PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalia Vigésima Novena del Municipio Maracaibo del estado Zulia suscrita por los ciudadanos ELVIESER JOEL PALMAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 16.355.410 domiciliado en el Municipio machiques De Perijá y LUCIANA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 20.842.337 a favor del beneficio único e interés de los niños y/o adolescentes, (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) . Désele entrada y fórmese expediente.
Se evidencia del Acta de Conciliación por los ciudadanos, ELIVIESER PALMAR Y LUCIANA SALAS antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños y/o adolescentes, (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1) El padre actualmente tiene una deuda de CUATRO MIL BOLIVARES ( 4.000,00 BS) debido a retraso en pago de mensualidades desde meses anteriores, específicamente desde el mes de noviembre de 2012 hasta la presente fecha, para lo cual el ciudadano ELVIESER PALMAR manifiesta estar dispuesto a continuar a seguir pagando la pensión de manutención a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (800,00 Bs) y la referida deuda se compromete a pagarla a razón de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS) en el mes de julio de 2013, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Provincial No 0108-0320-92-0200166981 de la ciudadana LUCIANA SALAS.
2) Los Gastos Escolares: el padre cubrirá el 50% de estos gastos escolares de los dos niños que van referidos a los uniformes, las inscripciones, transportes, útiles escolares y otros enseres y la madre cubrirá el otro 50%.
3) En relación a los Gastos médicos el padre aportara el cincuenta por ciento (50%) de estos gastos previa presentación de recipe o facturas y deberan ser pagados de inmediato.
4) En relación a la época de navidad el padre aparte de la pensión mensual se compromete a cubrir a cubrir la vestimenta de los dos niños para las fechas de 24 y 25 de diciembre mas un regalo y la madre aportara la vestimenta de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero y otros regalos para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de los niños en esta fecha decembrina.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes, (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los adolescentes y la niña antes señalados. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadana, ELVIESER PALMAR y LUCIANA SALAS, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, quedando de la siguiente manera:
1) El padre actualmente tiene una deuda de CUATRO MIL BOLIVARES ( 4.000,00 BS) debido a retraso en pago de mensualidades desde meses anteriores, específicamente desde el mes de noviembre de 2012 hasta la presente fecha, para lo cual el ciudadano ELVIESER PALMAR manifiesta estar dispuesto a continuar a seguir pagando la pensión de manutención a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (800,00 Bs) y la referida deuda se compromete a pagarla a razón de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS) en el mes de julio de 2013, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Provincial No 0108-0320-92-0200166981 de la ciudadana LUCIANA SALAS.
2) Los Gastos Escolares: el padre cubrirá el 50% de estos gastos escolares de los dos niños que van referidos a los uniformes, las inscripciones, transportes, útiles escolares y otros enseres y la madre cubrirá el otro 50%.
3) En relación a los Gastos médicos el padre aportara el cincuenta por ciento (50%) de estos gastos previa presentación de recipe o facturas y deberan ser pagados de inmediato.
4) En relación a la época de navidad el padre aparte de la pensión mensual se compromete a cubrir a cubrir la vestimenta de los dos niños para las fechas de 24 y 25 de diciembre mas un regalo y la madre aportara la vestimenta de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero y otros regalos para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de los niños en esta fecha decembrina.
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