REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 25 de Junio de 2013
203º y 154º
PARTE NARRATIVA
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos Oslandry José Acosta Acosta y Yurai Eliza Ferrer Hernández, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-17.953.152 y V.-19.568.981, respectivamente, asistidos el primero por la abogada Gabriela Faría Romero, Defensora Pública Cuarta (04) Especializada y la segunda por la abogada Lis Leiva Montiel, Defensora Pública Primera (01) Especializada quien obra en este acto a favor y único interés de la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de tres (03) años de edad. Désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de fijación de régimen de convivencia familiar en beneficio de su hijo el niño de autos, quedando establecido en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
1. Referente a los días de semana (lunes a viernes) el progenitor de la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), ciudadano Oslandry José Acosta Acosta, ya identificado, recogerá a la niña del hogar de la abuela materna y compartirá con ella desde las seis de la tarde (6:00pm) regresándola al hogar de la abuela materna a las ocho y treinta de la noche (8:30pm).
2. En cuanto a los fines de semanas, serán de manera alterna previo acuerdo de ambos progenitores, empezando el progenitor que compartirá con la niña y la llevara a casa de su abuela paterna o viajara y paseara en la ciudad durante el fin de semana.
3. En lo que concierne a Carnaval y Semana Santa, la niña compartirá con su progenitor en las vacaciones de carnaval y en las vacaciones de semana santa la niña compartirá con su Progenitora, y en lo sucesivo de manera alterna previo acuerdo de los progenitores.
4. En cuanto a las Vacaciones Escolares, en este periodo la niña compartirá con su progenitora una semana y la semana siguiente compartirá con su progenitor en el hogar de la abuela paterna.
5. En cuanto a la Época decembrinas, para la fecha 24 y 31 de diciembre la niña compartirá con su progenitora y para el día 25 de diciembre y 01 de enero de cada año la niña le corresponderá compartir con su progenitor quien lo entregara el día 02 de enero a las diez de la mañana (10:00am).
6. En lo referente a la celebración del Día del niño compartirá con ambos padres previo acuerdo de los mismos.
7. En cuanto a la celebración del Día de la madre la niña compartirá con su progenitora de igual forma en la festividad del día del padre la niña compartirá con su progenitor.
8. Finalmente solicitan a esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se proceda a la Aprobación y homologación del presente Convenimiento de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez Aprobado y Homologado el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, a favor de su hija (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), actualmente de tres (03) años de edad, le sean expedidas dos (02) juegos de copias certificadas del presente Convenio y de la sentencia que lo homologa.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de fijación de régimen de convivencia familiar, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 385: Derecho de Convivencia Familiar: El padre o la madre que no ejerzan la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar: La convivencia familiar pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, si no también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciónes telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Como se observa del contenido de las normas legales transcritas, los niños, niñas y/o adolescentes tienen derecho a ser visitados por el padre que no ejerza la guarda (custodia) y éste tiene derecho a visitarlos; con el fin de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley contiene diferentes formas de garantizar ese derecho en el artículo 386 ejusdem..
Por otra parte estos convenimientos siempre que cumplan con los requisitos previos y no violen el interés superior del niño; ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL NO. 3 (T), LA SECRETARIA.
ABOG. MARILADYS GONZALEZ GONZALEZ ABOG. CARMEN A. VILCHEZ C
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 138, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 23425
MGG/CAVC/su**
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