REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5429
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), venezolana, adolescente, titular de la cedula de identidad N° 23.738.508 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada ELENA MENDEZ ROSALES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 135.952; solicitando se le declare junto a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZOND E CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ATIZAY JASMARY MALDONADO RINCON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.863.963, fallecido ab-intestato el día 27 de enero de 2013, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se admitió por cuanto ha lugar en derecho se encuentra el día 31 de mayo de 2013, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 17 de junio de 2013, y oir la opinión de las adolescentes de autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 25 de junio de 2013.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 74 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 300 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 8SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 337 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Tamare Municipio Mara del Estado Zulia; Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primero de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JIMMY JEANS PEREIRA DAAL, LIMAN JOSE GOTOPO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.443.939; V-18.496.663 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ATIZAY JASMARY MALDONADO RINCON. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ATIZAY JASMARY MALDONADO RINCON, fallecida en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 26 días del mes de junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 99. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5429
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