Exp. N° 5269 N° 01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 01
Expediente No. 5269
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Everina del Carmen Urdaneta Linares, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.-5.799.214.
Adolescente: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de quince (15) años de edad.
Causante: Francisco Javier Chirinos Bravo, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-5.812.028.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Everina del Carmen Urdaneta Linares, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.-5.799.214, actuando en nombre propio y en representación del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de quince (15) años de edad y de las jóvenes adultas Francys Carolina y Fabiola Karina Chirinos Urdaneta, asistida por la abogada Digna Anillo de Añez, Defensora Pública Décima Primera (11) Especializada; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Francisco Javier Chirinos Bravo, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-5.812.028, fallecido ab-intestato en fecha 25 de febrero de 2013.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 40; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de quince (15) años de edad y de las jóvenes adultas Francys Carolina y Fabiola Karina Chirinos Urdaneta, signadas con los números 606, 2604 y 320, emitida por el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia y el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente; copia certificada del Acta de Matrimonio bajo el N° 333, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Lina Josefina Navas Ferrebus y Rafael Ángel Marchan Navas, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-5.807.258 y V.-15.406.859, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copia simple de su cédula de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.
Mediante auto de fecha 08 de mayo de 2013, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 04 de junio de 2013, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésimo Segundo (32) Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Francisco Javier Chirinos Bravo, al adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y a las jóvenes adultas Francys Carolina y Fabiola Karina Chirinos Urdaneta, por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Everina del Carmen Urdaneta Linares, por ser su conyugue.
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre el adolescente y los jóvenes adultos anteriormente mencionados, y su conyugue con el de cujus Francisco Javier Chirinos Bravo, considera procedente declarar al adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y a las jóvenes adultas Francys Carolina y Fabiola Karina Chirinos Urdaneta, por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Everina del Carmen Urdaneta Linares, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus Francisco Javier Chirinos Bravo, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-5.812.028, fallecido ab-intestato en fecha 25 de febrero de 2013.-Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
• Declara al adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y a las jóvenes adultas Francys Carolina y Fabiola Karina Chirinos Urdaneta, por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Everina del Carmen Urdaneta Linares, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus Francisco Javier Chirinos Bravo, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-5.812.028, fallecido ab-intestato en fecha 25 de febrero de 2013..-Así se decide.
• Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
• Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los seis (06) días del mes de junio de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 3 (Temporal), La Secretaria,
Abog. Mariladys Gonzalez Gonzalez Abg. Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 01.-La Secretaria.-
Expediente N° 5269
MGG/CAVC/saulo**
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