República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 24437.
Causa: Obligación de Manutención (Régimen de Convivencia Familiar).
Demandante: Yenny Estelia Fuentes Báez.
Demandada: José Segundo Rincón Atencio.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana YENNY ESTELIA FUENTES BÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.781.264, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Primera Especializada, abogada Lis Leiva de Montiel, en contra del ciudadano JOSÉ SEGUNDO RINCÓN ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.079.107, del mismo domicilio, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
En fecha 10 de junio de 2013, este Tribunal admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 20 de junio de 2013, fue agregada a las actas la boleta de citación de la parte demandada, legalmente practicada.
En fecha 26 de junio de 2013, estando presentes en esta Sala de Juicio los ciudadanos: YENNY FUENTES, asistida por la Defensora Publica Primera Especializada, abogada Lis Leiva; y JOSE RINCON, asistido por la Defensora Pública Décimo Quinta Especializada, abogada Violeta Echeto, celebraron un convenio de régimen de convivencia familiar, en los siguientes términos:
- “El progenitor compartirá con el niño los días sábado desde las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.). EL progenitor lo retirará del hogar materno y lo reintegrará en el hogar materno en el horario establecido.
- En las vacaciones escolares del mes de agosto se mantendrá el régimen ordinario.
- En el mes de diciembre de 2013, los días 24 y 31 de diciembre el niño compartirá con la progenitora. Los días 25 y 26 de diciembre el niño compartirá con su progenitor con pernota desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta el día 26 a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). Así como el día 01 de enero desde las nueve de la mañana hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.) sin pernota.
- Los días de asueto del año 2014, los días de carnaval el día lunes con la mamá, y el día martes con el papá, de ocho de la mañana (08:00 a.m.) a cinco de la tarde (05:00 p.m.). Los días de semana santa Jueves con la progenitora y viernes con el progenitor de ocho de la mañana (08:00 a.m.) a cinco de la tarde (05:00 p.m.).
- Los días del padre y de la madre, así como cumpleaños de los progenitores será compartido con el progenitor respectivo en el día que corresponda.
- El día de cumpleaños del niño será compartido con ambos padres.”
Este Tribunal ordena la apertura de la pieza de régimen de convivencia familiar, otorgándole la misma numeración de la pieza principal.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos YENNY ESTELIA FUENTES BÁEZ y JOSÉ SEGUNDO RINCÓN ATENCIO, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos YENNY ESTELIA FUENTES BÁEZ y JOSÉ SEGUNDO RINCÓN ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.781.264 y V.-16.079.107 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar: - “El progenitor compartirá con el niño los días sábado desde las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.). EL progenitor lo retirará del hogar materno y lo reintegrará en el hogar materno en el horario establecido. - En las vacaciones escolares del mes de agosto se mantendrá el régimen ordinario. - En el mes de diciembre de 2013, los días 24 y 31 de diciembre el niño compartirá con la progenitora. Los días 25 y 26 de diciembre el niño compartirá con su progenitor con pernota desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta el día 26 a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). Así como el día 01 de enero desde las nueve de la mañana hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.) sin pernota. - Los días de asueto del año 2014, los días de carnaval el día lunes con la mamá, y el día martes con el papá, de ocho de la mañana (08:00 a.m.) a cinco de la tarde (05:00 p.m.). Los días de semana santa Jueves con la progenitora y viernes con el progenitor de ocho de la mañana (08:00 a.m.) a cinco de la tarde (05:00 p.m.). - Los días del padre y de la madre, así como cumpleaños de los progenitores será compartido con el progenitor respectivo en el día que corresponda. - El día de cumpleaños del niño será compartido con ambos padres.”
Publíquese, regístrese y ofíciese.
Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos.
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 146. La Secretaria.
MBR/kpmp.
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