JUEZA: MSC. MARIEL NATHALIE ARRIETA LEAL
SECRETARIO: ABG. JUAN BORREGALES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARLOS HENRIQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
ACUSADO (A) (S): EDELMIRO DE JESUS CAYAMA BLEQUETT: venezolano, Titular de la Cédula 4.017.097, fecha de nacimiento: 10/02/48, hijo de los Ciudadanos JESUS AMAYA (DIFUNTO) Y LUISA BLEQUETT, residenciado en la calle el rosario, N°22, Estado Zulia.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MILITZA LUCENA
DELITO (S) POSESION ILICITA DE SUSTANCIA SESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.
VICTIMA (S): LA COLECTIVIDAD
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos por el cual se Acusa al Ciudadano EDELMIRO DE JESUS CAYAMA BLEQUETT, sucedieron en fecha 21 de enero de 2007, los funcionarios DG. (GN) GONZÁLEZ DELDUCA RUBÉN DARÍO, DG. (GN) FERRER MANRQUE HUMBERTO y G/NAL. MEDINA OLLARVES ALEXANDER, adscritos al Comando Regional Nro. 3, Destacamento Nro. 33 de la Guardia Nacional de Venezuela, en esta misma fecha se encontraban realizando patrullaje en materia de Seguridad Ciudadana y Orden Público a fin de minimizar el alto índice delictivo en la jurisdicción del Municipio Cabimas, encontrándose de comisión en el Casco Central I, visualizando los funcionarios a una persona del sexo masculino que transitaba a pie, a quien le dieron la voz de alto, tomando en cuenta que el sitio se encontraba con poco alumbrado eléctrico, mencionado ciudadano al notar la presencia de la comisión militar tomo una aptitud sospechosa, seguidamente le informaron al referido ciudadano, que por favor se pegara a la unidad que se le iba a realizar una inspección corporal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, luego de la inspección unos de los efectivos militar integrante de dicha comisión le pudo incautar dentro del bolsillo derecho del pantalón de la parte delantera la cantidad de: ocho (08) Envoltorios de Presunta Droga de la denominada Marihuana, envuelta en papel periódico, cuatro (04) Envoltorios de Presunta Droga de la denominada Bazooko, envuelta con un material sintético transparente, para un total de doce (12) envoltorios de presunta droga, en vista de todo esto los funcionarios procedieron a identificar plenamente al referido ciudadano el mismo resulto ser y llamarse como queda escrito: 1.-EDELMIRO DE JESÚS CAYAMA BLEQUETT, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.017.097, de 58 años de edad, residenciado en la calle Rosario, Casa Nro. 222 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en vista de la presente novedad los funcionarios procedieron a leerles los derechos del imputados al ciudadano detenido, según lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por encontrarse presuntamente incursos en el Delito de Tenencia de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, de igual manera dejaron constancia en acta todo el procedimiento realizado por la comisión militar donde fuera presenciado por los ciudadanos: 1.- VÍCTOR JOSÉ CHACÓN BALZA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.979.174, de 23 años de edad, 2. SANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ ARIZA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.449.782, de (29) años de edad, procedieron a trasladar al ciudadano detenido, las evidencias de interés criminalístico para la investigación incautada al igual que los dos (02) ciudadanos que sirvieron de testigo del procedimiento, hasta la sede del comando del Destacamento Nro. 33 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en la localidad de Cabimas.
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) EDELMIRO DE JESUS CAYAMA BLEQUETT, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) EDELMIRO DE JESUS CAYAMA BLEQUETT, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA SESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de enero de 2007, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:
1.-ACTA POLICIAL, de fecha 21/01/07, suscrita por los funcionarios DG. (GN) GONZÁLEZ DELDUCA RUBÉN DARÍO, DG. (GN) FERRER MANRQUE HUMBERTO y G/NAL. MEDINA OLLARVES ALEXANDER, adscritos al Comando Regional Nro. 3, Destacamento Nro. 33 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia de lo siguiente: Con fecha 21 de enero de 2007, siendo las 12:10 horas de la mañana aproximadamente, realizando patrullaje en materia de Seguridad Ciudadana y Orden Público a petición del Gobierno Nacional y las diferentes comunidades a fin de minimizar el alto índice delictivo en la jurisdicción del Municipio Cabimas, encontrándose de comisión en el Casco Central I, visualizándose a una persona del sexo masculino que transitaba a pie, a quienes le dimos la voz de alto, tomando en cuenta que el sitio se encontraba con poco alumbrado eléctrico, mencionado ciudadano al notar la presencia de la comisión militar tomo una aptitud sospechosa, seguidamente se le informó a referido ciudadano, que por favor se pegaran a la unidad que se le iba a realizar una inspección corporal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, luego de la inspección unos de los efectivos militar integrante de la comisión le pudo incautar dentro del bolsillo derecho del pantalón de la parte delantera la cantidad de: ocho (08) Envoltorios de Presunta Droga de la denominada Marihuana, envuelta en papel periódico, cuatro (04) Envoltorios de Presunta Droga de la denominada Bazooko, envuelta con un material sintético transparente, para un total de doce (12) envoltorios de presunta droga, en vista de todo esta se procedió a identificar plenamente a referido ciudadano el mismo resulto ser y llamarse como queda escrito: 1.-EDELMIRO DE JESÚS CAYAMA BLEQUETT, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.017.097, de 58 años de edad, residenciado en la calle Rosario, Casa Nro. 222 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en vista de la presente novedad se procedió a leerles los derechos del imputados al ciudadano detenido, según lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por encontrarse presuntamente incursos en el Delito de Tenencia de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, de igual manera se deja constancia en acta todo el procedimiento realizado por la comisión militar fue presenciado por los ciudadanos: 1.- VÍCTOR JOSÉ CHACÓN BALZA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.979.174, de 23 años de edad, 2. SANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ ARIZA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.449.782, de (29) años de edad, procediendo a trasladar al ciudadano detenido, las evidencias de interés criminalístico para la investigación incautada al igual que los dos (02) ciudadanos que sirvieron de testigo del procedimiento, hasta la sede del comando del Destacamento Nro. 33 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en la localidad de Cabimas; una vez la comisión militar en el comando se le notificó vía telefónica de todas y cada unas de las actuaciones a la Fiscalia Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público a cargo de la ABOG. CARMEN BEATRIZ TELLO, todas las diligencias realizadas serán remitidas a tempranas horas a referida representación fiscal, cabe destacar que el mencionado ciudadano fue remitido al reten policial de Cabimas, según oficio Nro. SIP-163 de fecha 21/01/2007.
2. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 21/01/07, suscrita por los funcionarios DG. (GN) GONZÁLEZ DELDUCA RUBÉN DARÍO, DG. (GN) FERRER MANRQUE HUMBERTO y G/NAL. MEDINA OLLARVES ALEXANDER, adscritos al Comando Regional Nro. 3, Destacamento Nro. 33 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia de lo siguiente: Con esta misma fecha siendo las 12:30 horas de la mañana aproximadamente, nos constituimos de comisión en el Casco Central I, en un área abierta con poca iluminación natural y artificial, brocales de concreto y carretera de asfalto, se encuentran varias casas seguidas construidas algunas de bloques y cemento y otras de madera, frente queda la plaza Bolívar del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
3. ACTA POLICIAL DE RESGUARDO DE EVIDENCIA, de fecha 21/01/07, suscrita por el funcionario G/NAL. MEDINA OLLARVES ALEXANDER, adscrito al Comando Regional Nro. 3, Destacamento Nro. 33 de la Cuarta Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, deja constancia de lo siguiente: OCHO (08) ENVOLTORIOS ENVUELTOS EN PAPEL DE PERIÓDICO CONTENTIVOS DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, CUATRO (04) ENVOLTORIOS ENVUELTOS EN UN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CONTENTIVOS DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA BAZOOKO. Los cuales permanecerán en calidad de depósito a la orden de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público a cargo de la ABOG. CARMEN BEATRIZ TELLO.
4.-EXPERTICIA QUÍMICA Y BOTANICA, suscrita por el Lcdo. FERNANDO MEDINA, Experto Profesional II y Lcda. YORALYS FERNANDEZ, Experto Profesional I, adscritos a la División Regional de Criminalista, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Zulia, distinguida con el No. 9700-135-DT-0144, practicada en fecha 05/02/07.
Así pues luego del análisis realizado a las actas y al escrito acusatorio se evidencia que efectivamente las circunstancia de modo lugar y tiempo de la comisión del presente hecho punible expresadas en el escrito acusatorio referido a la relación clara y precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a la acusada de auto, es el delito por el cual nos encontramos hoy en esta audiencia como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA SESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD
Es así que el Ministerio Público consideró que la conducta asumida por el acusado, resultaba típica y reprochable penalmente como el delito de auto, es el delito por el cual nos encontramos hoy en esta audiencia como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA SESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente; calificación jurídica compartida por esta sentenciadora, razón por la cual es procedente en derecho atribuirle a la acusada de auto, responsabilidad en la comisión del mencionado delito.
DE LA PENA APLICABLE
De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) EDELMIRO DE JESUS CAYAMA BLEQUETT: venezolano, Titular de la Cédula 4.017.097, fecha de nacimiento: 10/02/48, hijo de los Ciudadanos JESUS AMAYA (DIFUNTO) Y LUISA BLEQUETT, residenciado en la calle el rosario, N°22, Estado Zulia, en cuanto al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA SESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente; el mismo establece una posible pena a imponer de prisión de UNO (01) a DOS (02) años, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y, en virtud que el acusado al momento de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso ADMITIÓ LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar LA MITAD DE LA PENA QUEDANDO LA PENA A IMPONER EN NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN mas las penas Accesorias de ley.
DISPOSITIVA
Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEGUNDO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s): ): JOHANNY JOSE QUINTERO MUJICA, titular de la Cédula de Identidad No. V.-19.831.115, Venezolano, fecha de nacimiento 7-7-1989, estado civil soltero, hijo de MARIA CHIQUINQUIRA MUJICA Y JOSE RAMON QUINTERO, residenciado en el sector Roberto lique, casa sin número, diagonal al deposito las vegas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, teléfono: 0426-2603678a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN mas las penas Accesorias de ley, COMO AUTOR de el (los) Delito (s) de previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas a los Cinco (05) días del mes de Junio de 2013.-. Publíquese y regístrese y remítase al Tribunal de ejecución que por distribución le corresponda conocer de la presente causa una vez transcurridos los lapsos de ley.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MSC. MARIEL ARRIETA LEAL
EL SECRETARIO
ABG. JUAN BORREGALES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 2C-017-13 en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
EL SECRETARIO
ABG. JUAN BORREGALES
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