REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 24530.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Ana Dilia Azuaje y William José Pichardo Nava.-
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos ANA DILIA AZUAJE y WILLIAM JOSE PICHARDO NAVA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 18.801.455 y V-16.665.689, la primera debidamente asistido por la Defensora Publica Primera Abogada LIS LEIVA, y el segundo por la Abogada ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.367, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:
• El padre retirara a su hijo antes identificado del hogar materno un fin de semana alterno los dias viernes a las cuatro de la tarde (4:00pm) retornándolo al hogar materno el día domingo a las ocho de la noche (8:00pm).
• El fin de semana que no le corresponda al padre pernoctar con su hijo lo podrá retirar a su hijo del hogar materno el día viernes a las cuatro de la tarde (4:00pm) y lo retornara el mismo día a la siete de la noche (7:00pm).
• El día del padre y su cumpleaños el niño compartirá con el padre y el día de la madre y cumpleaños de la misma compartirá con su madre, el día del niño un año con cada uno y el cumpleaños del niño compartido entre ambos padres.
• En carnaval el compartirá con la madre el año 2014, y con el padre la semana santa en forma alterna y quienes podrán viajar con su hijo dentro del territorio nacional previa notificación al otro padre.
• En cuanto a las vacaciones escolares el niño compartirá una semana con cada padre y en caso de que algunos de los padres vaya a viajar por mas de una semana serán quince días.
• En la época navideña, los días 23 de diciembre el padre retirara a su hijo del hogar materno a las cuatro de la tarde (4:00pm) y lo regresara el día 26 del mismo mes y año a las diez de la mañana (10:00am) y la madre compartirá con el niño los días 31 de diciembre y 01 de enero en forma alterna.

Mediante esta sentencia de fecha 21 de junio de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos ANA DILIA AZUAJE y WILLIAM JOSE PICHARDO NAVA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 18.801.455 y V-16.665.689, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El padre retirara a su hijo antes identificado del hogar materno un fin de semana alterno los dias viernes a las cuatro de la tarde (4:00pm) retornándolo al hogar materno el día domingo a las ocho de la noche (8:00pm).
• El fin de semana que no le corresponda al padre pernoctar con su hijo lo podrá retirar a su hijo del hogar materno el día viernes a las cuatro de la tarde (4:00pm) y lo retornara el mismo día a la siete de la noche (7:00pm).
• El día del padre y su cumpleaños el niño compartirá con el padre y el día de la madre y cumpleaños de la misma compartirá con su madre, el día del niño un año con cada uno y el cumpleaños del niño compartido entre ambos padres.
• En carnaval el compartirá con la madre el año 2014, y con el padre la semana santa en forma alterna y quienes podrán viajar con su hijo dentro del territorio nacional previa notificación al otro padre.
• En cuanto a las vacaciones escolares el niño compartirá una semana con cada padre y en caso de que algunos de los padres vaya a viajar por mas de una semana serán quince días.
• En la época navideña, los días 23 de diciembre el padre retirara a su hijo del hogar materno a las cuatro de la tarde (4:00pm) y lo regresara el día 26 del mismo mes y año a las diez de la mañana (10:00am) y la madre compartirá con el niño los días 31 de diciembre y 01 de enero en forma alterna.
• Provee las Copias Certificadas, solicitadas en actas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.-
• Notificar a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Publico con competencia en el Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la iniciación de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 170 de la referida Ley Orgánica.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de junio se 2013 Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.-
LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.119, y se libró boleta de notificación.
MBR/Cvm* .Exp. 24530.-