REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 13836.


I
INTRODUCCIÓN

Aprehende éste Juzgado Superior Primero el conocimiento de la presente causa, producto de la distribución que efectuara la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 19 de diciembre de 2012, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 01 de noviembre de 2012, por la abogada Celina Sánchez Ferrer, titular de la cédula de identidad número 3.508.563, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9.190, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación como tercera interviniente, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y san Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 31 de octubre de 2012, en el juicio de Simulación (Nulidad de documento), seguido por el ciudadano Rafael Alfredo Rivera Pirela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.529.808, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de los ciudadanos Alejandra Coromoto Rivera Pirela y Sergio Emiro Rivera Pirela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.418.049 y 4.521.140.

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante este Juzgado de Alzada en fecha 29 de abril de 2013, tomándose en consideración que la presente apelación tiene carácter de interlocutoria.

Consta en actas que en fecha 15 de mayo de 2013, la abogada Celina Sánchez Ferrer, antes identificada como tercera interviniente, presentó escrito de informes a través del cual expuso:

“Con fecha 29 de octubre del año 2012, presente ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesus (sic) Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia una Tercería Adhesiva en el Juicio de Simulación y subsiguiente Nulidad de poder, interpuesto por el ciudadano Rafael Alfredo Rivera Pirela en contra de los ciudadanos Alejandra Rivera Pirela y Sergio Rivera Pirela.

No son ciertos los hechos alegados en el libelo de la demanda sobre mi persona, pues no conozco a la ciudadana Irene Margarita Rivera, ni mucho menos su estado de salud mental y es falso que me haya prestado a alguna vagabundería.

Sin embargo y debido a que en este momento represento a los demandados Desisto de la Tercería Adhesiva.”


En este sentido establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al desistimiento, lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Comentando la anterior disposición, el procesalista ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO. Volumen II. Editorial Ex Libris. Caracas 1991, págs. 329, 330 y 331, expone:

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. (…)

“El desistimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que ésta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés, y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquella, de manera que no pueden sustraerse el efecto jurídico producido supra: n. 22)”. (Negritas del Tribunal).


En cuanto al desistimiento de los recursos el Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL, p. 340, señala lo siguiente:

“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzo el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” (Negrillas del Tribunal).



En el presente caso, la abogada Celina Sánchez Ferrer, quien actúa en su propio nombre y representación como tercera interviniente en la presente causa, desistió del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa, en fecha 31 de octubre de 2013, a través del cual fue declarada inadmisible la tercería interpuesta por la referida abogada.

En consecuencia, siendo que la abogada Celina Sánchez Ferrer, desistió del recurso de apelación interpuesto, debe este Tribunal Superior, declarar agotada la cognición del presente recurso y ordenar la remisión del expediente al Tribunal de la causa. Así se decide.-


DISPOSITIVO.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se agota la cognición de la presente causa por éste Tribunal, a través de la cual en fecha 01 de noviembre de 2012, la abogada Celina Sánchez Ferrer, actuando en su propio nombre y representación como tercera interviniente, apeló de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y san Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 31 de octubre de 2012, en el juicio de Simulación (Nulidad de documento), seguido por el ciudadano Rafael Alfredo Rivera Pirela, en contra de los ciudadanos Alejandra Coromoto Rivera Pirela y Sergio Emiro Rivera Pirela, todos plenamente identificados.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

TERCERO: No hay condena en costas en virtud de haber sido declarada inadmisible la tercería interpuesta.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la independencia y 154 de la Federación.


LA JUEZ SUPERIOR.
(FDO)
Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO. EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. MARCOS FARIA QUIJANO

En la misma fecha anterior, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO