REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5363
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: VIRGINIA COROMOTO ALBA CASTILLO
ADOLESCENTESE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana VIRGINIA COROMOTO ALBA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.705.204 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Digna Anillo de Añez, Defensora Pública Décima Primera Especializada, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano JOSEPH HENRY FONSECA ALBA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOES JOSE FONSECA VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.627.106, fallecido ab-intestato el día 04 de marzo de 2013.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 07 de mayo de 2013; y oir la opinión de la adolescente de autos, quien ejerció su derecho en fecha 15 de mayo de 2013.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 483 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZOND E CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 524 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSEPH HENRY FONSECA ALBA, signada con el N° 683 emanada e la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Virginia Coromoto Alba Castillo y el causante Joes José Fonseca Villalobos, signada con el N° 284 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MARIA ISABEL CARDOZO LUZARDO, BELLA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.759.368 y V-12.373.561, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JOSEPH HENRY FONSECA ALBA y VIRGINIA COROMOTO ALBA CASTILLO PIRELA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOES JOSE FONSECA VILLALOBOS. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JOSEPH HENRY FONSECA ALBA y VIRGINIA COROMOTO ALBA CASTILLO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOES JOSE FONSECA VILLALOBOS, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 04 días del mes de junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 12. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5363
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