REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Exp. 24352.
Causa: REV. SENTENCIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Solicitantes: LILIANA DEL VALLE BOHORQUEZ y RAFAEL ANTONIO MEDINA MONTILLA
Niña: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por la ciudadana LILIANA DEL VALLE BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V- 10.407.760; debidamente asistida por la abogado DIGNA ANILLO, actuando en su carácter de Defensora Pública, Décima Primera, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO MEDINA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 7.804.253; en favor de su hija, la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
En fecha 28 de mayo de 2013, fue admitida la presente demanda, ordenando y cumpliendo con la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
Ahora bien, en fecha 25 de junio de 2013, comparecieron ambas partes intervinientes; vale decir, los ciudadanos LILIANA DEL VALLE BOHORQUEZ y RAFAEL ANTONIO MEDINA MONTILLA, anteriormente identificados, los cuales llegaron a un acuerdo mutua y voluntariamente, en materia de CONVIVENCIA FAMILIAR, bajo los siguientes términos:
“1.- Ambas partes ratifican el convenimiento celebrado en fecha 04 de agosto de 2010 y homologado en fecha 09 de agosto de 2010, en todos y cada uno de sus términos:
a) El progenitor podrá visitar a su hija los días lunes o martes, por cuestiones de trabajo, en un horario de 6:00 p.m. a 9:00 p.m.
b) Los fines de semana serán alternados comenzando por la progenitora, cuando le corresponda al progenitor, pasará a recoger a la niña en el colegio y la dejará el día lunes en el colegio.
c) Los días de vacaciones, se regirá conforme a lo acordado en los numerales 1 y 2, pero los fines de semana la niña será retirada por el progenitor del hogar materno a través de Alicia Guerra y José Alberto Yores, el próximo año de por mitad el período, correspondiéndole a la madre los primeros quince días y la segunda mitad al progenitor.
d) Para vacaciones de época de navidad y fin de año, los días 24 de diciembre compartirán con su progenitor desde las 4:00 p.m. y la retornará el 25 de diciembre a las 12:00 m. y 01 de enero desde las 8:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. y con la progenitora compartirá el 25 de diciembre desde las 12 p.m. y el 31 de diciembre.
e) El día del padre, la niña lo pasará con su padre.
f) El día de la madre la niña lo pasara con su madre.
g) El día del cumpleaños de la niña, el padre compartirá con ella de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. y ambos progenitores compartirán con la niña el día del niño.
h) Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hija pueda disfrutar de los dos.
2.- Ambos progenitores acuerdan asistir al PROUFAM, comprometiéndose a cumplir con las recomendaciones allí establecidas; solicitando se libre oficio.
3.- El progenitor autoriza a la progenitora ciudadana LILIANA DEL VALLE BOHORQUEZ, para que pueda viajar con la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), a la República de Panamá, en el período desde el 01 de agosto de 2013, hasta el 15 de agosto de 2013; con el objeto de garantizar el derecho a la recreación de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-“
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio Juez - Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385, en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Articulo 387:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional”.
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de los niños de autos.-
En ese sentido, por lo que este Juzgador considerando que el presente convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos, a favor y único interés de los niños antes señalados. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos LILIANA DEL VALLE BOHORQUEZ y RAFAEL ANTONIO MEDINA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 10.407.760 y V- 7.804.253; en favor de su hija, la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
B.- Queda establecido como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el siguiente régimen:
“1.- Ambas partes ratifican el convenimiento celebrado en fecha 04 de agosto de 2010 y homologado en fecha 09 de agosto de 2010, en todos y cada uno de sus términos:
a) El progenitor podrá visitar a su hija los días lunes o martes, por cuestiones de trabajo, en un horario de 6:00 p.m. a 9:00 p.m.
b) Los fines de semana serán alternados comenzando por la progenitora, cuando le corresponda al progenitor, pasará a recoger a la niña en el colegio y la dejará el día lunes en el colegio.
c) Los días de vacaciones, se regirá conforme a lo acordado en los numerales 1 y 2, pero los fines de semana la niña será retirada por el progenitor del hogar materno a través de Alicia Guerra y José Alberto Yores, el próximo año de por mitad el período, correspondiéndole a la madre los primeros quince días y la segunda mitad al progenitor.
d) Para vacaciones de época de navidad y fin de año, los días 24 de diciembre compartirán con su progenitor desde las 4:00 p.m. y la retornará el 25 de diciembre a las 12:00 m. y 01 de enero desde las 8:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. y con la progenitora compartirá el 25 de diciembre desde las 12 p.m. y el 31 de diciembre.
e) El día del padre, la niña lo pasará con su padre.
f) El día de la madre la niña lo pasara con su madre.
g) El día del cumpleaños de la niña, el padre compartirá con ella de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. y ambos progenitores compartirán con la niña el día del niño.
h) Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hija pueda disfrutar de los dos.
2.- Ambos progenitores acuerdan asistir al PROUFAM, comprometiéndose a cumplir con las recomendaciones allí establecidas; solicitando se libre oficio.
3.- El progenitor autoriza a la progenitora ciudadana LILIANA DEL VALLE BOHORQUEZ, para que pueda viajar con la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), a la República de Panamá, en el período desde el 01 de agosto de 2013, hasta el 15 de agosto de 2013; con el objeto de garantizar el derecho a la recreación de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-“
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los veintiséis (26) día del mes de junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA:
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 140 .-
MBR/ajrg
Exp. Nº 24352
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