REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 5261
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: FRANKLIN MATHEUS MENDEZ
NIÑOS Y ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN MATHEUS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.608.864 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado MANUEL PALMAR PAZ, Defensor Público Décimo Séptimo del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de los niños y adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD); sobre la cuota parte de la cantidad de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORROS, y cualquier otra cantidad que a los mismos les corresponda, dejado al fallecimiento de su progenitora ciudadana ANGIE DALISA VARGAS GUILLEN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.545.112; quien falleció ab-intestato en fecha 04 de abril de 2011, y quien prestaba sus servicios como abogada para la consultoría jurídica, adscrita a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA..

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se verificó en fecha 21 de mayo de 2013; y oir la opinión de la niña y el adolescente de autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 30 de mayo de 2013.

PARTE MOTIVA

Por cuanto el ciudadano FRANKLIN MATHEUS MENDEZ, está en la obligación de obrar por las antes mencionadas niñas y adolescente, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a los mismos; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por el ciudadano FRANKLIN MATHEUS MENDEZ, ya identificado para que en representación de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; las cantidades de dinero que a la misma le corresponda, dejadas al fallecimiento de la ciudadana ANGIE DALISA VARGAS GUILLEN, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. y devuélvase los originales de los documentos consignados. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 03 días del mes de junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA



ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 07. LA SECRETARIA.

MBR/natalia

EXP.5261