REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. 23960.
Causa: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Solicitantes: MIRTHA ABREU PIÑATE y WILMER ANDRADE.
Niña: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por la abogada CRISTINA HART GUTIÉRREZ, actuando en su carácter de FISCAL ESPECALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en relación con el acuerdo llegado por los ciudadanos MIRTHA ABREU PIÑATE y WILMER ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.765.720 y V- 12.803.415, respectivamente; en favor de su hija, la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

En fecha 26 de marzo de 2013, fue admitida la presente solicitud, aprobada y homologada.-

Ahora bien, en fecha veintiocho (28) de mayo de 2013, comparecieron ambas partes intervinientes; vale decir, los ciudadanos MIRTHA ABREU PIÑATE y WILMER ANDRADE, antes identificados, los cuales llegaron a un acuerdo mutua y voluntariamente, en materia de CONVIVENCIA FAMILIAR, bajo los siguientes términos:
1. El progenitor compartirá con la niña los fines de semana alternados, desde el sábado a las siete y treinta de la mañana (07:30 a.m.) hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) con pernocta, siendo la persona enlace que entregará la niña la abuela paterna la ciudadana LIRICA DE LUQUE, comenzando con el día 8 y 09 de junio de 2013. Igualmente el progenitor compartirá con su hija los días miércoles de Seis de la tarde (06:00 p.m.) a ocho de la noche (08:00 p.m.).-
2. Los días de carnaval y semana santa del año 2014, los días de carnaval lunes y martes la niña compartirá con el progenitor, y los días de semana santa jueves y viernes la niña compartirá con la progenitora, de manera alternada cada año.-
3. En el mes de agosto el progenitor podrá compartir con la niña un día si y otro no.-
4. En el mes de diciembre los días 24 y 25 de diciembre la niña compartirá con el progenitor y los días 31 de diciembre y 01 de enero la niña compartirá con la progenitora de manera alternada cada año.-
5. El día del padre será compartido con el padre, y el día de la madre con la madre.-
6. El cumpleaños de la niña será compartido de mutuo acuerdo entre los padres.-


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio Juez - Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385, en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Articulo 387:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional”.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de los niños de autos.-

En ese sentido, por lo que este Juzgador considerando que el presente convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos, a favor y único interés de los niños antes señalados. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos MIRTHA ABREU PIÑATE y WILMER ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.765.720 y V- 12.803.415, respectivamente; en favor de su hija, la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

B.- Queda establecido como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el siguiente régimen:
1. El progenitor compartirá con la niña los fines de semana alternados, desde el sábado a las siete y treinta de la mañana (07:30 a.m.) hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) con pernocta, siendo la persona enlace que entregará la niña la abuela paterna la ciudadana LIRICA DE LUQUE, comenzando con el día 8 y 09 de junio de 2013. Igualmente el progenitor compartirá con su hija los días miércoles de Seis de la tarde (06:00 p.m.) a ocho de la noche (08:00 p.m.).-
2. Los días de carnaval y semana santa del año 2014, los días de carnaval lunes y martes la niña compartirá con el progenitor, y los días de semana santa jueves y viernes la niña compartirá con la progenitora, de manera alternada cada año.-
3. En el mes de agosto el progenitor podrá compartir con la niña un día si y otro no.-
4. En el mes de diciembre los días 24 y 25 de diciembre la niña compartirá con el progenitor y los días 31 de diciembre y 01 de enero la niña compartirá con la progenitora de manera alternada cada año.-
5. El día del padre será compartido con el padre, y el día de la madre con la madre.-
6. El cumpleaños de la niña será compartido de mutuo acuerdo entre los padres.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Expídase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los tres (03) días del mes de junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA:


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.



En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 04.-

MBR/ajrg
Exp. Nº 23960