REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4



Expediente: 24148.-
Causa: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.-
Demandante: Wilson Rudas Castro.-
Demandada: Mayra Estrella Rodríguez Garzón.
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano WILSON RUDAS CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.414.309, debidamente asistida por la abogada GLENDA CAHVEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.323, en contra de la ciudadana MAYRA ESTRELLA RODRIGUEZ GARZON, titular de la cedula de identidad N° V- 13.038.478, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

En fecha 29 de abril de 2013, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 15 de mayo de 2013, fue agregada a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada en fecha 14 de mayo de 2013.

En fecha 23 de mayo de 2013, se dio por citada la demandada de autos.

En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijado por éste Tribunal, para la celebración del acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente procedimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano WILSON RUDAS CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V-10.414.309, en contra de la ciudadana MAYRA ESTRELLA RODRIGUEZ GARZON, titular de la cedula de identidad N° V-13.038.478, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se hizo el anuncio de ley a las puertas de despacho por el alguacil del Tribunal y se procedió a realizar el acto compareciendo la parte actora y la parte demandada, en tal sentido, las partes de éste proceso de común y amistoso acuerdo celebraron un convenimiento en materia de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar:

1. El progenitor compartiera con la niña los días martes, jueves y viernes desde las 12:00m a las 6:00pm, el progenitor la retirara y la reintegrara en la guardería en el horario indicado.
2. Asuetos 2014: Carnaval la niña compartirá con su papa, y Semana Santa la niña compartirá con su mama esto de manera alternada cada año.
3. Vacaciones Escolares: En el mes de agosto los primeros quince (15) días de dicho mes, la niña compartirá con su papa, y los otros quince (15) días la niña compartirá con su mama.
4. En el mes de Diciembre: El día 24 y 31 de diciembre la niña compartirá con su mama y los días 25 y 01 de enero la niña compartirá con su papa.
5. En día del Padre: La niña compartirá con su papa y el día de la madre la niña compartirá con su mama.
6. Cumpleaños: El cumpleaños de la niña será de mutuo acuerdo entre ambos, el cumpleaños del papa la niña compartirá con su papa, y el día del cumpleaños de su mama la niña compartirá con su mama.

PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:


Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”


Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.


Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”


El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la ciudadana WILSON RUDAS CASTRO y MAYRA ESTRELLA RODRIGUEZ GARZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.414.309 y V-13.038.478, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El progenitor compartiera con la niña los días martes, jueves y viernes desde las 12:00m a las 6:00pm, el progenitor la retirara y la reintegrara en la guardería en el horario indicado.
• Asuetos 2014: Carnaval la niña compartirá con su papa, y Semana Santa la niña compartirá con su mama esto de manera alternada cada año.
• Vacaciones Escolares: En el mes de agosto los primeros quince (15) días de dicho mes, la niña compartirá con su papa, y los otros quince (15) días la niña compartirá con su mama.
• En el mes de Diciembre: El día 24 y 31 de diciembre la niña compartirá con su mama y los días 25 y 01 de enero la niña compartirá con su papa.
• En día del Padre: La niña compartirá con su papa y el día de la madre la niña compartirá con su mama.
• Cumpleaños: El cumpleaños de la niña será de mutuo acuerdo entre ambos, el cumpleaños del papa la niña compartirá con su papa, y el día del cumpleaños de su mama la niña compartirá con su mama.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 01.-

MBR/Cvm*
Exp.24148.-