REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de
la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 05 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-005606
ASUNTO : VP02-R-2013-000528
DECISION Nº 113-13
PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL: Dr. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.

Han subido a esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva interpuesto por la Profesional del Derecho Abogada AURYMARY SALAS SANTOS, en su condición de Defensora Privada del Ciudadano Acusado ERASMO ELECTO TORRES GARCIA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Valera estado Trujillo, de 44 años de edad, de estado Civil Divorciado, fecha de nacimiento 31-01-1968, de profesión u oficio Consulto Gerencial, portador de la cedula de identidad N° V- 10.030.036, hijo de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE N° 11-0855) CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), en contra de la Sentencia Nº 046-13, Resolución N° 071-13, publicada en fecha Diez (10) de Mayo del año 2013, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual Decreto entre otros particulares: PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano ERASMO ELECTO TORRES GARCIA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el articulo 66 ordinales 2° y 3° de la Ley Especial de Género en concordancia con el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE N° 11-0855) CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). SEGUNDO: Se MANTIENE LA LIBERTAD DEL ACUSADO. TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se MANTIENEN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo y de estudio y NUMERAL 6°: La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actas de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares y la establecida en el NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra la victima de autos, de conformidad con el articulo 91, numeral 1° de la Ley Especial de Género. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud por parte del Ministerio Publico y en consecuencia se ACUERDA la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 8 del articulo 87 de la Ley Especial de género, referida a: NUMERAL 8°: Rondas de Patrullaje en el sitio de residencia e la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente, a tal efecto se comisiona a funcionarios adscritos al Cuerpo Bolivariano de Policia del estado Zulia. SEXTO: Se declara Sin Lugar la solicitud del Ministerio Publico de la Medida cautelar contenida en el ordinal 6 del artículo 92 de la Ley Especial de Género en relación a sufragar los gastos y necesidades de la victima (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE N° 11-0855) CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). SEPTIMO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se fija una INDEMNIZACION al acusado ERASMO TORRES GARCIA, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00 BsF.) de conformidad con lo establecido en este articulo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales serán depositados en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D), en la cuenta corriente N° 01160034450007518013, a nombre de la victima de autos. OCTAVO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se ordena se incorpore al Equipo Multidisciplinario, a los fines de participar en las charlas realizadas por el dicho equipo. NOVENO: Este Tribunal DE OFICIO acuerda oficiar a la SALA PRIMERA UNIPERSONAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES de la Circunscripción del estado Zulia, a cargo del Juez Dr. HECTOR PEÑARANDA, a los fines de que suspenda el Régimen de visita al ciudadano ERASMO ELECTO TORRES GARCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 92.8 y 87.12 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Recibida la causa en fecha Treinta (30) de Mayo el año 2013, por esta Sala constituida por el Juez Presidente Dr. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL, por las Juezas Profesionales Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ, y la Dra. VILEANA MELEAN VALBUENA, siendo designado como ponente, según el Sistema de Distribución Iuris 2000, el Dr. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Este Tribunal Colegiado atendiendo a lo previsto en la resolución 2011-010, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en la cual resuelve:
“…La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente en la Circunscripción Judicial del estado Zulia, además de las competencia que tiene asignadas, ejercerá, en segunda instancia, la competencia como Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en concordancia con la Resolución Nro. 007-2011, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual Resuelve: “…PRIMERO: Tramitar las apelaciones y/o recursos intentados por las partes en contra de decisiones dictadas por los Tribunales de Primera Instancia con competencia especial sobre la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad al procedimiento preceptuado en dicha Ley y en concordancia con lo establecido en la resolución 2011-10 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a partir del día lunes veinticinco (25) de Abril del dos mil once (2011)…”;

Es menester para esta Sala señalar el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 205-03, dictada en fecha 27 de Mayo de 2003, referida a la doble instancia, donde se estableció:
“…En reciente jurisprudencia, esta Sala ha sentado que cuando se interpone el recurso de apelación está en la obligación de hacer la revisión previa del escrito formal y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de que lo admita, debe proceder al análisis de lo planteado y dictar una decisión mediante la cual se declare (según el criterio de los sentenciadores) con lugar o sin lugar las denuncias interpuestas por los recurrentes...”
“…El principio de la doble instancia, consagrado en el artículo 49°, ultimo aparte del inciso 1. de la Constitución de la República, según el cual toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir de todo fallo condenatorio, establece el derecho de sustentar el recurso de apelación, lo que le impone al recurrente, en aplicación de los requerimientos procesales, delimitar el problema jurídico para que el juez de segunda instancia conozca con exactitud sobre cual aspecto de la providencia recae la inconformidad del impugnante.
Dicho artículo, aunado con el artículo 257 ejusdem, delimita claramente una de las diferencias mas importantes entre el anterior sistema inquisitivo y el actual sistema acusatorio, por cuanto si bien el primero se caracterizaba por ser riguroso y de aplicación formal, el vigente se vislumbra a favor de los afectados con la providencia judicial en general y del condenado en particular. La oportunidad de escuchar al procesado, de cuya garantía se apoya, no puede ser soslayada por meras formalidades, sobretodo, cuando el apelante es el procesado no versado en disciplinas jurídicas.
La intención del legislador en establecer el principio de la doble instancia, no es la de consagrar un mecanismo automático de revisión o de consulta de las decisiones judiciales, sino por el contrario, se trata de la oportunidad procesal regulada de acudir, dentro de las reglas del debido proceso, ante otra autoridad judicial superior a la que toma la decisión en primera instancia, para someter todo o una parte de la actuación judicial con el fin de procurar la atención de las posiciones de las partes inconformes con la sentencia, o bien, para garantizar la efectividad de los derechos de las partes que disienten lo resuelto…” (Negrillas de esta Sala).

Es por lo que esta Sala se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso interpuesto.
I
DE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Evidencia esta Alzada, que el presente Recurso, se interpone como consecuencia de la Sentencia Nº 046-13, Resolución N° 071-13 de fecha Diez (10) de Mayo de 2013, dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y a tales efectos se hacen las siguientes consideraciones jurídicas:
Observan quienes aquí deciden, que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, señala los requisitos de procedibilidad del Recurso Apelación, y a su tenor establece:
““Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo el recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”.

Ahora bien, al realizar una subsunción del caso sub judice en el contenido de la norma transcrita ut supra, quienes integran esta Alzada, dan cuenta que de las actas se evidencia:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por la Profesional del Derecho Abogada AURYMARY SALAS SANTOS, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano acusado ERASMO ELECTO TORRES GARCIA, tal y como puede ser verificable al folio 328 de la causa principal en el cual se encuentra inserta acta de Aceptación y Juramentación de Defensa Privada; por tanto se determina que quien acciona se encuentra legitimada, ello conforme lo establece el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.
b) En relación a la tempestividad del recurso, se observa que se dictó la recurrida en fecha 29-04-2013, la cual corre inserta desde el folio 280 al folio 301 de la causa principal, siendo publicado el in extenso de la Sentencia en fecha Diez (10) de Mayo de 2013, bajo el Nº 046-2013, Resolución N° 071-2013, la cual corre inserta desde el folio 333 al folio 362 del mismo asunto, es decir, fue publicada al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro del lapso de Ley, a que refiere el último aparte del artículo 107 de Ley Especial que rige la materia; siendo interpuesto el presente Recurso de Apelación por parte de la Defensa Privada en fecha 15 de Mayo de 2013, ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el cual riela desde el folio 01 al folio 09 del cuaderno recursivo, evidenciándose del cómputo de las audiencias transcurridas efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, inserto al folio 18 del mismo cuaderno, que fue interpuesto al tercer (3°) día hábil siguiente a la publicación del referido texto integro; por lo que este Tribunal Colegiado, constata que la apelante interpone el presente medio recursivo en el termino legal al que se circunscribe el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y la Sentencia vinculante de fecha 14 de Agosto de 2012, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. Nº 11-0652, en concordancia con del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
c) En lo concerniente a la decisión impugnada, se evidencia que la recurrente fundamenta su escrito en el artículo 109.2.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
d) Sobre el escrito de contestación a la apelación, esta Alzada evidencia que el mismo fue interpuesto por la Abogada MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, en su condición de Fiscala Segunda (2°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de Mayo de 2013, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según consta desde el folio 13 al folio 14 de la incidencia de apelación; evidenciándose del computo de las audiencias transcurridas efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, que dicho escrito de contestación fue interpuesto al cuarto (4°) día hábil siguiente al vencimiento del lapso para su interposición, por lo que este Tribunal Colegiado, constata que la representación Fiscalia interpone su escrito de contestación fuera del termino legal que dispone el articulo 110 de la Ley Especial de Género, se declara el mismo Inadmisible.
e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia que la Defensa Privada en su escrito recursivo no promovió pruebas.
Por los fundamentos antes señalados y al evidenciar este Tribunal Colegiado que en el presente caso se cumplen con los requisitos exigidos para su admisibilidad, declara por ser procedente en derecho Admisible el presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Profesional del Derecho Abogada AURYMARY SALAS SANTOS, en su condición de Defensora Privada del Ciudadano Acusado ERASMO ELECTO TORRES GARCIA, en contra de la Sentencia Nº 046-2013, Resolución N° 071-2013, publicada en fecha 10 de Mayo de 2013, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con fundamentó en el artículo 109.2.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. De igual manera, Inadmisible la Contestación interpuesta por la Abogada MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, en su condición de Fiscala Segunda (2°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al ser interpuesto de forma extemporánea. Asimismo, se deja constancia que la Defensa en su escrito recursivo no promovió pruebas, se prescinde de la realización de la Audiencia Oral, por considerarla innecesaria. Así se decide.-

II
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Profesional del Derecho Abogada AURYMARY SALAS SANTOS, en su condición de Defensora Privada del ciudadano acusado ERASMO ELECTO TORRES GARCIA, en contra de la Sentencia Nº 046-2013, Resolución N° 071-2013, publicada en fecha 10 de Mayo de 2013, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual Decreto entre otros particulares: PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano ERASMO ELECTO TORRES GARCIA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el articulo 66 ordinales 2° y 3° de la Ley Especial de Género en concordancia con el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE N° 11-0855) CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). SEGUNDO: Se MANTIENE LA LIBERTAD DEL ACUSADO. TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se MANTIENEN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo y de estudio y NUMERAL 6°: La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actas de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares y la establecida en el NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra la victima de autos, de conformidad con el articulo 91, numeral 1° de la Ley Especial de Género. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud por parte del Ministerio Publico y en consecuencia se ACUERDA la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 8 del articulo 87 de la Ley Especial de género, referida a: NUMERAL 8°: Rondas de Patrullaje en el sitio de residencia e la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente, a tal efecto se comisiona a funcionarios adscritos al Cuerpo Bolivariano de Policia del estado Zulia. SEXTO: Se declara Sin Lugar la solicitud del Ministerio Publico de la Medida cautelar contenida en el ordinal 6 del artículo 92 de la Ley Especial de Género en relación a sufragar los gastos y necesidades de la victima (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE N° 11-0855) CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). SEPTIMO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se fija una INDEMNIZACIÓN al acusado ERASMO TORRES GARCIA, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00 BsF.) de conformidad con lo establecido en este articulo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales serán depositados en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D), en la cuenta corriente N° 01160034450007518013, a nombre de la victima de autos. OCTAVO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se ordena se incorpore al Equipo Multidisciplinario, a los fines de participar en las charlas realizadas por el dicho equipo. NOVENO: Este Tribunal DE OFICIO acuerda oficiar a la SALA PRIMERA UNIPERSONAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES de la Circunscripción del estado Zulia, a cargo del Juez Dr. HECTOR PEÑARANDA, a los fines de que suspenda el Régimen de visita al ciudadano ERASMO ELECTO TORRES GARCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 92.8 y 87.12 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: INADMISIBLE el Escrito de Contestación interpuesta por la Abogada MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, en su condición de Fiscala Segunda (2°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en virtud de haberlo planteado de forma extemporánea conforme lo establece el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el primer aparte del citado artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se fija la audiencia oral, la cual se llevará a efecto para el día MIERCOLES DOCE (12) DE JUNIO DE 2013, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA.

Publíquese, regístrese, notifíquese, diarícese y déjese copia certificada en archivo.

EL JUEZ PRESIDENTE,

Dr. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.
Ponente

LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ. Dra. VILEANA MELEAN VALBUENA.

EL SECRETARIO (S),

Abog. HUMBERTO J. SEMPRUM M.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 0113-13, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.


EL SECRETARIO (S),

Abog. HUMBERTO J. SEMPRUM M.



JADV/Johannys.-*
Causa Corte: AV-063-20136
Asunto Penal N° VP02-R-2013-000528