PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada del servicio de Defensa publica del estado Zulia suscrita por los ciudadanos JULIA RADA, colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte fronterizo N° FB-131188 asistida por la abogada ELEANNE FLORES, Defensora Publica y RUBEN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 13.907.104, asistido por la abogada DIGNA ANILLO, Defensora Publica, quienes obran a favor de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) . Désele entrada y fórmese expediente.
Se evidencia del Acta de Conciliación por los ciudadanos, JULIA RADA y RUBEN JIMENEZ antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1) El progenitor de los niños el ciudadano RUBEN JIMENEZ antes identificados, se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.200,00 BS) mensuales los cuales equivalen a SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (600,00 BS) quincenales los cuales seran entregados previo acuse de recibo los días 15 y 30 de cada mes. Asimismo la referida obligación de manutención serán aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en los artículos 369 y 375 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2) En cuanto a los gastos relativos a las festividades decembrinas, el progenitor se compromete a entregar adicional a la pensión mensual, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00) para los niños:(se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , para la compra de ropa, calzado y adicional les comprara un juguete. El progenitor vestirá a su hija (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , ya que la misma esta bajo su custodia.
3) En cuanto a los gastos de salud (medicinas, consultas medicas, exámenes, emergencia, hospitalización, etc.) cada progenitor sufragara el cincuenta por ciento 50% de los gastos que se puedan generar por este concepto.
4) En lo concerniente a los gastos de educación (uniformes, útiles escolares, inscripciones, mensualidades o colaboraciones etc.) en este próximo año 2013 – 2014 el progenitor se compromete a comprarle los útiles escolares a los niños, mientras que la progenitora comprara los uniformes escolares, en los años sucesivos esto será alternado.
5) En el mes de junio el progenitor se compromete a cancelar adicional a la pensión mensual la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00) para la ropa y calzado para sus hijos.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los adolescentes y la niña antes señalados. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadana, MARIA BARRIOS y FRANKLIN PARRA, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, quedando de la siguiente manera:
1) El progenitor de los niños el ciudadano RUBEN JIMENEZ antes identificados, se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.200,00 BS) mensuales los cuales equivalen a SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (600,00 BS) quincenales los cuales seran entregados previo acuse de recibo los días 15 y 30 de cada mes. Asimismo la referida obligación de manutención serán aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en los artículos 369 y 375 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2) En cuanto a los gastos relativos a las festividades decembrinas, el progenitor se compromete a entregar adicional a la pensión mensual, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00) para los niños: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , para la compra de ropa, calzado y adicional les comprara un juguete. El progenitor vestirá a su hija (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , ya que la misma esta bajo su custodia.
3) En cuanto a los gastos de salud (medicinas, consultas medicas, exámenes, emergencia, hospitalización, etc.) cada progenitor sufragara el cincuenta por ciento 50% de los gastos que se puedan generar por este concepto.
4) En lo concerniente a los gastos de educación (uniformes, útiles escolares, inscripciones, mensualidades o colaboraciones etc.) en este próximo año 2013 – 2014 el progenitor se compromete a comprarle los útiles escolares a los niños, mientras que la progenitora comprara los uniformes escolares, en los años sucesivos esto será alternado.
5) En el mes de junio el progenitor se compromete a cancelar adicional a la pensión mensual la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00) para la ropa y calzado para sus hijos.
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