REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 04

Expediente: 23218.
Causa: DIVORCIO ORDINARIO
Demandante: JUAN CARLOS ALDEA BECERRA.
Demandado: LIATINIS EYLIN SALAZAR PATIÑO.
Niña: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas, se evidencia que en el escrito de fecha 10 de junio de 2013, suscrito por el abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 37.885; actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIATINIS EYLIN SALAZAR PATIÑO, titular de la cédula de identidad No. V- 14.901.336; solicitó medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del salario integral, horas extras, bono vacacional, vacaciones, utilidades o aguinaldos, retroactivo de sueldo, fideicomiso, intereses que genere los fideicomiso, utilidades líquidas, retroactivo de sueldo, prestaciones sociales, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano JUAN CARLOS ALDEA BECERRA, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 7.864.937, quien labora para las empresas VENEZOLANA DE MARKETING, S. A. (VENEMARKET S. A.) Y FOIMCA VENEZUELA, C. A. (FOIMCAVE). Así mismo, solicitó medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los dividendos que le pueda corresponder al cónyuge de la ciudadana LIATINIS EYLIN SALAZAR PATIÑO, ciudadano JUAN CARLOS ALDEA BECERRA, en virtud que además de trabajar en las referidas empresas, es socio de las sociedades mercantiles antes mencionadas.

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a analizar la procedencia o no de las medidas solicitadas.-

PARTE MOTIVA
De las actas se observa que la parte demandada en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles pertenecientes a la comunidad conyugal, en virtud de la necesidad inminente de resguardar dichos bienes de la comunidad conyugal.-

Ahora bien, los artículos 148 y 191 del Código Civil, disponen:
Articulo 148: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”

Siendo esta norma lo que se conoce con el nombre de la comunidad de gananciales, se traduce en que todo cuanto se encuentra en la comunidad conyugal pertenece a la misma, a la vez que en abstracto significa que cada cónyuge tiene un 50% en la comunidad de gananciales.

Articulo 191: “...Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
3° Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes.”

En concordancia con lo dispuesto en los artículos 156 y 136 del Código Civil, que rezan:

Artículo 156: “Son bienes de la comunidad:
…2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges…”

Artículo: 139: “El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa…”

Conforme a las normas up supra, se infiere que a partir de la celebración de matrimonio civil, junto a los bienes propios de los cónyuges, se forma un masa común a ambos que son los bienes gananciales, denominados así por proceder de las ganancias que por su trabajo, profesión, industria u oficio, obtienen los cónyuges durante el matrimonio, y de los rendimientos que proporcionen los bienes comunes y propios de cada uno de los esposos. En tal sentido, las medidas a decretar por este Tribunal para salvaguardar los bienes de la comunidad de gananciales, operan de pleno derecho, sin necesidad de demostrar los extremos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por tener el cónyuge solicitante la propiedad sobre el 50% de tales bienes.-

Por tal motivo, este Juzgador considera procedentes las medidas preventivas solicitadas, sobre bienes muebles. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta:
1.- Medida de embargo preventivo sobre:
a) El cincuenta por ciento (50%) del salario integral, horas extras, bono vacacional, vacaciones, utilidades o aguinaldos, retroactivo de sueldo, fideicomiso, intereses que genere los fideicomiso, utilidades líquidas, retroactivo de sueldo, prestaciones sociales, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano JUAN CARLOS ALDEA BECERRA, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 7.864.937, quien labora como director gerente, para la empresa VENEZOLANA DE MARKETING, S. A. (VENEMARKET S. A.).-
b) El cincuenta por ciento (50%) del salario integral, horas extras, bono vacacional, vacaciones, utilidades o aguinaldos, retroactivo de sueldo, fideicomiso, intereses que genere los fideicomiso, utilidades líquidas, retroactivo de sueldo, prestaciones sociales, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano JUAN CARLOS ALDEA BECERRA, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 7.864.937, quien labora director principal, para la empresa FOIMCA VENEZUELA, C. A. (FOIMCAVE).
C) El cincuenta por ciento (50%) de los dividendos que le pueda corresponder al cónyuge de la ciudadana LIATINIS EYLIN SALAZAR PATIÑO, ciudadano JUAN CARLOS ALDEA BECERRA, en virtud que además de trabajar en las referidas empresas, es socio de las sociedades mercantiles VENEZOLANA DE MARKETING, S. A. (VENEMARKET S. A.) Y FOIMCA VENEZUELA, C. A. (FOIMCAVE).-
En consecuencia, se acuerda comisionar suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena librar Despacho de comisión.-
Publíquese, regístrese, ofíciese y líbrese despacho de comisión.-
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, a los doce (12) días del mes de junio de 2013. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N°. 04

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 58 y se ofició bajo el N° 13-2148. La Secretaria.

MBR/ajrg
Exp. 23218