República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 24380.
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: María Ysabel Paz Yguarán y Augusto Antonio Hernández Fermín.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos MARÍA YSABEL PAZ YGUARÁN y AUGUSTO ANTONIO HERNÁNDEZ FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.767.288 y V.-11.145.915 respectivamente, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, de la siguiente manera:

“PRIMERO: El niño será retirado del hogar materno por su progenitor los días sábados desde las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), retornándolos el domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), todos los fines de semana. SEGUNDO: El niño permanecerá con su madre los días 24 de diciembre del año 2013 y 01 de enero de 2014. TRECERO: El niño permanecerá con el padre el día 26 y 31 de diciembre del presente año. CUARTO: Durante los días de asueto de Semana Santa del próximo año, el niño lo pasará con el progenitor. QUINTO: Durante los días de asueto de Carnaval del próximo año, el niño lo pasará con la madre. SEXTO: El niño permanecerá con el padre durante el día del padre, y el día del cumpleaños del mismo. SÉPTIMO: El día del cumpleaños del niño, los padres acordaron que los pasará con el progenitor debido a que coincide con las vacaciones escolares, días que siempre viaja con su padre. OCTAVO: En cuanto al período de vacaciones escolares, el niño disfrutará con su padre el mes de agosto de cada año, retornándolo la primera semana de septiembre, y el resto de tiempo lo compartirá con su madre. NOVENO: Las asignaciones correspondientes a carnaval, semana santa y diciembre se alternarán anualmente para el padre y la madre con el propósito de que el niño pueda disfrutar diferentes períodos con cada uno de ellos.”

Mediante esta sentencia de fecha 03 de junio de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se omite la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público por ser ésta quien suscribe.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos MARÍA YSABEL PAZ YGUARÁN y AUGUSTO ANTONIO HERNÁNDEZ FERMÍN, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos MARÍA YSABEL PAZ YGUARÁN y AUGUSTO ANTONIO HERNÁNDEZ FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.767.288 y V.-11.145.915 respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: “PRIMERO: El niño será retirado del hogar materno por su progenitor los días sábados desde las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), retornándolos el domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), todos los fines de semana. SEGUNDO: El niño permanecerá con su madre los días 24 de diciembre del año 2013 y 01 de enero de 2014. TRECERO: El niño permanecerá con el padre el día 26 y 31 de diciembre del presente año. CUARTO: Durante los días de asueto de Semana Santa del próximo año, el niño lo pasará con el progenitor. QUINTO: Durante los días de asueto de Carnaval del próximo año, el niño lo pasará con la madre. SEXTO: El niño permanecerá con el padre durante el día del padre, y el día del cumpleaños del mismo. SÉPTIMO: El día del cumpleaños del niño, los padres acordaron que los pasará con el progenitor debido a que coincide con las vacaciones escolares, días que siempre viaja con su padre. OCTAVO: En cuanto al período de vacaciones escolares, el niño disfrutará con su padre el mes de agosto de cada año, retornándolo la primera semana de septiembre, y el resto de tiempo lo compartirá con su madre. NOVENO: Las asignaciones correspondientes a carnaval, semana santa y diciembre se alternarán anualmente para el padre y la madre con el propósito de que el niño pueda disfrutar diferentes períodos con cada uno de ellos.”

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 02. La Secretaria.

MBR/kpmp.