REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 5047
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ELIZABETH COROMOTO GARCIA CABRERA
NIÑOS Y ADOLESCENTESE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GARCIA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.818.141 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Séptima designada al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada ANNA MARIA POLANCO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia; solicitando se declare a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD) y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAFAEL BOMPART ARVELAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.716.602, fallecido ab-intestato el día 15 de febrero de 2011, en jurisdicción de la parroquia San Isidro Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se admitió por cuanto ha lugar en derecho se encuentra el día 11 de octubre de 2012, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 10 de enero de 2013, y oir la opinión de la niña y el adolescente de autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 19 de junio de 2013.
PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 016 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDEJCIALIDAD), signada con el N° 538 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Maracaibo del Estado Zulia, (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 448 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1737 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos YASMIN YANETH ESPINA ARRIETA, DIRIMO JOSE CARIDAD SERGE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.890.190; V-12.946.310 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAFAEL BOMPART ARVELAEZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al adolescente (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAFAEL BOMPART ARVELAEZ, fallecido en jurisdicción de la Parroquia san Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada de la presente resolución.

Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 21 días del mes de junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 88. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5047