REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCON

Maracaibo, viernes veintiuno (21) de junio de 2013
203° y 154°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa éste tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE DE LA MEDIDA: EUDRY JESUS ADRIANZA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.589.974, domiciliado en Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

DEFENSOR PUBLICO AGRARIO:. JUAN DE DIOS POLANCO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nro. 10.425.512, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.231, quien se desempeña como DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO-INDÍGENA NRO. 2 DE LA EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DEL ZULIA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA.

EXPEDIENTE: Nº 942

II
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

De la revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que la misma corresponde a una solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, interpuesta bajo escrito suscrito en fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2011, por el abogado JUAN DE DIOS POLANCO, ya identificado, quien se desempeña como DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO-INDÍGENA NRO. 2 DE LA EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DEL ZULIA, actuando en nombre y representación del ciudadano EUDRY DE JESUS ADRIANZA BRACHO, previamente identificado, quien es ocupante de un fundo denominado CAMPO CLARO, ubicado en el sector Laguna el 40, Jurisdicción de la Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con una superficie de Noventa y Tres Hectáreas con Mil Doscientos Veinte Metros Cuadrados (93 Has. 1.220 Mts2), alinderado con Norte: con fundo La Candelaria, Sur: con parcelas de hermanos Pérez, Este: con fundo Campo Alegra, y Oeste: con fundo Santa Marta propiedad de Eusebio; dicho lote de terreno lo viene poseyendo desde hace diez (10) años; ahora bien alego en el Defensor Agrario que su representado, fue beneficiado con un crédito en el Banco de la Gran Misión Agro-Venezuela, que fue canalizado a través del Consejo Comunal Caña Pistola sector Varadero. Identificado con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J306511008, representado por la ciudadana Rosa Vega, titular de la cedula de identidad Nro. 9.191.782, del cual se hizo entrega en fecha veinte (20) de julio de 2011, siendo que hasta esa fecha el referido ciudadano no había recibido dicho crédito, arguyendo que le fue ordenado a la representante del consejo comunal (antes mencionado), presuntamente por dos entes públicos que forman parte de la Gran Misión Agro-Venezuela, estos son Oficina Regional de Tierras-Zona Sur del Lago del Estado Zulia y el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), que no se le entregara ningún cheque; asimismo indico que un grupo de personas encabezadas por los ciudadanos José Pérez e Irwin Pérez, se encuentran ocupando ilegalmente una porción del lote de terreno CAMPO LINDO, causándole daños al ciudadano EUDRY ADRIANZA. Solicitando a este Tribunal, ordenara oficiar al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), para que hiciera entrega el financiamiento correspondiente.

Ahora bien, en fecha primero (01) de diciembre de 2011, este Tribunal dicto auto, en el cual actuando de conformidad con el criterio implementado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha nueve (09) de mayo de 2006, Expediente Nro. 03-0839, caso Cervecerías Polar Los Cortijos c.a, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasqueño López, voto salvado del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, ordeno la formación de un expediente denominado Medida Autónoma. Siendo que en fecha veintiuno (21) de marzo de 2012, este Juzgado se traslado y constituyo en el lote de terreno denominado CAMPO LINDO, para llevar a cabo una Inspección Judicial (previamente fijada); en el referido acto el ciudadano EUDRY ADRIANZA, hizo una breve exposición en la cual indico que lo no entrega del crédito otorgado por parte de el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), ha supuesto un impedimento para desplegar la actividad agraria sobre el referido lote de terreno, razón por la cual no se evidenciaba actividad agraria alguna; en consecuencia este Tribunal ordeno oficiar a la referida entidad pública y a la Oficina Regional de Tierras-Zona Sur del Lago del Estado Zulia, para que en un lapso perentorio de diez (10) días hábiles, contados a partir de las notificaciones a dichos entes, estos procedieran a entregar el crédito agrario otorgado al ciudadano solicitante de la medida. De igual forma, se ordeno notificar a los ciudadanos José Pérez e Irwin Pérez, domiciliados en Jurisdicción de la Parroquia Udón Pérez, del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, para que al quinto (5to) día de despacho siguiente a la ultima de las notificaciones, comparecieran ante este Tribunal. Lo ordenado anteriormente fue librado en fecha veintisiete (27) de marzo de 2012, siendo que los oficios a los entes públicos agrarios fueron consignados a las actas del expediente (debidamente firmados y sellados en señal de haber sido recibidos) en exposición suscrita por el Alguacil Natural de este Despacho, en fecha diez (10) de abril de 2012.

Posteriormente, el abogado ALFREDO NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.877, actuando con el carácter de DEFENSOR PUBLICO AGRARIO Nº 01 DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, presento escrito de oposición en fecha veintitrés (23) de abril de 2012, en representación de los ciudadanos José Pérez e Irwin Pérez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.844.274 y V-7.642.637, respectivamente, en el cual solicito la reformulación de la medida, acatando la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El día martes veinticuatro (24) de abril de 2012, conforme a lo ordenado en el auto dictado en fecha veintiuno (21) de marzo de ese año y a lo dispuesto en el articulo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se llevo a cabo el acto publico y oral en el cual comparecieron los ciudadanos JOSE ALBERTO PEREZ NAVA e IRWIN JOSE PEREZ FLORES, suficientemente identificados, así como las representaciones judiciales de las partes intervinientes, en dicho acto, los referidos ciudadanos procedieron de forma separada a rendir sus correspondientes alegatos en lo que se refiere a la situación acontecida en el fundo agropecuario CAMPO CLARO; de igual forma el Tribunal con el objeto de ejercer inmediación procedió a entrevistar al ciudadano EUDRY JESUS ADRIANZA BRACHO, solicitante de la medida y presunto agraviado. Ahora bien, este Despacho en el referido acto, actuando de conformidad con el articulo 190 ejusdem, ordeno notificar a los ciudadanos JULIO CESAR PRADO BOSCAN, LISANDRO ALBERTO PARRAGA SOTO y ANGEL JOSE ROSALES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.738.236 V-10.687.084 y V- 5.560.964, respectivamente, a los fines de que comparecieran ante este Juzgado al quinto (5to) día de despacho siguiente, una vez conste en actas su notificación, con el objeto de que expusieran su visión respecto a la problemática planteada en el fundo CAMPO CLARO; asimismo se acordó la convocatoria previa notificación de la ciudadano ROSA VEGA, titular de la cedula V-9.191.782, quien es miembro del Consejo Comunal Cañafístula, para el quinto (5to) día de despacho, para diera su versión de los hechos acaecidos en el fundo ya mencionado, de igual manera, se acordó prueba de informes a los siguientes organismos: Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (para que informara el alcance de las obras que se ejecutan en el sector Km. 33, carretera vía Casigua, sector La Cienaga el 40, Jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia), al Instituto Nacional de Tierras (para remitiera copia de los Registros Agrarios del fundo Campo Claro, y de igual forma procediera a realizar un plano topográfico que geo referencie la ubicación de los ocupantes de esa zona); al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (con el objeto de que informara sobre la viabilidad técnica en cuanto a las condiciones agro ecológicas, ambientales y temporales para la siembra de arroz en el sector Km. 33, carretera vía Casigua, sector La Cienaga el 40, Jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y su apoyo técnico o científico al proyecto de siembra de arroz ciclo de invierno en la zona Sur del Lago), y al Coordinador Estadal del Ministerio del Poder Popular para las Comunas, para el Bienestar Social, para que indicara a este Despacho, cual de los Consejos Comunales denominados Cañafístula y Arasico, respectivamente, tenía legitimidad para actuar en el sector Km. 33, carretera vía Casigua, sector La Cienaga el 40, Jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia); para finalizar este Superior ordeno fijar una Inspección Judicial sobre el fundo CAMPO CLARO, para el decimoquinto (15to) día de despacho siguiente al acto a los fines de dejar constancia de las coordenadas UTM de las obras de saneamiento ambiental realizadas por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y de la verificación de la actividad agraria, infraestructura y data de agro soporte físico. En fecha veinticinco (25) de abril de 2012, este Despacho, libro las notificaciones y oficios, previamente descritos; en las actas de la causa, constan todas las resultas.

En fecha treinta (30) de mayo de 2012, se llevo a cabo el acto de entrevistas compareciendo los ciudadanos LISANDRO ALBERTO PARRAGA SOTO, ANGEL JOSE ROSALES y ROSA ALBINA VEGA, ya identificados, dichos ciudadanos procedieron a realizar de forma separada, sus correspondientes exposiciones sobre la problemática presentada en el fundo agropecuario CAMPO LINDO.

Por diligencia suscrita en fecha cuatro (04) de febrero de 2013, el abogado JUAN DE DIOS POLANCO, quien se desempeña como Defensor Público Agrario-Indígena Nro. 2 de la extensión Santa Bárbara del Zulia, en nombre y representación del ciudadano EUDRY DE JESUS ADRIANZA BRACHO, informo a este Tribunal, sobre la existencia de presuntos actos perturbatorios sobre el fundo agropecuario CAMPO CLARO, por parte de los ciudadanos JOSE ALBERTO PEREZ NAVA e IRWIN JOSE PEREZ FLORES, quienes estarían entorpeciendo la actividad agrícola desplegada por el solicitante de la medida; razón por la cual se solicito a este Despacho emitiera pronunciamiento. El Tribunal, a través de auto dictado en fecha dieciséis (16) de abril de 2013, le hizo saber a la parte solicitante de la medida, que lo alegado correspondía a un conflicto entre particulares, que según lo estipulado en el articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es competencia del Juzgado Agrario de Primera Instancia, ratificando este Superior su competencia en acciones en las cuales participen los entes públicos agrarios; igualmente indico, que el objeto de la presente solicitud de medida autónoma es obtener el cumplimiento por parte del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) –ente publico agrario- del crédito o financiamiento del cual fue beneficiario el ciudadano EUDRY JESUS ADRIANZA BRACHO, tal como lo expresó la Defensa Publica Agraria en el libelo presentado ante este Tribunal.

En fecha treinta (30) de mayo del año que discurre, acude ante este Juzgado Superior Agrario, el abogado JUAN DE DIOS POLANCO, ya identificado, con el carácter de DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO-INDÍGENA NRO. 2 DE LA EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DEL ZULIA, actuando con en representación del ciudadano EUDRY DE JESUS ADRIANZA BRACHO, parte actora en la presenta causa, con el objeto de DESISTIR de la medida presentada, argumentando lo siguiente:

…OMISSIS…DESISTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA INCOADA POR ANTE ESTE DIGNO TRIBUNAL EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO EUDRY JESUS BRACHO, YA IDENTIFICADO, TODO CON LA FINALIDAD DE INTERPONER LA ACCION CORRESPONDIENTE POR ANTE EL TRIBUNAL PRIMERO AGRARIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA…OMISSIS…

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no regula expresamente la figura del desistimiento dentro de su cuerpo normativo, por tal motivo por remisión del Artículo 186 que establece

“…Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales…”

Por mandato de la Ley Procesal Agraria, resulta aplicable al caso de marras, en relación al desistimiento, lo que establece el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de veinticinco (25) de septiembre de 2003, caso: Fondo Común Entidad de Ahorro y Préstamo S.A. contra María Yolanda Sgambato de Gamboa y otro, estableció lo que sigue:

“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”

Asimismo, se puede recalcar que el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos de una acción, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y el mismo puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, este afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. ASI SE DECLARA.-

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal o como en el caso de marras, abandono de la sustanciación de un procedimiento –en este caso una solicitud de medida autónoma-, causando dicho abandono en la declaración de inexistencia de la incidencia, produciéndose una sentencia con carácter interlocutorio. ASI SE DECIDE.-

En consideración a los argumentos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Estado Falcón, aplicando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con la Jurisprudencia citada, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la presente SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, presentada ante este Despacho, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2011, por el abogado JUAN DE DIOS POLANCO, titular de la cedula de identidad Nro. 10.425.512 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.231, quien se desempeña como Defensor Público Agrario-Indígena Nro. 2 de la extensión Santa Bárbara del Zulia, actuando en nombre y representación del ciudadano EUDRY DE JESUS ADRIANZA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.589.974, domiciliado en Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sobre un fundo denominado CAMPO CLARO, ubicado en el sector Laguna el 40, Jurisdicción de la Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con una superficie de Noventa y Tres Hectáreas con Mil Doscientos Veinte Metros Cuadrados (93 Has. 1.220 Mts2), alinderado con Norte: con fundo La Candelaria, Sur: con parcelas de hermanos Pérez, Este: con fundo Campo Alegra, y Oeste: con fundo Santa Marta propiedad de Eusebio. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por todos los fundamentos legales este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo y con competencia en el Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado en fecha treinta (30) de mayo de 2013, en el expediente signado con el Nro. 942, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, presentada en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2011, por el abogado JUAN DE DIOS POLANCO, titular de la cedula de identidad Nro. 10.425.512 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.231, quien se desempeña como Defensor Público Agrario-Indígena Nro. 2 de la extensión Santa Bárbara del Zulia, actuando en nombre y representación del ciudadano EUDRY DE JESUS ADRIANZA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.589.974, domiciliado en Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sobre un fundo denominado CAMPO CLARO, ubicado en el sector Laguna el 40, Jurisdicción de la Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con una superficie de Noventa y Tres Hectáreas con Mil Doscientos Veinte Metros Cuadrados (93 Has. 1.220 Mts2), alinderado con Norte: con fundo La Candelaria, Sur: con parcelas de hermanos Pérez, Este: con fundo Campo Alegra, y Oeste: con fundo Santa Marta propiedad de Eusebio.

SEGUNDO: Se declara TERMINADA la presente incidencia, y se Ordena el Archivo de la causa; para su posterior remisión al Archivo Judicial Regional, con el objeto de que ejerza su guarda y custodia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS ZULIA Y FALCON en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO,


ABOG. IVAN IGNACIO BRACHO GONZALEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MARILETH LUNAR MORINELLY

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 720, y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MARILETH LUNAR MORINELLY