REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. 23463.
Causa: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Demandante: DANNY JAIME LARA ROMERO.
Demandado: LORENA CAROLINA CORZO OSPINO.
Niña: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano DANNY JAIME LARA ROMERO, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 14.833.921; debidamente asistida por la abogada en ejercicio NORIMA CARRASQUERO, inpreabogado bajo el N° 105.867; en contra de la ciudadana LORENA CAROLINA CORZO OSPINO, venezolana, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 17.668.762; en favor de su hija, la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

En fecha 10 de enero de 2013, fue admitida la presente demanda, ordenando y cumpliendo con la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

Ahora bien, en fecha 03 de junio de 2013, comparecieron ambas partes intervinientes; vale decir, los ciudadanos DANNY JAIME LARA ROMERO y LORENA CAROLINA CORZO OSPINO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 14.833.921 y V- 17.668.762; respectivamente, los cuales llegaron a un acuerdo mutua y voluntariamente, en materia de CONVIVENCIA FAMILIAR, bajo los siguientes términos:

“1.- El progenitor compartirá con la niña los días martes y jueves de 4:00 p.m. y 8:00 p.m. el papá la retirará y la reintegrará en el hogar materno, los fines de semana alterno desde el viernes a las 04:00 p.m., hasta el día domingo a las 04:00 p.m., comenzando con los días 7, 8 y 9 de junio del presente año 2013.-
2.- En relación a los días de asuetos del año 2014. En carnaval la niña los disfrutará con su progenitor los días sábado, domingo, lunes y martes y en relación a la Semana Santa: la niña los disfrutará con su progenitora los días jueves, viernes, sábados y domingo, de forma permanente.-
3.- En relación a las vacaciones escolares: Se acuerda, las semanas alternadas desde la fecha que la niña salga de clase hasta la última semana del período vacacional escolar, comenzando la 1era., semana con el progenitor; y la última semana del período vacacional la disfrutará con la progenitora.-
4.- En relación en el mes de Diciembre 2013: 24 de diciembre y 01 de enero con la progenitora, para los días 25 y 31 de diciembre, se acuerda que la hora de entrega será a las 9:00 de la mañana. De forma alternada.
5.- En relación al día del padre; la niña los disfrutará con su papá, desde las 09:00 a.m. hasta las 09:00 p.m. y el día de la madre con su progenitora, para el día del cumpleaños de la niña, la niña lo disfrutará con papá desde las 9:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. y con la progenitora de 04:00 p.m. y de 09:00 p.m. Alternados.
6.- Se acuerda que la niña viajará a la ciudad de Caracas con la progenitora desde el día 19 de julio de 2013, hasta el día 22 de julio de 2013, ambas fechas inclusive. Por lo que el progenitor autoriza dicho viaje.
7.- El día de cumpleaños de papá la niña lo pasará con papá y el día del cumpleaños de la mamá, con la mamá
8.- Se acuerda en asistir y seguir las recomendaciones en un programa por COFAM, en compañía de la niña.-“




PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio Juez - Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385, en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Articulo 387:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional”.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de los niños de autos.-

En ese sentido, por lo que este Juzgador considerando que el presente convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos, a favor y único interés de los niños antes señalados. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos DANNY JAIME LARA ROMERO y LORENA CAROLINA CORZO OSPINO, antes identificado, en favor de su hija, la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
B.- Queda establecido como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el siguiente régimen:
“1.- El progenitor compartirá con la niña los días martes y jueves de 4:00 p.m. y 8:00 p.m. el papá la retirará y la reintegrará en el hogar materno, los fines de semana alterno desde el viernes a las 04:00 p.m., hasta el día domingo a las 04:00 p.m., comenzando con los días 7, 8 y 9 de junio del presente año 2013.-
2.- En relación a los días de asuetos del año 2014. En carnaval la niña los disfrutará con su progenitor los días sábado, domingo, lunes y martes y en relación a la Semana Santa: la niña los disfrutará con su progenitora los días jueves, viernes, sábados y domingo, de forma permanente.-
3.- En relación a las vacaciones escolares: Se acuerda, las semanas alternadas desde la fecha que la niña salga de clase hasta la última semana del período vacacional escolar, comenzando la 1era., semana con el progenitor; y la última semana del período vacacional la disfrutará con la progenitora.-
4.- En relación en el mes de Diciembre 2013: 24 de diciembre y 01 de enero con la progenitora, para los días 25 y 31 de diciembre, se acuerda que la hora de entrega será a las 9:00 de la mañana. De forma alternada.
5.- En relación al día del padre; la niña los disfrutará con su papá, desde las 09:00 a.m. hasta las 09:00 p.m. y el día de la madre con su progenitora, para el día del cumpleaños de la niña, la niña lo disfrutará con papá desde las 9:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. y con la progenitora de 04:00 p.m. y de 09:00 p.m. Alternados.
6.- Se acuerda que la niña viajará a la ciudad de Caracas con la progenitora desde el día 19 de julio de 2013, hasta el día 22 de julio de 2013, ambas fechas inclusive. Por lo que el progenitor autoriza dicho viaje.
7.- El día de cumpleaños de papá la niña lo pasará con papá y el día del cumpleaños de la mamá, con la mamá
8.- Se acuerda en asistir y seguir las recomendaciones en un programa por COFAM, en compañía de la niña.”

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Expídase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los cinco (05) día del mes de junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA:


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.



En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 24 .-

MBR/ajrg
Exp. Nº 23463