REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Expediente Nº 19593.
Causa: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Demandante: Dr. RODOLFO HAYDE.
Demandada: DAMARYS LAUDELINA CARDENAS DÍAZ.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por demanda de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el Dr. RODOLFO HAYDE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.883; actuando en su propio nombre y defensa, en contra de la ciudadana DAMARYS LAUDELINA CARDENAS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V- 15.727.434.-
En fecha 31 de mayo de 2012, este Tribunal admitió el presente procedimiento de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición contenida en la ley, ordenando la apertura de la pieza de intimación, librar boleta de intimación y boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 13 de junio de 2013; presente en esta Sala de Juicio, los ciudadanos; DAMARYS LAUDELINA CARDENAS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V- 15.727.434, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Amparo Alonso, INPREABOGADO N° 57.687; y por la otra parte el abogado en ejercicio Dr. RODOLFO HAYDE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.883; actuando en su propio nombre y defensa, como parte actora; manifestaron: “Ambas partes de mutuo acuerdo hemos convenido en darle por terminado el juicio por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en consecuencias, las partes ponemos fin en el sentido que la parte actora recibirá la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7500,oo) en el plazo de 100 días, en consecuencia la parte actora, renuncia a cualquier acción que pudiera tener en contra de la ciudadana DAMARYS LAUDELINA CARDENAS DÍAZ, así como ella renuncia a cualquier acción que pudiera tener en contra del Dr. RODOLFO HAYDE…”
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 263 CPC:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."
En virtud que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente en el artículo up supra trascrito, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los ciudadanos antes identificados. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el acuerdo, realizado por el abogado en ejercicio Dr. RODOLFO HAYDE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.883; y la ciudadana DAMARYS LAUDELINA CARDENAS DÍAZ, antes identificados.
• Terminado el presente procedimiento de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en consecuencia, se ordena el archivo de dicha pieza de éste expediente.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 04 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de junio de 2013.- Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 04.
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 75.-
MBR/ajrg
Exp. N° 19593 (Pieza de Intimación)
|