REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 22717.-
Causa: Fijación de Obligación de Manutención
Demandante: José Enrique Bonacia Mancilla.-
Demandada: Mónica del Valle Caldera.
Adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por Fijación de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano JOSE ENRIQUE BONACIA MANCILLA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.166.722, debidamente asistida por la abogada MARINA DELGADO CARRUYO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.737, en contra de la ciudadana MONICA DEL VALLE CALDERA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.181.664, en beneficio del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-
En fecha 25 de septiembre de 2013, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-
En fecha 10 de octubre de 2013, fue agregada a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada en fecha 05 de octubre de 2013.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2013, presentes en esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, los ciudadanos JOSE ENRIQUE BONACIA MANCILLA y MONICA DEL VALLE CALDERA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.166.722 y 12.181.664, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio MARINA DEL C. DELGADO, MARIA TRINIDAD TAPIA ZAMBRANO y DESIREE A. TAPIA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 21.737, 60172 y 140227, en relación a la Obligación de Manutención, los mismos de común y mutuo acuerdo celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
1. Se fija como Obligación de Manutención la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.150,00) MENSUALES, que serán depositados, en la cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento signada bajo el No. 01160127830195031849, a nombre de la progenitora, pagaderos los primeros cinco (5) días de cada mes.
2. El progenitor se compromete en adquirir y entregar una cama individual y colchón para el adolescente, el día 30 /06/2013, en la dirección avenida 9, sector los Maristas entre calles 80 y 81 casa No. 80-58.
3. Ambas partes se comprometen en gestionar la operación de la adolescente en el conducto auditivo, en una Institución de Servicios Público de Salud, no obstante los gastos que genere dicha operación serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, en lo referente a medicinas, exámenes, etc.
4. Ambos se comprometen en gestionar el tratamiento de ortodoncia del adolescente, lo cual será cubierto un 50% ambos padres.
5. Ambos se comprometen en gestionar el tratamiento del Acné del adolescente en los institutos de Servicios Públicos de Salud, donde cada progenitor se comprometen a cancelar el 50% de los gastos.
6. Con relación a los gastos referidos en los numerales 2, 3, 4 y 5, ambos padres se comprometen a consignar los presupuestos correspondientes, así como las facturas de los gastos efectuados por dichos conceptos.
7. Ambos progenitores se comprometen en cancelar el 50% de los gastos médicos, exámenes o cualquier otro gasto de salud, que no cubra los Servicios Públicos de Salud.
8. Educación 2013 y 2014: Útiles y uniformes serán cubiertos un 50% por ambos padres.
9. En el mes de diciembre: el progenitor se compromete: en cancelar para gastos de vestimenta y juguetes la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) lo cual serán entregados en dos partes, DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para el 30-11-2013 y DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,00) para el día 15-12-2013.
10. Se acuerda que existe una deuda de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00) desde el mes de noviembre de 2012 hasta el mes de junio de 2013 por Obligación de Manutención, lo cual serán cancelado a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, por siete meses, cancelados los 30 de cada mes, comenzando el día 30 de julio de 2013.
11. Se acuerda como garantía de las mensualidades futuras, la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (bs. 18.900,00) correspondientes a seis meses de obligación de manutención que se fija en este acuerdo, lo cuales serán remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal.
12. Se suspenden las medidas decretadas en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE BONACIA MANCILLA, una vez que sea consignado el cheque de gerencia en el Tribunal, tal como fue acordado en el numeral 11.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Fijación de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos JOSE ENRIQUE BONACIA MANCILLA y MONICA DEL VALLE CALDERA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.166.722 y 12.181.664, en beneficio del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-
1. Se fija como Obligación de Manutención la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.150,00) MENSUALES, que serán depositados, en la cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento signada bajo el No. 01160127830195031849, a nombre de la progenitora, pagaderos los primeros cinco (5) días de cada mes.
2. El progenitor se compromete en adquirir y entregar una cama individual y colchón para el adolescente, el día 30 /06/2013, en la dirección avenida 9, sector los Maristas entre calles 80 y 81 casa No. 80-58.
3. Ambas partes se comprometen en gestionar la operación de la adolescente en el conducto auditivo, en una Institución de Servicios Público de Salud, no obstante los gastos que genere dicha operación serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, en lo referente a medicinas, exámenes, etc.
4. Ambos se comprometen en gestionar el tratamiento de ortodoncia del adolescente, lo cual será cubierto un 50% ambos padres.
5. Ambos se comprometen en gestionar el tratamiento del Acné del adolescente en los institutos de Servicios Públicos de Salud, donde cada progenitor se comprometen a cancelar el 50% de los gastos.
6. Con relación a los gastos referidos en los numerales 2, 3, 4 y 5, ambos padres se comprometen a consignar los presupuestos correspondientes, así como las facturas de los gastos efectuados por dichos conceptos.
7. Ambos progenitores se comprometen en cancelar el 50% de los gastos médicos, exámenes o cualquier otro gasto de salud, que no cubra los Servicios Públicos de Salud.
8. Educación 2013 y 2014: Útiles y uniformes serán cubiertos un 50% por ambos padres.
9. En el mes de diciembre: el progenitor se compromete: en cancelar para gastos de vestimenta y juguetes la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) lo cual serán entregados en dos partes, DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para el 30-11-2013 y DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,00) para el día 15-12-2013.
10. Se acuerda que existe una deuda de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00) desde el mes de noviembre de 2012 hasta el mes de junio de 2013 por Obligación de Manutención, lo cual serán cancelado a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, por siete meses, cancelados los 30 de cada mes, comenzando el día 30 de julio de 2013.
11. Se acuerda como garantía de las mensualidades futuras, la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (bs. 18.900,00) correspondientes a seis meses de obligación de manutención que se fija en este acuerdo, lo cuales serán remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal.
12. Se suspenden las medidas decretadas en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE BONACIA MANCILLA, una vez que sea consignado el cheque de gerencia en el Tribunal, tal como fue acordado en el numeral 11.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 116.-
MBR/Cvm*
Exp.22717.
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