República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 5442.
Solicitud: Curatela.
Solicitante: Luz Amanda Valverdes Torres.
Adolescente: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por solicitud de Curatela, suscrita por la ciudadana LUZ AMANDA VALVERDES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-22.392.562, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Linda Pirela, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 131.102, en beneficio de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 06 de junio de 2013, este Tribunal admitió la anterior solicitud, ordenándose la notificación de la Curadora Ad Hoc, ciudadana ARELIS RAMONA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.506.807, y se instó a la parte a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos, y de la sentencia de divorcio emanada del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de junio de 2013, la ciudadana LUZ AMANDA VALVERDES TORRES, asistida por la abogada Linda Pirela, ya identificada, dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 06 de junio de 2013.
En fecha 20 de junio de 2013, comparece la ciudadana ARELIS RAMONA URDANETA, quien manifestó su aceptación al cargo de Curadora Ad Hoc de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y prestó el juramento de Ley.
Con estos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curadora Ad Hoc de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a la ciudadana ARELIS RAMONA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.506.807, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 20 días del mes de junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 77. La Secretaria.
MBR/kpmp.
|