - Certificado Medico de salud integral para conducir vehículos a motor, Nro 237456, a nombre de ANGEL SEGUNDO CALZADA BLANCO, C 1 14896 477, Edad 32F, fecha de expedición 15-07-12 Fecha de vencimiento 15-07-14 grado 5 con su fotografía, 04- Oficio Nro. S-1552-08, de fecha 09 de Julio del 2008, emitido por la A.. RUBIS’ GOMEZ VIVAS, Juez Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declara la entrega al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ BAENA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.474.012, del vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Marrón, placas GBN-97L, Año 2002, Serial de Carrocería 8Z1SC51602V301945, Serial de Motor 02V301945, en Usó, Mantenimiento Guarda y Custodia, con prohibición expresa de enajenar, gravar o disponer del automotor por cualquier acto jurídico, de igual, forma autoriza al ciudadano MORGAN JOSÉ AÑEZ OCANDO, Titular de la Cedula de Identidad N° 15702.172, a circular y transitar con el antes descrito automotor, con sello húmedo y 05.- Oficio Nro. S-1552-08, de fecha 09 de Julio del 2008, emitido por la ABG. RUBIS GOMEZ VIVAS, Juez Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al ciudadano Administrador del Estacionamiento Moran, Kilómetro 14 y medio de Perija, Estado Zulia, ordena ratificar la entrega en calidad de deposito del vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Marrón, placas GBN-97L, Año 2002, Serial de Carrocería 8Z1SC51602V301945, Serial del Motor 02V301945, al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ BAENA, Titular de la cedula de Identidad Nro. 13.474.012, con sello húmedo, culminando la presente inspección a las 10:20 horas de la noche. Es todo cuanto que decir al respecto. Con este elemento de convicción queda demostrada la existencia del lugar, donde fueron aprehendidos los imputados de auto.

3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 07-01-2013, suscrita por el efectivo militar, QUINTERO RIOS FRANKLIN, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 35, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional, practicada a la experticia de reconocimiento a los seriales del vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, CALSE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR MARRON, PLACAS GNB-97L, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51602V301945, SERIAL DEL MOTOR 02V301945, la cual arrojo como resultado que los seriales identificadores se encuentran falsos, suplantados y desincorporados.
En relación a la calificación Jurídica se observa de la relación de los hechos así como de los elementos de convicción y medios de prueba traídos al proceso que el ciudadano FRANCO FERNANDO FONSECA PEÑA, al momento de su detención le fue incautados documentos que en las experticia realizadas resultaron falsos y que no pertenecían al mismo por lo que considera esta Juzgadora que el mismo estar incurso el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 47 Y 45 DE LA LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, cometido en prejuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, calificación jurídica compartida por esta sentenciadora, razón por la cual es procedente en derecho atribuirle a la acusada de auto, responsabilidad en la comisión del mencionado delito descrito en la citada disposición legal, en los siguientes términos:

Ley Orgánica de Identificación

Documento Falso

Artículo 45. La persona que intencionalmente haga uso de una tarjeta de nacimiento hospitalaria, partida de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte o cualquier otro documento de identificación, cuyos datos sean falsos o estén adulterados, de modo que pueda resultar perjuicio al público o a los particulares, será penada con prisión de uno a tres años.


Usurpación de Identidad o Nacionalidad

Artículo 47. La persona que obtenga la partida de nacimiento, cédula de identidad o pasaporte, mediante el suministro de datos falsos o mediante la presentación de documentos de otra persona, atribuyéndose identidad o nacionalidad distinta a la verdadera, será penada con prisión de quince a treinta meses.
DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) FRANCO FERNANDO FONSECA PEÑA, Venezolano, Titular de la Cédula Nº 17296746, fecha de nacimiento: 24-02-82, edad 30 años de edad, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos MARIA PEÑA Y FRANCISCO FONSECA residenciado en Sector Curva de Molina, Barrio Manantial de luz, calle 79L, casa 79-09 Municipio Maracaibo , ESTADO ZULIA, Teléfono: 0424-670-2058; en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 45 Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, cometido en prejuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; es decir el primero de los delitos mencionados con prisión de UNO (01) a TRES (03) AÑOS, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 375 del Código orgánico Procesal Penal y tomando en consideración que el Juez puede rebajar LA MITAD DE LA PENA, por lo que procede el Tribunal a rebajar UN (01) AÑO, quedando una pena a imponer de UN (01) AÑO DE PRISION por el delito principal, ahora bien, en relación al delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, 7 DE LA LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN con prisión de QUINCE (15) a TREINTA (30) MESES de prisión, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de VEINTIDOS (22) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN siendo que se trata de una concurrencia de hechos punibles en aplicación a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal CORRESPONDE LA SUMATORIA DE LA MITAD DE LA PENA es decir como pena a imponer ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION de conformidad con lo previsto en el Articulo 375 del Código orgánico Procesal Penal y tomando en consideración que el Juez puede rebajar HASTA LA MITAD DEL MISMO es decir correspondiendo la sumatoria de SIETE (07) MESES DE PRISION por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) FRANCO FERNANDO FONSECA PEÑA una pena a imponer de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN mas las penas Accesorias de ley.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Así pues y visto que la pena impuesta no excede de 5 años, y siendo que el acusado de autos tiene buena conducta predelictual y el mismo es susceptible a ser aplicada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena este Tribunal ACUERDA, LA REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD , solicitada por la defensa privada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia SUSTITUTYE la privación de libertad por una menos gravosa de las contempladas en el artículo 242 del Código orgánico Procesal Penal ordinales 3 y 4 consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS, y Prohibición de Salida del Estado Zulia sin autorización del Tribunal, habida cuenta que ha cesado el peligro de fuga y el peligro de obstaculización a la investigación, la cual pesará sobre el referido acusado FRANCO FERNANDO FONSECA PEÑA plenamente identificado en autos, hasta tanto el Tribunal de Ejecución resuelva sobre la forma de cumplimiento de la pena;. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEGUNDO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía 15° del Ministerio Público, en contra del ciudadano FRANCO FERNANDO FONSECA PEÑA, en cuanto al delito de de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 45 Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, cometido en prejuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba ofrecidos en escrito acusatorio de fecha 22-02-13, al considerar que los mismos son lícitos, pertinentes y necesarios, así como fueron presentados oportunamente, de conformidad con los artículos 198, 199, 308 y 313 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: SE CONDENA a el (la) Acusado (a) (s): ): FRANCO FERNANDO FONSECA PEÑA, Venezolano, Titular de la Cédula Nº 17296746, fecha de nacimiento: 24-02-82, edad 30 años de edad, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos MARIA PEÑA Y FRANCISCO FONSECA residenciado en Sector Curva de Molina, Barrio Manantial de luz, calle 79L, casa 79-09 Municipio Maracaibo , ESTADO ZULIA, Teléfono: 0424-670-2058, a cumplir la pena de UN UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 45 Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, cometido en prejuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y se acuerda LA REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD , solicitada por la defensa privada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia SUSTITUTYE la privación de libertad por una menos gravosa de las contempladas en el artículo 242 del Código orgánico Procesal Penal ordinales 3 y 4 consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS, y Prohibición de Salida del Estado Zulia sin autorización del Tribunal al ciudadano FRANCO FERNANDO FONSECA PEÑA QUINTO: En cuanto a la condenatoria en costas este Tribunal deja sin efecto la aplicación de los establecido de conformidad al artículo 34 del Código Penal, cuya norma fue ordenada desaplicar por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Abril de 2004, que confirmó la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Sentencia N° 590, expediente N° 03-2426. Diarícese, publíquese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas a los Cinco (04) días del mes de Junio de 2013- Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia y remítase al Tribunal de ejecución que por distribución le corresponda conocer de la presente causa una vez transcurridos los lapsos de ley.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


MSC. ABG. MARIEL ARRIETA LEAL

EL SECRETARIO
ABG. JUAN BORREGALES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 2C-
016-13 en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-


EL SECRETARIO
ABG. JUAN BORREGALES